Decisión nº 1C-050-02 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 14 de Abril de 2003

Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra del adolescente ________________, quien fue acusado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 255 del Código Penal e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en v.d.P.d.O., el acusado manifestó en ese acto, forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley correspondiendo a este Juzgado admitir la acusación Fiscal, y procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: __________________.

VÍCTIMA: LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. B.Z.R., Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. YARUMA M.M., Defensora Pública de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

CAPITULO II

DE LA NARRATIVA

En fecha de 16 de marzo de 2.002 el Representante del Ministerio Público, consignó ante este Juzgado escrito mediante el cual expuso el modo, tiempo y lugar como se produjo la detención del adolescente, ________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 y 649 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 16 de marzo de 2.002, se celebró la Audiencia de presentación del adolescente ________________, acto en el cual la Representante Fiscal, narró como sucedieron los hechos que dieron origen detención de este y solicitó la aplicación de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 iusdem, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito previsto en el artículo 460 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal. El Tribunal ACORDO la medida prevista en el artículo 582, literal “b” ibidem, consistente en la colocación bajo el cuidado y vigilancia de sus padres, quienes deberán dar cuenta de la conducta de su representado, cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, por un lapso de cuarenta y cinco días.

En fecha 16 de mayo del pasado año, se acordó la practica del examen toxicológico al adolescente antes indicado, previa solicitud formulada por la Defensa.

En fecha 10 de junio de 2.002, se acordó remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 01 de noviembre de 2.002, la Defensa del acusado, consignó escrito mediante el cual, solicitó al Tribunal se le acuerde a la representación fiscal un plazo prudencial para que culmine con la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de noviembre del pasado año, se acordó fijar la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día jueves 12 de diciembre del mismo año, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 09 de diciembre de 2002, la Abg. Z.G., se avocó al conocimiento de la presente causa, por haber sido designada juez suplente de este Tribunal, según oficio N° 1223 de fecha 04-12-2002; acordando diferir la referida audiencia para el jueves 19 del mismo mes y año, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 19 de diciembre de 2002, en la ora fijada, se celebró la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándosele el plazo de noventa (90) días contados a partir de esa fecha, para que la fiscal del Ministerio Público, ejerza una del las atribuciones que le confiere el artículo 561 de la ley ejusdem.

En fecha 05 de marzo de 2.003, la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó de acusación en contra del adolescente ________________, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

En fecha 11 de marzo de 2003, se ACORDÓ darle entradas al referida acusación y se ordenó notificar a la partes, a los fines previstos en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 26 de marzo del presente año, este Despacho ACORDO la fijación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 08 de abril del año en curso, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 08 de los corrientes, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el caso seguido contra el adolescente ________________, acto en el cual el Tribunal ADMITIO admitió parcialmente acusación fiscal ya que la modificó la calificación jurídica, dada a los hechos por la vindicta pública, por la del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 255 del Código Penal y admitió totalmente los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad por la fiscal, de conformidad con el artículo 578, literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto la misma no es contraria a derecho, de acuerdo a lo pautado en el artículo 579 literal “d” eiusdem.

