Decisión nº PJ402009000715 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoVia Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2006-001003

Se contrae la presente demanda, del juicio por COBRO DE BOLIVARES a través del Procedimiento de VIA EJECUTIVA, intentado por el Dr. G.Y., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 9.319, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil de este domicilio HOTELES DORAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07 de Febrero de 1977, bajo el numero 07 del tomo A, administradora del CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS GOLF & TENNIS, y como apoderado también de esta Sociedad Civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio J.A.S.d.E.A., en contra de los ciudadanos, J.M.E. y V.M.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.320.452 y 1.630.385.- Ahora bien, observa este Tribunal lo siguiente:

Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención

.

En relación con la llamada perención breve, el ordinal 1º de dicha disposición establece: También se extingue la instancia:

“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Ahora bien, consta de autos, que en fecha 08 de Junio de 2006, este Tribunal, le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Juzgado, que en fecha 09 de Agosto de 2.007, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado. Así se decide.-

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente juicio por VIA EJECUTIVA, intentado por el Dr. G.Y., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 9.319, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil de este domicilio HOTELES DORAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07 de Febrero de 1977, bajo el numero 07 del Tomo A, administradora del CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS GOLF & TENNIS, y como apoderado también de esta Sociedad Civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio J.A.S.d.E.A., en contra de los ciudadanos: J.M.E. y V.M.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.320.452 y 1.630.385, con fundamento en la disposición legal antes citada. Asimismo, se ordena la suspensión de la Medida decretada por este Tribunal, el día 08 de Junio de 2.006 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios J.A.S. y Guanta de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Junio de 2.007, así como también sobre la Acción Tipo “D”, participada al Registrador Subalterno Inmobiliario del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, mediante Oficio N° 275-06, en echa 16 de Abril de 2.006, y se ordena la devolución de los documentos originales consignados en la misma. Así se decide. En Barcelona a los Catorce (14) día del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Dra. H.P.G.. La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS G.C..

HPG/Gledys

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