Decisión nº 243 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 10 de noviembre 2009

199º y 150º

Solicitud № 09-13.168

Rectificación de Acta de Matrimonio

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana ICELSA C.C.D.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad № V-9.388.894, asistida por el abogado en ejercicio E.E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el № 66.419.

Alega la solicitante que consta de acta de matrimonio № 30, asentada en los libros de Registro Civil de inserciones de Matrimonio llevado por la Prefectura del Distrito Barinas, con fecha 08 de marzo de 1962, el cual se encuentra actualmente en el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas, cuyo duplicado reposa por ante el Registro Principal del Estado Barinas, que se incurrió en los errores materiales al escribir su nombre como YCELSA C.C., siendo lo correcto ICELSA C.C., así como el error material al escribir el numero de Cédula de Identidad del cónyuge ciudadano A.F.B. como № E-68702 siendo lo correcto № E-687012, que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de acta de matrimonio № 30; copia simple de la Cédula de Identidad; copias simples de acta de nacimiento de la solicitante expedida por el Servicio Judicial de la Oficialía del Estado Civil del Municipio de Azua, Republica Dominicana; Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela de fecha 31/10/1975 de № 30.834 y copia de pasaporte № 538748, expedido por el consulado General de España, perteneciente al ciudadano A.F.B., las cuales fueron devueltas previa confrontación y certificación del secretario titular del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. J.R..

En fecha 25 de junio del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 30 de junio de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 08/10/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diecinueve (19).

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Copia certificada de su acta de matrimonio № 30 expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Merece fe de los hechos que contienen por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

• copias simples de acta de nacimiento de la solicitante, expedida por el Servicio Judicial de la Oficialía del Estado Civil del Municipio de Azua, Republica Dominicana, Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela de fecha 31/10/1975 de № 30.834 y pasaporte № 538748, expedido por el consulado General de España, perteneciente al ciudadano A.F.B., las cuales fueron devueltas previa confrontación y certificación del secretario titular del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. J.R..

Respecto de la copia simple del acta de nacimiento, esta carece de valor probatorio por cuanto, no contiene la respectiva apostilla o certificación conforme a lo estipulado en los artículos 3 y 4 de la Ley aprobatoria del Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, bajo el № 36.446 de fecha 05/05/1998.

Respecto de la copia del pasaporte del contrayente ciudadano A.F.B., carece de valor probatorio por cuanto, sobre el mismo fue estampado sello que anula dicho pasaporte.

Respecto a la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela de fecha 31/10/1975 de № 30.834, se aprecia y se valora como fidedigna de su original por ser copia certificada de un instrumento publico, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados no se encuentra plenamente demostrado que el numero de Cédula del ciudadano A.F.B. se corresponda con el № E-687012 como lo indica la solicitante, toda vez que, de la Gaceta Oficial anteriormente valorada se evidencia que el sumario correspondiente al Ministerio de Relaciones Interiores publica el listado de las personas que manifiestan la voluntad de ser venezolanos, lo cual no puede entenderse como la naturalización ya concedida. Así queda establecido.

Ahora bien, en cuanto al nombre de la solicitante, igualmente se concluye que no quedo plenamente demostrado en autos que su nombre sea ICELSA C.C. y no YCELSA C.C., como aparece en el acta de matrimonio № 30, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas y cuyo duplicado reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 08 de marzo de 1962, toda vez que, salvo mejor criterio el documento más idóneo para verificar el nombre correcto de la mencionada ciudadana debe ser el acta de nacimiento, la cual no fue valorada por las razones anteriormente expuestas. En consecuencia resulta forzoso declarar sin lugar la rectificación solicitada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR la rectificación del acta de matrimonio № 30, asentada en los libros de Registro Civil de inserciones de Matrimonio llevado por la Prefectura del Distrito Barinas, con fecha 08 de marzo de 1962, el cual se encuentra actualmente en el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas, cuyo duplicado reposa por ante el Registro Principal del Estado Barinas, solicitada por la ciudadana ICELSA C.C.D.F..

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. L.A.Q..

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.

En esta misma fecha (10/11/2009) siendo las 1:00p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular. Abg. G.T.M.S. № 09-13.168. LAQ/GTM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.

Solicitud № 09-13.168.

GTM/ld

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