Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 18 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000181

ASUNTO : NP01-S-2013-000181

Visto el escrito presentado en fecha 16 de Abril 2013 consignado por el Ciudadano ABOGADO S.C., en su carácter de Defensa privada del Ciudadano E.R., plenamente identificado en autos, quien expone: “… vista la negativa la Fiscal Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas a que se le practique un examen médico psiquiatra a la menor víctima de la presente causa…en vista de las facultades que me confiere el artículo 77, 80 y 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en relación al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que formalmente solicito el control judicial de la prueba Examen médico psiquiatra a la menor víctima de la presente causa , para determinar en cuanto y en tanto a que la paciente está en capacidad suficiente desde el punto de vista neurológico a realizar la identificación plena de objetos, cosas y personas, esta última como su agresor inmediato…

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION

Ahora bien, considera oportuno esta quien aquí suscribe resaltar el estado actual de la causa, la cual se encuentra en Fase de Investigación ante la Fiscalía Novena del Ministerio de la circunscripción judicial del Estado Monagas, conforme a lo que dispone el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, siendo importante citar lo que dispone el artículo 76 y 77 de la citada Ley que regula la Violencia contra la mujer.

Artículo 76 Ley “In Comento”: El o La Fiscal del Ministerio público especializado o especializada dirigirá la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de control, Audiencia y medidas.

Artículo 77 Ejusdem: El Ministerio Público debe investigar y hace constar tantos los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada.

Correspondiéndole a este Juzgado ejercer el control Judicial del la Investigación de conformidad con lo que establece el artículo 81 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de violencia: Los Juzgados de Violencia contra la mujer en funciones de control, audiencia y medidas son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal penal, , la presente ley y el ordenamiento jurídico en general.

Se puede colegir que es importante destacar; actualmente se encuentra la niña víctima en una evaluación integral denominada EXPERTICIA BIOPSICOSOCIALLEGAL, de conformidad con lo que establece el artículo 87, numeral 1º, 121, y 122 de la Ley que regula la materia de Violencia contra la mujer, por ante el Equipo Interdisciplinario, la cual fue ordenada en fecha 17 de Marzo 2013, y en fecha 17 de Abril 2013, siendo importante para esta Juzgadora a los fines de proveer lo que corresponde ante esta petición de la Defensa Privada, los resultados de dicha Experticia Integral a las que está siendo objeto actualmente la víctima niña. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional, resaltando la Idoneidad, es menester esperar las resultas de dicha EXPERTICIA BIPSICOSOCIALLEGAL. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es enviar las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, como recaudos complementarios para ser agregados al Asunto Principal. Notifíquese a las partes.

DECISION

Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve PRIMERO: En razón que actualmente se encuentra la niña víctima en una evaluación integral denominada EXPERTICIA BIOPSICOSOCIALLEGAL, de conformidad con lo que establece el artículo 87, numeral 1º, 121, y 122 de la Ley que regula la materia de Violencia contra la mujer, por ante el Equipo Interdisciplinario, la cual fue ordenada en fecha 17 de Marzo 2013, y en fecha 17 de Abril 2013, siendo importante para esta Juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado por la defensa privada en fecha 16/04/2013, los resultados de la Experticia Integral a las que está siendo objeto actualmente la víctima niña. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional, resaltando la Idoneidad, es menester esperar las resultas de dicha EXPERTICIA BIPSICOSOCIALLEGAL. En perfecta consonancia con lo que establece el artículo 5 de la precitada ley: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es enviar las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, como recaudos complementarios para ser agregados al Asunto Principal. Notifíquese a las partes. Regístrese y diarìcese.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.C.G.

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