II

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Fiscal

La Representación Fiscal, le imputó al acusado ________________ los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha quince (15) de marzo de 2002, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, el ciudadano E.M.D., interceptó a los funcionarios Juan torres, M.P., L.D., R.G., adscritos a la Comisaría de Carrizal, Región Policial N° 1 Los Teques- San A.d.I.A.d.P.d.E.M., quienes se encontraban en la Urb. Montaña Alta de Carrizal realizando un operativo especial; manifestando que un sujeto con arma de fuego cubriendo su rostro con un pasamontañas, había entrado al local comercial de su propiedad ubicado en esa urbanización, y bajo amenaza e muerte sustrajo una caja de metal pequeña, contentiva de dinero en efectivo y que, según vecinos tenia por nombre Marcos y se encontraba en el Bloque 10, piso 08, apartamento 8-5 del referido sector, procediendo a trasladarse a la dirección aportada, siendo recibidos por las ciudadanas _________________, quines manifestaron que en el interior de su residencia se encontraba un ciudadano de nombre Marcos y que se encontraba en la habitación del hijo de la primera de las ciudadanas nombradas, quien tiene por nombre _____________y que ambos habían entrado hacía pocos minutos a la residencia; dándole libre entrada al a comisión policial, entrando a la residencia, realizando una inspección en compañía de la ciudadana___________, encontrando detrás de una lavadora un arma de fuego tipo revolver, con cinco cartuchos sin percutir, calibre 38 SLP, y debajo de una cama se localizó un bolso de color azul, contentivo en su interior de de un pasamontañas de color negro, una chaqueta de material sintético de color rojo, una caja de metal color amarillo mostaza, contentiva a la vez en su interior de papel moneda de aparente curso legal por un monto de trescientos ochenta y un mil seiscientos treinta Bolívares (Bs. 381.630.00), siendo trasladado todo el procedimiento a la sede de esa Policía.

La Representación Fiscal, consideró que el adolescente ________________ se encuentra incurso con su conducta en el delito previsto en el Articulo 472 del Código Penal Venezolano, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem, y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: La exhibición y lectura del Acta Policial de fecha 15 de marzo de 2002, emanada de la Comisaría de Carrizal, Región Policial N° 1 Los Teques- San A.d.I.A.d.P.d.E.M.; SEGUNDO: Acta de Entrevista de fecha 15-03-02, realizada al ciudadano E.M.D. (víctima), emanada de la Comisaría de Carrizal, Región Policial N° 1 Los Teques- San A.d.I.A.d.P.d.E.M... TERCERO: Acta de Entrevista de fecha 15-03-02, realizada a la ciudadana Vanesa del____________, emanada de la Comisaría de Carrizal, Región Policial N° 1 Los Teques- San A.d.I.A.d.P.d.E.M.. CUARTO: Acta de Entrevista de fecha 15-03-02, realizada a la ciudadana___________, emanada de la Comisaría de Carrizal, Región Policial N° 1 Los Teques- San A.d.I.A.d.P.d.E.M.. QUINTO: Actas Policiales de fecha 12-03-02 y 16-03-02, expedida Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Miranda, suscrita por el funcionario Á.A.. SEXTO: Informe Psicológico de fecha 17-06-02, expedido por el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial del estado Miranda, sección Adolescentes, suscrito por la Lic. Vicencia Capelo, realizado al adolescente D.E.M.. SEPTIMO: Experticia toxicológica In Nivo, de fecha 16-05-02, expedida por el Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por J.V. y Z.L.. OCTAVO: Inspección Ocular, de fecha 16-03-02, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado Miranda, suscrita por J.B. y F.R.. NOVENO: Acta Policial de fecha 16-03-02, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado Miranda, suscrita por F.R.. DÉCIMO: Reconocimiento Legal de fecha 16-03-02, expedida por Franklin por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda, suscrita por los expertos J.B. y O.M.. UNDÉCIMO: Experticia DE reconocimiento Técnico de fecha 26-04-02, expedida por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado M.D.d.B., suscrita por los expertos Yoraltsy Sanoja y F.D.G..

La Defensa y el acusado

La defensa por su parte alegó que se adhería a lo manifestado por su defendido en cuanto a la admisión de los hechos y pidió la inmediata imposición de la sentencia de conformidad con lo establecido el artículo 583 de la citada Ley.

El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que si deseaba hacerlo, expresando el adolescente________________, a viva voz manifestó admitir los hechos que le imputó la Fiscal.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

  1. - La exhibición y lectura del Acta Policial de fecha 15 de marzo de 2002, emanada de la Comisaría de Carrizal, Región Policial N° 1 Los Teques- San A.d.I.A.d.P.d.E.M..

