Decisión nº WP01-D-2009-000399 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 6 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000399

ASUNTO : WP01-D-2009-000399

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)

JUEZA: DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA: Abg. E.C.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO: DR. J.G.

FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. M.L.

VICTIMA: J.L.I.T. (occiso)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 08/04/2010, 22/04/2010, 29/04/2010, 12/05/2010, 24/05/2010, 03/06/2010, 09/06/2010 y 28/06/2010 quedando fijado los hechos con la exposición de la Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles, tipificado en el artículo 406 ordinal 1ro. del Código Penal, aceptada esta calificación jurídica por el Juez Primero de Control en el Auto de Enjuiciamiento respectivo, señalando la Fiscal que: “…el día 03-12-2009, siendo aproximadamente las 08:45 horas de la noche, en el sector casa blanco, Media Legua, vía a Petaquire, vía publica de la Parroquia Carayaca, cuando el ciudadano IBAÑEZ TORREALBA J.L. (occiso), apodado el causa, se encontraba en compañía de los ciudadanos PERNIA B.F.S., VILLALOBOS R.J., VILLALOBOS R.Y. y ALEMAN L.A., en la cercanía de la bodega del sector media legua ingiriendo licor, cuando el adolescente: E.N.C.C., sostuvo una discusión con J.C., metiéndose su cuñado y calmo la situación luego J.C. se retira a la casa de Alexis, presentándose al rato unos muchachos de nombre FELIPE, LUIS y el adolescente NAZARETH en la casa, tomándose unos tragos Felipe y Luis, y Nazaret se mete al patio de la casa de J.C. y tomo un bastón de una moto que es como un tubo, escondiéndoselo dentro de la ropa, cuando deciden retirarse a sus casas, salen juntos J.L., Nazaret, Felipe y L.A., de repente Nazaret empieza a discutir con J.L., quien le da la espalda, Nazaret saca un tubo metálico que era el bastón de una moto, que lo tenia escondido en la cintura dentro de la ropa, golpeando a J.L. en la cabeza, quien cayo al suelo y Nazaret lo seguía golpeando; Felipe y L.A. al ver tal situación salen corriendo y Nazaret también corrió, manifestando que había matado a J.L., a quien apodan “El Causa”. La Fiscalía ratificó las siguientes pruebas que ofreció presentar en este Debate: Declaraciones de: 1) expertos del CICPC F.P. y J.T., quienes realizaron levantamiento del cadáver quien en vida respondiera al nombre de J.L.I., también realiza.I.T. al lugar del Suceso 2) Experto F.P. quien practicó Reconocimiento Legal a prendas de vestir con restos de sangre. 3) Medico Forense quien levantamiento de Cadáver y quien practicara el Protocolo de Autopsia del occiso J.L.I., 4) Detective del CICPC J.T. funcionario CICICP aprehensor. 5) Testigos presenciales: PERNIA B.F., VILLALOBOS J.C., YELIMAR VILLALOBOS, L.A.A., C.O.R.. Y como PRUEBAS DOCUMENTALES: Resultados de: Inspección Técnica Nª 1257 practicada al sitio del suceso y de la Inspección técnica al Cadáver, Acta de Defunción, Resultado de levantamiento de Cadáver, Protocolo de Autopsia, del Reconocimiento legal y químico a prendas de vestir. Y por último solicita la Fiscalía una vez comprobado su participación se le condeno a 5 años de Privativa de Libertad. Por su parte la Defensa Pública: En este Juicio que hoy se apertura, lo primero que esta defensa observa es que el Ministerio Publico califica los hechos y no señala en su acusación las razones por las cuales da la calificación de motivo fútiles e innobles, el día 3 de Diciembre del año 09 en horas de la tarde mi defendido se reunió con sus amigos en la bodega, entre estos se encontraba Luis, Felipe y Emilio, ese es un lugar donde se reúnen muchas personas para jugar palito , en su oportunidad interrogaremos al dueño de la bodega, quiero informar al tribunal que en ningún momento hubo discusión como a las 9:00 horas de la noche mi defendido con sus 2 amigos se retira del lugar, junto con ellos se retira el hoy occiso J.L., sin embargo al llegar cerca de la bodega el hoy occiso se devuelve para la casa de su novia Yelimar. Y Emilio y Luis siguen su camino hasta llegar a la casa de mi defendido, entran a su casa la mamá de él lo siente y se levanta eran aproximadamente pasada las 9 de la noche y Emilio le pide permiso afuera están mis amigos Felipe y Luis que si se pueden quedar en la casa. Al siguiente día se entera que se había encontrado el cuerpo sin vida en el camino, ahora bien tendrá el Ministerio Publico que demostrar su culpabilidad en los hechos, finalmente esta defensa se acoge al principio de comunidad de las pruebas y además ofrece traer a los declarantes OMELIS CALDERON, F.D.C., J.O., O.C., VWILMER VILLALOBOS, YOELA CADLERON, NELLY RIVERO Y M.B.. Se deja constancia que antes de la constitución del Tribunal Mixto se le informó al acusado IDENTIDAD OMITIDA de la reforma del artículo 376 del COPP en lo atinente a tener una nueva oportunidad de Admitir los Hechos en fase de Juicio y que se le podía rebajar la sanción, el cual no quiso acogerse a ese procedimiento sino seguir adelante con el Juicio, volviéndose hacer esta advertencia antes de la Apertura. Y en la Apertura del Debate así como para su finalización se le informó a este adolescente, sobre su derecho a declarar imponiéndole el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNNA y contestó que quería hacerlo “Ese día yo salí de la casa como a las 4 y media con mi novia para llevarla para su casa, cuando iba de regreso en la Bodega estaba Felipe y Luisito y me dijeron que me quedara con ellos un rato y me quedé, como a las 6 y media el hermano de Alexis me dice vamos a ir para la casa de los piscos, cuando vamos caminando pasamos por el frente de la casa de Alexis y de Wilmer, entonces el hermano de Alexis nos dice vamos a entrar un momento y entré con ellos estaba Alexis estaba Wilmer y estaba el difunto y yo, Alexis me preguntó que para donde yo iba y le dije que iba para los piscos con el hermano y me dijo no se vaya por ahí para bajo mejor nos qu3damos aquí y jugamos una partida de palitos, le dije que si nos quedamos jugando y tomándonos unos tragos, después yo decidí irme para mi casa porque era como las 9 o 9 y media y Luisito y Felipe me dijeron que se iban a ir conmigo y el difunto también y me dijo yo me voy también porque es tarde, salimos y cuando íbamos llegando la Bodega de Martín el difunto nos dice yo me voy a quedar en la casa de mi novia mi casa queda muy lejos y yo no voy a subir caminando, nos dio la mano y se devolvió y nosotros seguimos para la casa, llegamos a mi casa le dije a mi mami que allá afuera estaba Luisito y Felipe y le dije que si se podían quedar aquí, dijo que si les dije que pasaran ella nos calentó comida, comimos y nos acostamos, al día siguiente como a las 6 se levantó Felipe, yo también me levanté ellos se fueron se fueron para su casa y yo me quedé y me entere por mi prima de lo sucedido, después bajé para la bodega y ahí estaba Polivargas y Felipe y Luisito y nos dijo que teníamos que ir para PTJ para que declaráramos y bajamos y allí me quedé. La Fiscalía no quiso hacer preguntas. A la Defensa le quiso responder así: Cuando me abordó la policía yo estaba en la Bodega de Martín, Me preguntaron que si era Nazaret, le dije que sí, y que estuve anoche con Luisito y Felipe y me dijeron tienes que bajar a la PJ a declarar porque te están acusando de que ustedes mataron al muchacho; Además de mi fueron traslada dados a la PTJ Luisito y Felipe, también fue después J.C., Alexis y Yelimar; No fui entrevistado yo llegué y ya te vamos a empezar a golpear y me decían tu fuiste tu fuiste y le decía que no y me seguían pegando y a Luisito y a Felipe también estaban ahí y los estaban golpeando después a ellos se los llevaron y me dejaron a mi solo; Ese día yo cargaba un short negro y una camisa no me acuerdo el color; mientras estuve en la Bodega del señor Bandes no discutí con nadie; mientras estuvimos donde W.J. palitos pero no discutimos de forma grave; yo con la familia Villalobos no me la llevo, porque cuando mataron a mi hermano lo estaban acusando a él y por eso se molestaron conmigo y el único que me habla es oreja o sea Alexis y J.C.. Yo no tuve ninguna discusión con el difunto, tuve una amistad porque el no tenía muchacho tiempo por allá; Luis siempre hemos sido amigos lo conozco desde hace tiempo vice cerca de mi casa como a 100 metros, Luis le dice a mi mamá Tía. Al Tribunal le aclaró: Es L.A. fue el que se quedó esa noche en la casa. Trabajó en una parcela; Es lejos de mi casa donde consiguieron a J.L., como 350 metros; J.L. se devolvió más acá para la casa de su novia, se despidió, se devolvió y se fue solo; para la casa de su novia donde estábamos primero jugando; el se devolvió antes para ir a la Bodega; Por qué te lleva la policía, supuestamente por que Alexis y Yelimar dijeron que yo fui la última persona que estuvo con él. Y para cerrar el Debate después de Imponerlo nuevamente del artículo 49 ordinal 5to. de la CBV este acusado expuso “que ratifica su declaración realizada en esta sala porque es inocente en estos hechos”

