Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictar la correspondiente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en virtud de la Conciliación realizada en la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, contemplado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L.R.P..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Celebrada la Audiencia de Conciliación de conformidad con lo previsto en el artículo 565 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo del pre acuerdo conciliatorio presentado por el ministerio Público, así como la eventual acusación, interpuesta en contra del adolescente antes identificado por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, contemplado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L.R.P. y en la que solicita como posible sanción las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de dos (02) años, según consta en la eventual acusación presentada.

Al adolescente acusado se le atribuyen los siguientes hechos narrados por la Representación Fiscal, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar según consta en acusación ratificada oralmente: En fecha 02 de Julio de 2010 en horas de la tarde al momento de encontrarse la ciudadana L.R. por la avenida Arzobispo Méndez con calle 05 de Julio de esta ciudad, cuando fue insultada y amenazada por un adolescente que se encontraba cometiendo un hecho punible si esta llegaba a denunciarlo, situación por la cual dio aviso a los funcionarios policiales quienes lograron la aprehensión del mismo quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

El Representante del Ministerio Público expuso: “Ratifico la totalidad del Preacuerdo Conciliatorio suscrito por las partes en la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, solicito se homologue el referido preacuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a pruebas por el lapso que estime conveniente el ciudadano Juez. Es todo”.

Luego de los argumentos

esgrimidos por el Representante de la Fiscalía, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, por lo que el adolescente manifestó no querer declarar sobre los hechos.

Así mismo, el Juez intentó la conciliación ante el Tribunal, visto el pre acuerdo conciliatorio, por cuanto se trata de un hecho punible en la que es procedente esta formula de solución anticipada. El Juez procedió a explicarle al adolescente de las Formulas de Solución Anticipada como lo es la Conciliación así como los efectos del incumplimiento.

Acto Seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó:”Ratifico el contenido del preacuerdo conciliatorio suscrito en la sede de la Fiscalía y estoy dispuesto a pedir disculpas a la ciudadana L.R.P. y me comprometo a ser educado con ella y con todas las personas. Es todo”. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima quien manifestó: “Estoy de acuerdo y convencida de la reflexión de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y sé que él está consciente de las consecuencias positivas que tiene un buen comportamiento dentro de la sociedad. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. A.S., quien expuso: “En virtud de la voluntad de mi defendido y de la disposición de la víctima, solicito se homologue el acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a prueba por el menor tiempo posible, tomándose en cuenta el compromiso expuesto por el adolescente. Es todo”.

Oída las partes este Tribunal Observa: En el presente caso, por cuanto el adolescente imputado y la victima manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación de conformidad con lo previsto en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la calificación jurídica dada al hecho donde no es procedente la privación del libertad como sanción, es aplicable la conciliación como fórmula de solución anticipada como lo prevé el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., aunado a que el artículo 660 ejusdem establece: “La Protección y reparación a la víctima del hecho punible constituyen objetivos del proceso.”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal determina que las obligaciones pactadas por el imputado son las siguientes: 1) El adolescente tiene el deber de mantener un trato de respeto hacia la víctima. 2) Obligación de continuar sus estudios. 3) Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 4) Prohibición de cambiar de domicilio sin la debida autorización del Tribunal. El plazo de cumplimiento de las obligaciones pactadas será por sesenta (60) días, que culminaría en fecha 03/10/2010 inclusive, se advierte al adolescente que si cambia de domicilio o de instituto educacional, deberá informar al Ministerio Público y al Tribunal. Se ordena la supervisión y orientación con presentaciones ante el Tribunal con el fin de que sea supervisado su cumplimiento.

DISPOSITIVA

Establecido lo anterior, de conformidad con lo previsto en el articulo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA bajo los siguientes términos: SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio, y se DECRETA la Suspensión del Proceso a prueba en la presente causa penal seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, contemplado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L.R.P.. Se Acuerda Suspender el proceso a prueba por un plazo de sesenta (60) días contados partir de la presente fecha hasta el 03 de Octubre del 2010 inclusive. Se advierte al imputado que no podrán cambiar de residencia, domicilio, instituto educacional sin previa comunicación al Fiscal del Ministerio Público. Se ordena la orientación y supervisión del adolescente debiendo ser ejecutada con el cumplimiento de las presentaciones ante el Tribunal. Así mismo el Ministerio Público deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento o no del presente acuerdo. Se homologa el mismo en los términos antes expuestos. Las partes quedaron notificadas con la lectura del acta respectiva. La presente decisión ha sido publicada, y diarizada en Barinas a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2010

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