Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 18 de Julio de 2008

Años: 197° y 148°

Vista la anterior demanda contentiva de Prescripción Adquisitiva, constante de siete (07) folios útiles, junto con sus recaudos anexos marcados con los números “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, presentada en fecha 10 de Julio de 2007 por el ciudadano A.E.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.306.863, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio Hotel & Resort Ciudad Flamingo, C.A., asistido por la abogada C.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.436 Désele entrada, fórmese expediente. En consecuencia, alega la parte querellante, que su representada, adquirió todos los derechos y acciones y muy especialmente los de posesión legítima sobre un lote de terreno de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón, con una superficie aproximada de quince hectáreas (15 Has.) ubicado en jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. Como es sabido, parte de las extensiones de terreno que conforman el mencionado municipio están afectas a los fines turísticos, conforme al Decreto Presidencial N° 1040, de fecha 24 de enero de 1996; sin embargo no es menos cierto que el fuero atrayente es el agrario, por cuanto se desprende de los documentos aportados por la parte demandante, que el lote de terreno está sembrado de cocoteros por lo que se desprende que está destinado a la producción agraria, pero como se dijo, su naturaleza agroproductiva no ha desaparecido y por ende, goza de la protección y trato especial establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con fundamento en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán

de las demandas entre particulares que se promuevan

con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes

asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicaciones y

posesorias en materia agraria.

8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

Por las razones antes expuestas y dado que este Juzgado no tiene atribuida competencia en materia agraria, SE ABSTIENE DE ADMITIR la demanda y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que se pronuncie sobre la admisión de la misma.

La Juez,

C.A.S.M.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q..-

En la misma fecha de hoy, se le dio entrada bajo el No. 2664, y se remite constante de sesenta y nueve (69), junto con oficio N°. 05-359-327.

Secretaría.

Asnaldo Gil

Asistente

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