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal esta Juez Unipersonal estima que quedaron debidamente acreditados los siguientes hechos: primero la declaración de la Madre del Occiso ciudadana F.M.C.D.C. quien expuso: “Lo que se es que el llegó a la casa ese día como a las 9:00 de la noche, llego con los amigos comieron y se fueron a dormir tranquilos, al día siguiente se comento lo sucedido. A la Defensa le respondió: Soy C.E., no mentiría, Emilio llego con Luis y Felipe, Se quedaron en mi casa, comieron y se acostaron; se pararon a las 6:00 horas de la mañana, también estaba mi otro hijo, tengo tres hijos, mi hijo murió de un tubazo hace 2 años.- A la Fiscalía le contestó: No tengo conocimiento del hecho, que había un muchacho muerto, yo estaba en la casa con mi hijo; mi sobrina fue la que me enteró porque ella había bajado en la mañana a cuidar unos niños y ella me llama y me entera y mi hijo todavía estaba acostado; Emilio tenia poca amistad con J.L. pero tampoco estaba enemistado y muchos vecinos dicen que el muchacho andaba solo desde temprano. Por otra parte queda acreditado el hecho declarado por la testigo YELIMAR E.V.R. “J.L., era mi novio el estaba con el hermano mío ahí tomando caña, el fue para mi casa, al cabo ratico nos vimos y el se quedó donde estaban ellos tomando caña, yo me fui acostar con mis niñas me quedé afuera un ratico, al cabo rato salieron y me metí y no escuché nada, ni bulla, sino lo único que escuché que no te metieras con mi hermano, pero como estaba adentro en el cuarto no escuche mas nada, de ahí no se mas nada, no escuche nada de que pidiendo auxilio, no escuche pero nada, eso fue lo único. En preguntas de la Fiscalía respondió: Esas viviendas es en Media Legua. El se quedó y estaban jugando palitos y yo me fui para la casa a costar a las niñas y me quedé un ratico afuera cuando ellos salieron, ellos cuatro el difunto, él (acusado) Luisito y Felipe y de ahí me metí para adentro y no se más nada y no escuché bulla ni déjame, ni nada de eso. En ese sitio cuando yo pasé estaba Felipe, él (Nazaret), un hermano mío y otros dos. Creo que era como de 8 a 9 de la noche. También le contestó a la Defensa: No, yo no vi quien mató a mi novio, no vi a nadie, por que yo estaba en mi casa, no escuché bulla, ni queja, auxilio ni nada. El señor J.A., sube temprano siempre porque el trabaja en una compañía, yo me paré a las 5 de la mañana y me dijo que el negro estaba muerto en la carreta y yo pensé que era mi hermano, como a mi hermano le dicen negro, Salí vi que era el muchacho que estaba muerto ahí; no vi a más nada que el tirado ahí lleno de sangre. No vi a nadie ahí, comencé a gritar y fue llegando la gente. Era en la mañana como a las 6 que lo vi muerto; me fueron a avisar, el señor sube a las 05:30 am, el fue para allá y yo le pregunté que pasaba porque corría, y dice porque está el negro muerto y yo le decía que negro, porque a mi hermano le dicen negro. La última vez que vi a mi novio ellos estuvieron en la casa como a las 7:30. Yo declaré al policía que era como a las 7:00, no se que hora eran como de 9 a 10, no tenia reloj. Si El cadáver apareció en la carretera, si es la vía principal. Mi casa está alejada de esa vía, no se que distancia, es retirado de la carretera. Si, yo me fui a acostar a las niñas en ese momento yo mire a los que salieron pero me metí. Estaba adentro pero no dormida y de mi cuarto, lo único que escuché que no te metieras con mi hermano, pero no le di atención. No se quien fue, ni a quien se lo dijeron, yo pensé que como estaban en la capilla del hermano, que le había dicho Nazaret no te metas con mi hermano como estaba muerto, yo pensé eso. Si el sitio donde apareció muerto es distante de la bodega. Si más lejos que mi casa. No se quien fue, como eso fue tan de repente, ni se que tenia problema no se nada de eso. Esas personas estaban en la casa de mi hermano, se llama Wilmer. No, yo no estuve presente allí, yo pase porque tenía que pasar por ahí, porque tenia que ir para la iglesia, pero en ningún momento me quede a ver los que estaban ahí, yo se que escuche a Nazaret, Felipe, Luis, y al otro hermano mío, los vi allí y me fui para mi casa y después vi que ellos salieron, pero de ahí no se mas nada, eso es lo único que yo escuche, pero no escuche que si deja, ni auxilio nada. No se si hubo discusión; El occiso tenía problemas con alguna persona del sector? Que yo sepa no, como era nuevo, por ahí no se. Tenía como 4 meses, De novio un mes Si, tengo dos niñas. No, ninguna de mis hijas es de J.L.. Al Tribunal Le aclaró: Yo estaba con J.L. en la noche nos e que hora eran estuvo en la casa, me vine el se quedó donde ellos estaban. Si yo compartí con J.L. en la tarde en casa de mi mamá. Si el llegó solo después llego Felipe, Luisito, una hermana mía, pero estaban convidando a buscar una botella, para donde un vecino que vendía caña, no quiso ir, entonces fueron ellos buscaron la botella, ellos pasaron y cabo ratico pase yo con el con el novio mío, el se quedó ahí y yo me fui para la casa. Se quedó ahí, donde estaban ellos reunidos. Es una casa de mi hermano y e.N., Luis, F.C. y adentro no se quien estaba, eso queda como 2 casas con matas y no se ve para afuera y no tiene bombillo eso. ¿Tu sabes como mataron a J.L., con que tipo de arma? Ni idea. No se, porque tiros no se escucharon. No supiste ni siquiera cuando lo velaron como lo mataron? No se nada, No yo no fui al velorio. A el lo velaron por donde era el, el no era de aquí, y no se sabe nada, todavía no se como lo mataron. porque si yo no se, de verdad quien lo mato, no tengo que estar diciendo fue aquel. Que sabes de la muerte del hermano de Emilio? No se, que lo consiguieron muerto en una orillita de la casa de nosotros, en la casa donde esta el corte de guayaba, que mi hermano fue a recoger guayaba, y lo miro ahí tirado y salió corriendo a avisarle a la gente de ahí Dice la gente que lo mataron de de un tiro, la otra que de palo, ese fue otro que no escuchamos nada; A donde lo matan es retirado de la casa; cuando el se va de la casa se va con Nazaret, con Luisito, con los que yo mire, Felipe, iba otro pero no se quien era, cuando ellos salieron que iban saliendo de la casa yo me metí, pero de ahí no se nada; De la casa de Emilio a donde mata a J.L. es Lejos, es bien retirado. Si ellos estaban tomando. No me dijo si tenía problemas con nadie”. También quedó acreditado la siguiente declaración del testigo presencial L.A.A., dice que: “Ese día estábamos jugando palito, después nos vinimos todos y empezaron a discutir ahí, J.L. y Nazaret no se porque seria, bueno lo mismo que dicen cuando jodió al chamo, lo golpeó, ya todo el mundo se había ido, estaba la mamá en su cuarto, estaba Felipe, eran casi como las 9 de la noche. A preguntas de la Fiscalía respondió: Estábamos en casa de un chamo que se llama Wilmer, tomando y Jugando., normal. E.A., Wilmer, yo, él (Acusado), estaba el chamo (occiso). Y no se porque se inicio la discusión, Ellos estaban discutiendo pero no se porque seria. Fue como a las 09 de la noche; IDENTIDAD OMITIDA y el occiso se agarraron a pelear? Si hubo golpes entre ellos dos y A la Defensa le contesta: Eso fue un día Jueves, 03 de diciembre 2009. En la bodega. Ya era tarde como las 4 de la tarde. Había varios, Carlos, yo, Felipe, e,(Nazareth) mi hermano José. Si, estaba J.L.. Si estaban tomando. Estuvimos hasta las 7 y pico y nos fuimos para la casa de Wilmer. Piqui y huye, Alexis. Si, e.I.O. y J.L.. Estaban discutiendo entre todos porque estábamos jugando palito. Bueno si discutieron Nazaret y J.L. cuando nos fuimos. Faltaba poco para las 9; Estábamos nosotros 4, el, yo, Felipe y el chamo. La casa de Wilmer esta más o menos cerca de la carretera. Comenzaron a discutir más allá de la orilla de la carretera. Ellos, discutían pero no se porque. Bueno se decían cosas bastante groserías; Que más viste, bueno más nada, vi cuando lo mató; Con qué? Bueno el tenia un tubo así metido en la cintura, él tenía un short y una camisa. - Lo tenía aquí así el tubo (indicando en la cintura). No yo nos sabia que tenía el tubo, porque de verdad que no vi, ni siquiera juego con el. Le dio por la cabeza; Estaba de espalda cuando Nazaret lo golpeó. Cuantas veces? Bueno, lo golpeo varias veces. No se movió más. Claro, estaba de pies y cayó; Le dio varios, no recuerdo muy bien. Por donde le dio? Por la cara y eso. Claro, por la cabeza y la cara. Fue delante de ti? Si y Felipe. Que hicieron? No se el otro chamo, pero yo no hice nada. No hice nada por que yo también estaba tomado. Si, conozco a la familia de Nazaret. Si queda cerca de la casa de la señora Flor. Si, la conozco, yo siempre le pido la bendición por costumbre. Si he comido y he dormido en la casa de la señora Flor. Si, yo me fui con Nazaret y Felipe a la casa de Nazaret. Entramos a la casa comimos y nos acostamos a dormir. Bueno si nos fuimos a la casa de Nazaret a dormir tranquilos. En la mañana me fui a mi casa, que queda más arribita. No, no le dije a nadie por que no quería. No, no llame a nadie. No, no fui detenido por la policía, mi hermano me llevo para donde estaba el muerto y de ahí fue donde me trajeron a declarar. No, no me llevo ningún cuerpo policial. No, ellos me trajeron a declarar. Estaba en media legua, donde estaba el muerto. y al otro chamo también a Felipe lo trajeron a declarar. Al Tribunal le aclara: Bueno ellos discutían, pero no me acuerdo de nada. No sabes si era por el hermano muerto de Nazaret? No de eso no se nada. Si, bueno el chamo, estaba ahí como amenazando. Que se iba a meter con la familia de el también. J.L. le decía a el. Nazaret le decía varias cosas también, eso es lo que recuerdo. Estaba hablando feo, que no le interesaba la muerte del hermano de el, de ahí no se mas nada. La verdad es que no se mucho de la muerte del hermano de Nazaret. Si conocía a J.L. desde hace 3 meses y Que yo sepa no, el chamo era tranquilo. Llegó a la casa de un señor que vive en la fila, de nombre Lisandro. Creo que son familia trabajando agricultura y albañilería. Después del suceso, no avisamos a nadie. Igualmente queda acreditado la declaración del testigo J.C.V., “Yo ese día iba para donde piqui huye el primo mío, cuando iba por la carretera Nazaret no me dejo pasar, chamo déjame quieto que yo no quiero tener líos contigo, después el difunto me quitó una botella que yo tenia, tranquilo vale que yo me voy para la casa y el me llamó, oreja toma chamo toma, yo no quiero tener lío contigo y el difunto le dijo a el que no se metiera conmigo, me fui para la casa y le dije al hermano mío, estos me quieren joder y la esposa del hermano mío, me ve, vete para la casa a dormir, me fui a dormir y como a los 5 minutos, escuché que estaban discutiendo después no escuché mas nada. A preguntas del Ministerio Público respondió: Eso fue en la entrada de la casa mía, en media legua, tenía el bastón por la cintura. E.F., Luisito y el difunto. Me regrese para la casa, y el difunto me entregó la botella y le dijo a Nazaret que no se metiera conmigo. Era como de 8 a 9 Me regrese solo para la casa, y a los 5 minutos los escuché discutiendo. no escuche que decían. No Nazaret no tenía problemas con el difunto. A la Defensa Pública le contestó: Eso fue el miércoles en la noche, creo que fue el 3 de diciembre. Yo estaba para la bodega y después me vine. Habían varios ahí, Goyo el dueño de la bodega, Heriberto, J.A., el hermano mío Wilmer, Luisito y Felipe. Estábamos ahí, después me vine para la casa. Era más o menos a las 7 de la noche; Si nos fuimos para la casa de mi hermano Wilmer, y cuando veníamos de la bodega ellos empezaron a discutir, el difunto y el. En la bodega no discutieron, cuando el difunto iba para la casa, el le dijo una grosería, le dijo que era un falso, como el estaba hablando con Heriberto, Felipe le cayó a piedra la casa de Heriberto, estaba Dameli y el negro el difunto, y cuando este iba para la casa, este le dijo que era un falso y el difunto se paro y empezaron a discutir ahí y yo me aparte a un lado con Luisito, y le dije yo en esos problemas no me meto chamo. Si, yo compartí con ellos, jugábamos palito, después nos fuimos. Quienes? El hermano mío Wilmer, IDENTIDAD OMITIDA, el difunto el negro, Alexis, Luis y Felipe. Ahí no hubo discusión. Eran como las 8 de la noche; Si lo vi Nazaret tenía un short, los pies pelados y una camisa amarilla con negro. El bastón de donde lo agarró? el lo agarro de una casa ahí, yo vi cuando lo agarró. Es de moto; Lo tenía por aquí así y se le vía, y tenía la camisa toda rota. No, no me entere de nada más. Un señor aviso en la mañana por la casa. Al Tribunal le aclaró: De donde agarró el bastón? De la casa del hermano mío Wilmer. Estaba cerca de la lavadora. También quedó acreditado el testimonio de WILMER,ROMERO testigo de la Defensa quien expuso: “Ellos llegaron ahí Nazareth, Luisito y estaba yo y echamos vaina, y después nos pusimos a echarnos unos traguitos y a jugar palito un rato, ellos se fueron los 4 y yo me acosté a dormir, no se nada de lo que pasó, no se nada, no escuche nada, eso fue en el corredor de la casa ahí. A la Defensa le contestó: Estaba en mi casa y fui a la bodega y me vine rápido. Fui como a las 4 de la tarde compre unas cositas y me vine para la casa estaba solo. Ellos 3 llegaron a la casa mía. Como de 6 a 7 pm. J.L. llegó primero. Si, mi casa esta a orilla de carretera, como a 30 metros más o menos, si hay mas vivienda, la de la mama mía y de mi hermana. Son 3 viviendas que pertenecen a mi misma familia, los hermanos míos y la mama mía. No, no están a la orilla de carretera. La casa mía queda más cerca a la carretera, como a 10 metros o menos de la carretera queda mi casa. Cuando llegaron ellos nos pusimos a jugar palito. Estábamos Nazareth, Luisito, Felipe, mi hermano Alexis y yo. Si, También estaba J.L.. , nunca se discutió, m i hermana no estaba, se fueron como a las 9 de la noche se fueron juntos, yo me acosté a dormir, el cadáver estaba en la carretera, era novio de mi hermana. Al Tribunal le Aclaró: Mi hermano tiene una moto y la para donde estábamos jugando, él se llama Henry, los bastones estaban en la casa, no se nada de la muerte4 del hermano de Emilio, escuché que lo mataron a palo”. Así mismo quedó acreditado en Debate la declaración del testigo F.P.B. quien nos relató: “Ese día en la mañana salimos porque nos dijeron que habían matado a J.L., de ahí fuimos a declarar en polivargas y yo dije que el occiso se devolvió a casa de su novia y lo mataron, luego nos llevaron a la PTJ quienes nos agarraron y nos maltrataron así como nos obligaron a declarar, el día anterior o día de los hechos nosotros estábamos en casa de la Porro que era la novia de J.C., y luego nos fuimos a la casa de Nazaret donde nos quedamos hasta el día siguiente. A la Fiscalía le respondió: Nosotros estábamos en casa de la novia del chamo que murió, estaba Piqui y huye, Wilmer, Alexis, J.C. y yo, estábamos jugando Palito, como a las (8:00 o 9:00 de la noche), no observé nunca ninguna discusión, un granjero me dijo que había muerto en una parcela, lo tenían tapado con una sabana, si conocía a J.L., el estaba con nosotros jugando palito y luego se fue para casa de su novia, nos fuimos Nazaret, Luisito y yo para la bodega, no se por que el se regresó, nosotros nos fuimos a casa de Nazaret comimos y nos acostamos.- A la defensa le contestó: Estuvimos en la bodega de Martín como a las 6:30 de la tarde nos encontramos yo, Nazaret, Felipe, Luis y J.C., estuvimos hablando, nos fuimos como a las 7:20 de la noche, hacia la casa de J.C., llegamos a las 7:30, nos pusimos a jugar palito, estaba Tito, J.C., Wilmer, Alexis, mi persona y Nazaret, nadie discutió; No, nuca vi a Nazaret con un bastón de una moto encima. Como a las 8:40 nos fuimos de esa casa Nazaret, Luisito, yo y el Occiso hacia la carretera del guáramo y él se regreso a casa de su novia, nadie se regresó con el, se fue solo, nos fuimos a dormir N.L. y yo, no me consta que Nazaret haya golpeado a J.L. con un tubo, no tengo conocimiento de quien lo mató. Al Tribunal le aclaró: Nos dijeron que estaba tirado en el suelo y tapado con una sabana blanca, solo decían que lo habían matado, Polivargas me detuvo en la bodega de Martín; Que decía la gente? todos estaban callados, Que distancia hay de casa de Wilmer a donde estaba el muerto? yo calculo que habían 260 metros; Yo conozco a Emilio desde pequeño, nos criamos juntos. Igualmente quedó acreditado la siguiente declaración de M.B.O. quien aseveró: “Ese día no escuche nada, cerré mi bodega como a las 7 de la noche y ellos se fueron del lugar normal y la sorpresa fue al día siguiente que nos enteramos de lo sucedido, nos enteramos que había muerto el negro sin saber mas nada. A la Defensa le contestó: Tengo 50 años viviendo en el sector, fui agricultor y luego monté un local vendo víveres a la comunidad, la gente compra y se va, los últimos que yo vi fue a Nazaret, Felipe y J.L., no recuerdo si estaba J.C., Alexis tampoco lo vi: Nadie discutió, se retiraron a las 7 de la noche, se fueron Luisito, Luis, Felipe y Nazaret. Al Ministerio Público le respondió: No recuerdo exactamente quien mas estaba allí, yo no los vi tomando licor, estuvieron como una hora, no los vi discutir, todos son del sector a excepción del occiso que solo tenia unos meses. Al Tribunal le aclaró: Si vendo licor, cerveza, Felipe me compró una botella de Anís, J.L. tenia tiempo ahí, tenia conducta normal, no se nada de la muerte del hermano de Emilio, solo se que murió, no se como murió, lo vi con la sabana puesta encima, todo el mundo estaba callado, solo se que se los habían llevado por averiguación. Del mismo moto declaró otra testigo de la Defensa ciudadana OMELY R.C. y expuso: “Ese día llegue como a las 8 de la noche vi a 2 motorizados desconocidos, como a las 9 de la noche escuché a personas hablando duro, me asomé desde el solar de mi casa que se ve hacia la calle y vi a 3 personas, 2 sujeto altos que iban con J.L., escuchamos gritos y personas peleando yo me fui para mi cuarto porque mi mama me dijo que no me asomara y de ahí no escuché mas nada, en la mañana nos enteramos de la muerte del muchacho. A la Defensa le respondió: De donde estaba el muerto hasta mi casa no se qué distancia hay pero es como 5 o 10 minutos mas o menos. Si mi casa está a orilla de la carretera. Si del solar de mi casa se ve la calle. Si hay luz ya que afuera hay 2 lámparas. De un poco mas debajo de mi casa si se puede ver donde estaba el muerto, Si J.L. discutía con las 2 personas altas, era aproximadamente de 10 a 10:30 de la noche, no se nada mas nada, no escuché tiro, gritos ni golpes. A la Fiscalía le contestó: Si desde el solar se ve la carretera, vi a 3 personas al occiso y 2 personas mas que no se quienes son. Si, se decían groserías. No a las otras 2 personas no las había visto nunca, Nazaret no estaba allí, no, nunca se ha oído nada malo de Nazaret, Nazaret y J.L. no tenían problemas, J.L. no tenía mucho tiempo por allí, se escucho que J.L. se vino de donde él vivía porque tenía problemas por allá. Al Tribunal le aclaró: Vi a dos personas altas, del solar vi a la vía y vi a las personas, ellos caminaban hacia abajo, es claro porque hay 2 lámparas, eran aproximadamente las 10:30 a 10:40 de la noche, no yo no fui a ver al muerto, nadie decía nada de lo que pasó, solo se decía que estaba muerto, dicen que por amenaza, dicen que fue Nazaret, por una persona que declaro aquí. Hace 2 años mataron al hermano de Nazaret de forma parecida, y por eso es que dicen que fue Nazaret por venganza. Igual quedó acreditado la declaración de otro testigo de la Defensa J.O.A. quien expuso: “yo me enteré que había un muerto al día siguiente porque me avisaron. A la Defensa le contestó: Yo conocía a J.L.d. vista, el tenia poco tiempo como 3 meses más o menos, si L.A. es mi hermano, L.A. vive conmigo, el día que ocurrieron los hecho Luis no durmió en la mi casa, todos estuvimos en la bodega, Luis también estuvo ahí, Luis me dijo que el estaba con los demás muchachos, Luis me dijo que se quedó en la casa de Nazaret. A Nazaret lo conozco desde hace 9 años aproximadamente, J.L. tenia poco tiempo por el sector. De J.L. no se nada. Si J.L. también estuvo en la bodega. No se mas nada acerca de la muerte de J.L..

Por otra parte el funcionario del CICPC F.P. puntualizó de las inspecciones realizadas Números 1257 y 1258, al igual que el acta de levantamiento de cadáver de fecha 04-12-2009 y reconoce como suya la firma suscrita, realizada al hoy occiso J.L.I.T., explicando que dejó constancia del sitio a inspeccionar, siendo un sitio abierto en el sector Casa Blanco vía a Petaquire, Vía Pública, Parroquia Carayaca, y de los límites y las características del cadáver y luego del traslado del cadáver y del examen externo practicado al cadáver se le logró apreciar heridas: Fractura ósea en la región cefálica, dos heridas abiertas irregulares a nivel frontal izquierda, dos heridas abiertas irregulares a nivel de la región del mentón lado izquierdo, y equimosis en la región orbital derecha. A la Fiscalía le respondió: “Eso fue en el sector Casa Blanca, sector Carayaca, habían unas casas cercas, el cadáver estaba en la vía pública, mi labor es Técnico, colecto evidencias en el sitio del suceso, las heridas que presentaba el cadáver e.F. ósea en la región cefálica, dos heridas abiertas irregulares a nivel frontal izquierda, dos heridas abiertas irregulares a nivel de la región del mentón lado izquierdo, y equimosis en la región orbital derecha, luego se efectuó el levantamiento del cadáver, por cuanto en ese momento no había médico forense y en el Hospital se describieron las heridas que presentaba el hoy occiso. A la Defensa le contestó: Eso fue en el sector Casa Blanca, fue en ese lugar donde se realizó el levantamiento del cadáver, tal como se describe en las Inspecciones Técnicas 1257 y 1258, y se describió en forma específica las heridas que presentaba el hoy occiso, no ubicamos evidencias físicas, se encontró en el sitio del suceso sangre en forma de escurrimiento que venía de la cabeza, no observé salpicaduras, en la inspección técnica 1258, se colectó las prendas de vestir y no recuerdo si tenían sangre, igualmente no observé huellas de vehículos, ni excoriaciones en el cadáver. Al Tribunal le aclara: “En el sitio del suceso no identificamos al cadáver, fue en el Hospital que una tía del occiso nos suministró la identidad del mismo J.L.I.T., titular de la cédula de identidad Nº 22.690.073. Las heridas que presentaba el cadáver, presumo que fue con un objeto contundente, no se consiguió ningún tipo de evidencia física, asimismo las dos inspecciones señaladas con anterioridad no son avaladas por Medico Forense, sino el medico patólogo el aparte practica su examen al cadáver y luego procede a la autopsia correspondiente. Fue incorporado por su lectura las experticias realizadas por este funcionario: 1) Inspección Técnica Nº 1257 al sitio del suceso En sector casa Blanco vía a Petaquire vía Publica Parroquia Carayaca sector abierto con iluminación natural de buena intensidad suelo de tierra, vía principal se observa vegetación ambos lados y en el suelo se haya el cadáver de una persona masculina se observa sangre con escurrimiento y con datos filia torios de su familiares quedó identificado como IBAÑEZ J.L.; .2) Inspección Técnica Nº 1258 de fecha 04/12/2009, Inspección al Cadáver en la Morgue del Hospital Vargas dejándose constancia cadáver de sexo masculino piel trigueña cabello negro ojos pardos de 1,68 de estatura contextura regular examen externo se le observa con minuta ósea en la regi8ón cefálica, herida de forma irregular en la región temporal izquierda, dos (2) heridas de forma irregular en la región frontal y también herida en el labio superior y el mentón derecho quedando identificado el occiso como J.L.I. TORREAL 22.690.073 de 18 años de edad. Y también el Reconocimiento legal efectuado a prendas de vestir Chemise Pantalón y par de zapatos, una cadena una gorra, observando sustancias pardo rojiza del occiso y signo de suciedad. Tambien nos declaró la Patologo Dra. De la misma forma quedó también acreditada la declaración de la patólogo F.M.D., se le colocó a la vista experticia Nro. 9700-138-115 reconociendo su firma y manifestó: “que la misma la había realizado ella y esa era su firma, que para la fecha 05/12/2008 se le hizo autopsia a un cadáver masculino de 18 años de edad cuyas lesiones que presentaba eran: Deformidad del cráneo y cara en la cabeza con una frac fractura abierta en la región frontal medial (señalando la zona media en la frente), Había una fractura de pirámide nasal y una herida contusa en comisura labial izquierda e internamente en las cavidades lo que encontramos fue en la cabeza cuando se levanta había un hematoma en toda la región frontal a nivel de cuero cabelludo y con pericráneo el hueso internamente y había una Fractura fragmentaria a nivel fronto-tempro-parietal bilateral con una contusión severa de masa encefálica, que es el golpe que se produce por ese traumatismo y la hemorragia es consecuente con esto y se observó la fractura de la nariz en el resto de los órganos no había lesiones que describir, como Conclusión es un: Traumatismo cráneo-encefálico severo con Fractura de cráneo. Contusión severa de masa encefálica. Hemorragia cerebral. Fractura de pirámide nasal y la Herida en la boca. Como Causa de Muerte: Fractura de cráneo y Traumatismo cráneo encefálico severo. A la Fiscalía le respondió: ”El golpe fue en la región frontal y lateral, explicando que la frente está constituida región temporal las sienes, y la parte frontal estaba con fracturas múltiples por un impacto muy fuerte llamada fractura fragmentaria y al ser de frente queda también fracturada la nariz, frente y región temporal. Se puede decir que del examen interno se apreciaron 3 lesiones? Si. Este tipo de lesiones puede haber sido producido por una caída libre si cae de cabeza a una altura de tres metros, o de un carro o moto en velocidad, puede producirle fractura de cráneo, y también puede ser producido por un traumatismo fuerte con un objeto que haya sido usado con una fuerza superior a la estructura. Por la herida que sufrió este occiso se puede decir que la personas o personas estaba de frente? Si, pero con una fuerza importante para ocasionarle esta fractura y depende a veces de la resistencia de la víctima, dichas personas pudieron haber estado delante o por detrás; Si la causa la causa de la muerte fue por el impacto de un golpe. A la Defensa le contestó: Entendí que Ud. observó 3 lesiones en la región frontal? Si. La Lesión fragmentaria lesionó toda la región frontal temporal? Si y Si fue producido por un golpe fuerte y ¿Se pude inducir por el tipo de golpe el objeto usado? Pueden ser varios un bate una piedra, un bloque, un ladrillo, cualquier objeto contundente que le pueda ser aplicado una fuerza superior y pueda producir un efecto en este caso una fractura de cráneo. Si las 3 lesiones estaban en la parte frontal de la cara no observé lesiones atrás. Al Tribunal le aclaró? El nombre del cadáver evaluado es J.L.I.T. y ya viene precintado con un número que lo identifica con todos sus datos y si hay alguna disparidad con las lesiones referidas o la edad se manda a verificar los datos; No puedo determinar si fueron varios golpes, porque esto pudo haber sido producido con un solo golpe o producidos por varios golpes; Si el golpe que recibió fue de frente. En este tipo de caso la muerte es instantánea, porque se lesiona la parte del cerebro viene la hemorragia y es una lesión mortal de inmediato. No, él no se desangra, tiene una fractura abierta intracraneana, no había masa encefálica no había una explosión, sino que fue un traumatismo muy fuerte que produjo contusión cerebral, se ve es el golpe en la frente se `produce un rompimiento de vasos sanguíneos internos y eso produce presión intracraneana y por el tallo cerebral se corta el sistema nervioso y con ello la respiración y el cardiaco y produce una muerte de inmediata. De seguida se incorporó por su lectura esta Experticia Nº 9700-138-115, correspondiente al hoy occiso, J.L.I.T., el cual presentó las siguientes lesiones: LESIONES EXTERNAS: Deformidad de macizo cráneo-facial por fractura abierta de región frontal medial. Fractura de pirámide nasal. Herida contusa en comisura labial izquierda, con las siguientes conclusiones: Traumatismo cráneo-encefálico severo: Fractura de cráneo. Contusión severa de masa encefálica. Hemorragia intracraneana. Fractura de pirámide nasal. Herida contusa en la boca. CAUSA DE LA MUERTE: Fractura de cráneo. Traumatismo cráneo encefálico severo. Para las conclusiones quedó acreditado lo siguiente: el Ministerio Público: considera que ha quedado demostrado que IDENTIDAD OMITIDA, fue la persona que el día 03-12-2009, siendo aproximadamente las 08:45 horas de la noche, en el sector casa blanco, media lengua, vía a petaquire, vía publica de la parroquia Carayaca, Cuando el ciudadano IBAÑEZ TORREALBA J.L. (VICTIMA), se encontraba en compañía de los ciudadanos PERNIA B.F.S., VILLALOBOS R.J., VILLALOBOS R.Y. y ALEMAN L.A., en la cercanía de la bodega del sector media legua, ingiriendo licor, cuando el adolescente E.N.C.C., sostuvo una discusión con J.C., metiéndose su cuñado y calmo la situación luego J.C. se retira a la casa de Alexis, presentándose al rato unos muchachos de nombre FELIPE, LUIS y el adolescente NAZARETH en la casa, tomándose unos tragos Felipe y Luis, y Nazaret se mete al patio de la casa de J.C. y tomó un bastón de una moto que es como un tubo, escondiéndoselo dentro de la ropa, cuando deciden retirarse a sus casas, salen juntos J.L., Nazaret, Felipe y L.A., de repente Nazaret empieza a discutir con J.L., quien le da la espalda, Nazaret saca un tubo metálico que era el bastón de una moto, que lo tenia escondido en la cintura dentro de la ropa, golpeando a J.L. en la cabeza, quien cayo al suelo y Nazaret lo seguía golpeando, considera el Ministerio Público y aunado a las experticias consignadas y debatidas en este juicio que el hoy occiso sufrió un fuerte golpe en la frente, que presentó una deformidad de macizo cráneo-facial por fractura abierta de región frontal medial. Fractura de pirámide nasal. Herida contusa en comisura labial izquierda, con las siguientes conclusiones: Traumatismo cráneo-encefálico severo: Fractura de cráneo. Contusión severa de masa encefálica. Hemorragia intracraneana. Fractura de pirámide nasal. Herida contusa en la boca. CAUSA DE LA MUERTE: Fractura de cráneo. Traumatismo cráneo encefálico severo, y que todo esto se produjo por cuanto el hoy acusado estaba ingiriendo licor y los testigos manifestaron que EMILIO, fue la persona que agredió y le produjo la muerte al hoy occiso, considera el Ministerio Público que ha quedado demostrado la participación y culpabilidad del hoy acusado y solicito en este acto que el mismo es culpable del delito que se le inculpan, como es HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en agravio del ciudadano hoy occiso J.L.I.T.. Por lo que solicito la pena máxima de cinco años de conformidad con el articulo 628 del la ley especial…” De igual manera quedó acreditada la conclusión de la Defensa Pública así “El Ministerio Público ha traído a este debate a mi defendido de haber producido un HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en agravio del ciudadano hoy occiso J.L.I.T., con unos fundamentos que no ha demostrado en esta sala la culpabilidad de mi defendido, por cuanto el Ministerio Público dijo que la ciudadana: YELIMAR, vio a mi representado cuando discutía con el hoy occiso, y en su deposición por esta sala ella manifestó no tener ningún conocimiento de alguna discusión. Con respecto a la señora Flor, progenitora de mi patrocinado, la misma profesa la religión cristiana y simplemente dijo que los tres muchachos comieron y se acostaron a dormir, igualmente depuso L.A., que es la única persona que vio a NAZARET, pero con ellos estaba FELIPE y él señaló que solamente e.F., LUIS y J.L., pero que J.L. no regresó, diciendo que el se devolvería porque se iba a quedar en la casa de su mujer, el señor J.C., expresó que hubo una discusión y el vio a NAZARET y el dueño de la casa y que jamás vio ninguna discusión y que estaba IDENTIDAD OMITIDA T, J.C. y otros. El señor BANDES, expresó que cuando él iba a cerrar el negocio como a las 07:00 horas de la noche, estaban todos y que efectivamente mi defendido estaba en el sitio del suceso, el señor L.A., L.F., estuvieron todo el tiempo con NAZARETH, solamente declara uno que vio golpear al hoy occiso y el otro dice que no, igualmente que mi defendido tenía un tubo escondido en su short, con todo respeto ciudadana Juez solicito al Tribunal que mi defendido sea declarado inocente por lo cuales el Ministerio Público lo acusa y solicito su absolución y que salga en libertad de esta sala de juicio, hay una cosa que es importante que dijo la señora OSMELI CALDERA, dijo haber visto al hoy occiso como a las 08:00 horas de la noche con otras personas, gritando y discutiendo y que no ha sido tomada en consideración en este juicio, es por lo que ratifique la inocencia de mi defendido y solicito que sea absuelto y salga en libertad desde esta sala. Fue utilizado por las partes el derecho a réplica y contrarréplica.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal de Juicio Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia revisado y valoradas todas las pruebas evacuadas conforme a la Ley, esta Juzgadora llegó a las conclusiones siguientes: que resultó demostrado la materialidad del HOMICIDIO en perjuicio de J.L.I. y la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA en este hecho dañoso, evidenciado con las siguientes probanzas: En primer lugar: Con la deposición del experto del CICPC quien realizó las inspecciones: a un Cadáver en la Morgue del Hospital Vargas y al sitio del suceso: especificando que logró apreciar al occiso identificado como J.L.I.: Fractura ósea en la región cefálica, dos heridas abiertas irregulares a nivel frontal izquierda, 2 heridas abiertas irregulares a nivel de la región del mentón lado izquierdo, y equimosis en la región orbital derecha. Y del sitio del suceso que era abierto en el sector Casa Blanca vía a Petaquire, Vía Pública con maleza ambos lados. Se complementa esta información con la incorporación por su lectura de estas dos inspecciones en especial donde identifican al occiso, sus características físicas y la forma de las lesiones observadas. Además es confirmado este deceso con la deposición de la Dra. F.M.M.F. quien certificó el Protocolo de Autopsia al cadáver identificado J.L.I., explicándonos que en la parte frontal estaba con fracturas múltiples fragmentaria por un impacto muy fuerte y que como fue de frente también quedó fracturada la nariz, y nos reseñó que por el tipo de herida presentada por este occiso las personas pudieron estar por detrás o por delante y Aclaró a la Audiencia que la causa de la muerte fue por el impacto de un golpe fuerte y pudo ser con cualquier objeto contundente aplicado con fuerza superior que produjo la fractura de cráneo, nos aclaró también que no puede precisar si fueron varios golpes y que la muerte fue instantánea porque el golpe le produjo una contusión cerebral de inmediato que corta el sistema nervioso y por ende la respiración y el sistema cardiaco. Complementada esta declaración con la lectura del resultado del protocolo de autopsia, que fue efectuado el 05/12/2009 al cadáver de J.L.I.T., donde se detalla:: Lesiones Externas: Deformidad de macizo cráneo facial por fractura abierta de región frontal medial. Fractura de pirámide nasal. Herida contusa en comisura labial izquierda. Y la Conclusión es: Traumatismo cráneo encefálico severo. Fractura de cráneo. Contusión severa de masa encefálica. Hemorragia intracraneana. Fractura de pirámide nasal. Herida contusa en la boca. Causa de la muerte: Fractura de cráneo. Traumatismo cráneo encefálico severo. Además en este Debate contamos con la declaración del testigo presencial L.A.A., este nos aseveró, que él, Alexis, Nazaret, el chamo (el occiso) estuvieron en casa de Wilmer jugando palitos y que habían tomado en la Bodega desde las 4 de la tarde, y a preguntas de la Defensa le aclaró, que como a las 9 de la noche salen los 4, él, F.N. y J.L. y dice que ellos dos (Nazaret y J.L.) comenzaron a discutir en la orilla de la carretera, que no sabe porque discutían, que se decían bastantes groserías y que él vio cuando lo mató. Se le pregunta con qué lo mató? y aseveró que con un tubo que tenia metido en la cintura, dice que le dio por la cabeza, que estaba de espalda cuando Nazaret lo golpeó y que fue varias veces, y volvió a repetir que le dio por la cara y por la cabeza. También nos contó que si conoce a la señora Flor y que esa noche se fue con Nazaret y Felipe a la casa de esa señora que comieron y se acostaron a dormir y que no hizo nada porque el también estaba tomado. Y le aclaró al Tribunal que lo que recuerda de la discusión de ellos, que J.L. estaba hablando feo que no le interesaba la muerte del hermano de Nazaret. Esta versión es corroborada con la declaración de J.C.V., dice este testigo que ese día iba para donde su primo piqui huye y cuando iba por la carretera, Nazaret no lo dejó pasar y él le dijo que no quería tener líos con él, el difunto estaba allí y le quitó una botella y le dijo a Nazaret que no se metiera con él, dice este testigo que después se fue para su casa a dormir y como a los 5 minutos escuchó que estaban discutiendo, aseveró que Nazaret tenía un bastón por la cintura y que e.F., Luisito y el difunto que eso fue como de 8 a 9. A la Defensa le aclaró: que temprano cuando venían de la bodega ellos empezaron a discutir (el difunto y él), y dice que si compartió con ellos que jugaron palito y que Nazaret agarró el bastón de la casa de su hermano Wilmer, que el vio cuando lo agarró, que es un bastón de moto que lo tenía por la cintura y se le veía. Fue complementada la anterior declaración con los siguientes testimonios: de W.R. testigo de la Defensa quien nos contó: que en su casa estuvieron Nazaret, Luisito, Felipe, su hermano Alexis y él y que también estuvo J.L., que tomaron unos traguitos, jugaron palito y que se fueron ellos 4 como a las 9 de la noche y el se fue adormir y que no sabe nada de lo que pasó, pero si aseveró a la Audiencia: que su hermano tiene una moto que la para donde estaban jugando y que los bastones estaban en la casa. También refuerza la información inicial dada por el testigo presencial L.A., con la deposición de YELIMAR VILLALOBOS porque dice “J.L. era su novio desde hace 4 meses, que él estaba con su hermano Wilmer en su casa tomando caña, y que J.L. fue para su casa, se vieron y luego él se quedó tomando con ellos y ella se fue acostar a sus niñas, le contestó a la Defensa que no vio quien mató a su novio y que lo único que escuchó fue que no se metiera con su hermano. Ella precisó a la Audiencia que eran como las 8 o 9 de la noche, que cuando ella salió un ratico, ellos 4, el difunto, el acusado, Luisito y Felipe salieron juntos, y volvió a referir que ella estaba dentro de la casa y lo único que escuchó que no te metas con mi hermano y que ella pensó que como estaban en la capilla del hermano de Nazaret, pensó que era por eso. También contamos con la declaración de otro testigo presencial F.P. quien nos relató: “que estuvieron en la casa de la novia del chamo que murió, que estaba Piqui huye, Wilmer, Alexis, J.C. y él jugando palitos, que era como las 8 o 9 de la noche y le aseveró a la Defensa que en la casa donde jugaban nadie discutió y que no vio a Nazaret con ningún bastón de moto y dice que como a las 8 y 40 se fueron de esa casa Nazaret, Luisito, él y el difunto hacia la carretera del guáramo y el difunto se regresó a casa de su novia, que nadie se regresó con el, y ellos se fueron a dormir Nazaret, Luis y él, igualmente le contestó a la Defensa que no le consta que Nazaret haya golpeado a J.L. con un tubo. Respondió también que la distancia que hay desde la casa de Wilmer a donde estaba el muerto es 260 metros, vaya exactitud de metraje que observa esta Juzgadora a este Testigo, además lo inverosímil en el dicho de este declarante, es que él no escuchó ninguna discusión entre el occiso y el acusado, cuando Luis que es el otro compañero si lo reseña claramente, así como J.C. y además Yelimar escucha desde dentro de la casa que no se metiera con su hermano, también observa esta Decisora que este deponente dice que tampoco le vio con ningún bastón, siendo que Luis como J.C. le observaron el bastón en la cintura a Nazaret desde temprano cuando jugaban palitos, por lo que para esta Juzgadora no le merece credibilidad a esta testimonial.

Por otra parte, también fueron a.l.t.d. la Defensa, familiares directos del Acusado y amigos de la Familia, que si bien van a tener interés en las resultas a favor de IDENTIDAD OMITIDA, sus declaraciones mostraron muchas inconsistencias en sus dichos entre sí y comparados con las demás pruebas evacuadas o sencillamente su testimonial en esta Audiencia no tienen nada que aportar en este Juicio, por lo que considera esta Juzgadora que estas deposiciones tampoco tienen suficiente credibilidad para exonerar de responsabilidad al acusado E.C., primero observemos la declaración de la madre del acusado señora F.C. “quien refiere, que su hijo llegó ese día a su casa como a las 9 de la noche con sus amigos Luis y Felipe que comieron y se fueron a dormir, y que se pararon a las 6 de la mañana. Aclaró que Emilio tenía poca amistad con J.L. pero que tampoco estaba enemistado y que le dicen los vecinos que el muchacho andaba solo desde temprano, dice además que tuvo otro hijo que murió de un tubazo hace 2 años. Y por su puesto el acusado Emilio declarando sin coacción y sin juramento dice que si, que ellos jugaron palito donde Wilmer que tomaron y se fueron como a las 9 de la noche a su casa con L.F., y que J.L. y que se despidió de él y se fueron todos a dormir a casa de su mamá Sin embargo considera esta Juzgadora que la madre no aporta esclarecimiento alguno en el hecho, lo que recalca es que Emilio se fue a dormir a su casa con Luis y Felipe esa noche y eso pudo haberlo hecho después de discutir, pelear y darle golpes con un bastón a J.L. causándole la muerte por fractura de cráneo, sin pensar las consecuencias peores de su acción. Del mismo modo hay otros testigos que no aportan nada de evidencia a este Juicio como son La declaración de M.B.O. “Dice que ese día no escuchó nada que cerró su bodega como a las 7 dela noche y ellos se fueron del lugar normal y al día siguiente se enteró de lo sucedido, que allí estuvieron Nazaret, Felipe y J.L., y que no recuerda si estaba J.C., que no los vio tomando licor ni los vio discutir, dice que Felipe si le compró una botella de Anís. Por su puesto que este testigo no debe saber nada de lo que pasó porque a las 7 de la noche no sucedieron los hechos fue aproximadamente a las 9 de la noche y fue cerca de la casa de Alexis y Wilmer no cerca de la Bodega de Bandez y por ende tampoco los escuchó discutir, la discusión fue en la calle después que jugaron y tomaron como aseveran la mayoría de los demás. Igualmente la declaración de J.O.A. no aportó nada al Juicio para culpar o exculpar el acusado E.N. solo dijo que L.A. es su hermano que ese día su hermano no durmió en su casa porque se quedó en casa de Nazaret y que no sabía nada acerca de la muerte de J.L.. Por su parte observemos el testimonio de OMELY R.C. quien aseveró a esta Audiencia, que ese día estando en su casa como a las 9 de la noche escuchó a personas hablando duro, que se asomó desde el solar de su casa que se ve hacia la calle que hay luz y vio a 3 personas, 2 sujeto altos que iban con J.L., que escucharon gritos y personas peleando con groserías y en la mañana se enteró de la muerte del muchacho, y que la gente dice que fue Nazaret por venganza. Sin embargo en el interrogatorio esta declarante dice que cuando se asomó era como de 10:30 a 10:40 de la noche, que no sabe nada, que no escuchó tiros, gritos ni golpes, cuando en la declaración espontánea dijo primero que llegó a las 8 que vio unos motorizados cerca y que a las 9 se asomó y vio personas peleando afuera y se decían groserías, entonces cuál es la verdadera hora en que observó a las personas y realmente esta testigo escuchó o no escuchó nada afuera.

Ahora bien, Lo que si queda definitivamente evidenciado con todas las pruebas anteriormente a.y.a. entre sí; es que quedó probado el hecho ilícito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL en perjuicio de J.L.I. tipificado en el artículo 410 del Código Penal, cambio de calificación que fue advertido en su oportunidad legal, ya que el acto dañoso (los golpes con el bastón) iban dirigido a ocasionar una lesión personal pero lamentablemente le causó la muerte a ese muchacho; y esto quedó debidamente evidenciado porque el acusado IDENTIDAD OMITIDA esa noche aproximadamente como a las 9 ya bebido, discutió con el occiso J.L. en vía publica desolada, por haberse metido con la memoria de su hermano difunto, propinándole Nazaret unos golpes en la cara y la cabeza con un bastón de moto, cuyo objeto le fue observado encima desde temprano por 2 testigos y que le produjo al occiso contusión severa de masa encefálica, causándole la muerte como nos lo refirió la Forense; y así los 3 muchachos Nazaret, Luis y Felipe que también estaban tomados se van a dormir, dejando en el pavimento tirado a J.L. creyendo que solo estaba lesionado por la pelea, en la mañana es que se enteran que esta muerto. ASI SE DECLARO..

SANCION

Siendo todo esto así, pasa finalmente esta Juzgadora del Tribunal Unipersonal a sancionar al acusado E.N.C.C., siguiendo las pautas del artículo 622 de la LOPNNA, habiendo quedado comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado de un HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL acaecido en contra de la humanidad de J.L.I., así como la comprobación de que el acusado prenombrado participó directamente en ese hecho delictivo, tomándose en cuenta la edad del joven para el momento del hecho diecisiete (17) años, con capacidad para cumplir cualquier medida y a quien se le puede hacer perfectamente un juicio de reproche por la conducta desplegada en el hecho anteriormente detallado. También se toma en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos, de ser uno de los delitos más graves para imponer Privación de Libertad dispuesto en la LOPNNA por el daño al bien jurídico más preciado que protege la Ley como es la vida humana, sin embargo se hará una rebaja a la sanción solicitada por la Oficina Fiscal, por la tipicidad del delito probado, ya que el acto iba dirigido a lesionar a la victima y fue más allá causándole la muerte sin saberlo el acusado y como consecuencia de esta responsabilidad penal, considera ajustado a derecho imponer a IDENTIDAD OMITIDA por ser responsable del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, la sanción de Privativa de Libertad por TRES (3) AÑOS conforme al artículo 628 literal a) del parágrafo segundo de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNA:

PRIMERO

CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en el encabezamiento de esta Decisión, por haber sido encontrado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL en perjuicio de J.L.I. , tipificado en el artículo 410 del Código Penal.

SEGUNDO

Como consecuencia de la CONDENATORIA, se le impone como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD por TRES (3) AÑOS conforme a los artículos 628 en concordancia con el 622 ambos de la LOPNNA. Dictada esta sanción se acordó mantener la medida cautelar de Prisión Preventiva decretada por el Tribunal de Control hasta tanto esta Sentencia quede definitivamente firme.

TERCERO

Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna. Que dispone que el Estado garantizará un a Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas y aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos y pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la LOPNNA.

CUARTO

Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 28/06/2010 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNNA, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.

Se publica en el día de hoy Martes Seis (6) de Julio del 2010. Diaricese la presente Sentencia. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO TRIBUNAL UNIPERSONAL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. E.C.

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. E.C.

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