  2. - Acta de Entrevista de fecha 15-03-02, realizada al ciudadano E.M.D. emanada de la Comisaría de Carrizal, Región Policial N° 1 Los Teques- San A.d.I.A.d.P.d.E.M..

  3. - Acta de Entrevista de fecha 15-03-02, realizada a la ciudadana Vanesa del ____________, emanada de la Comisaría de Carrizal, Región Policial N° 1 Los Teques- San A.d.I.A.d.P.d.E.M..

  4. - Acta de Entrevista de fecha 15-03-02, realizada a la ciudadana _______________, emanada de la Comisaría de Carrizal, Región Policial N° 1 Los Teques- San A.d.I.A.d.P.d.E.M..

  5. - Experticia toxicológica In Nivo, de fecha 16-05-02, expedida por el Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por J.V. y Z.L..

  6. - Inspección Ocular, de fecha 16-03-02, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado Miranda, suscrita por J.B. y F.R..

  7. - Acta Policial de fecha 16-03-02, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado Miranda, suscrita por F.R..

  8. - Reconocimiento Legal de fecha 16-03-02, expedida por Franklin por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado Miranda, suscrita por los expertos J.B. y O.M..

  9. - Experticia DE reconocimiento Técnico de fecha 26-04-02, expedida por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado M.D.d.B., suscrita por los expertos Yoraltsy Sanoja y F.D.G..

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, fue el ocurrido en fecha quince (15) de marzo de 2002, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, el ciudadano M.A.M.F., cubriendo su rostro con un pasamontañas y portando un arma de fuego tipo revolver calibre 38, ingresó en el local comercial propiedad del ciudadano E.M.D., ubicado en la Urbanización Montaña Alta de Carrizal, Estado Miranda y bajo amenaza de muerte sustrajo una caja de metal pequeña, contentiva de dinero en efectivo huyendo del lugar, posteriormente el ciudadano E.M.D., se observó de una comisión policial integrado por los funcionarios Juan torres, M.P., L.D., R.G., adscritos a la Comisaría de Carrizal, Región Policial N° 1 Los Teques- San A.d.I.A.d.P.d.E.M., quienes se encontraban en la Urb. Montaña Alta de Carrizal realizando un operativo especial; informándoles lo sucedido e indicándoles que por información suministrada por vecinos del sector, el sujeto tenia por nombre Marco y se encontraba en el Bloque 10, piso 08, apartamento 8-5 del referido sector, trasladarse a la dirección aportada, siendo recibidos por las ciudadanas___________________, quines manifestaron que en el interior de su residencia se encontraba un ciudadano de nombre Marcos y que se encontraba en la habitación del hijo de la primera de las ciudadanas nombradas, quien tiene por nombre _____________; dándole libre entrada al a comisión policial, entrando a la residencia, realizando una inspección en compañía de la ciudadana _____________, encontrando detrás de una lavadora un arma de fuego tipo revolver, con cinco cartuchos sin percutir, calibre 38 SLP, y debajo de una cama se localizó un bolso de color azul, contentivo en su interior de de un pasamontañas de color negro, una chaqueta de material sintético de color rojo, una caja de metal color amarillo mostaza, contentiva a la vez en su interior de papel moneda de aparente curso legal por un monto de trescientos ochenta y un mil seiscientos treinta Bolívares (Bs. 381.630.00), siendo trasladado todo el procedimiento a la sede de esa Policía.

Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ________________, la cual fueron hecha de manera espontánea, libre de apremio y coacción, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, conforme a lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” y 583 de la Ley Especial, pasando a realizarlo de la siguiente manera.

Admitida la acusación formulada en contra del prenombrado ACUSAD por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 255 del Código Penal, en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos, y en virtud de las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público en los cuales fundamentó su acusación; así como también la manifestación del ACUSADO, mediante la cual admitió el hecho imputado por la Representación Fiscal, asumiendo de esta manera su responsabilidad sobre los hechos imputados y sus consecuencias, v.d.p.d.o. y en vista que el acusado, ha colaborado con la Administración de Justicia, así mismo en atención al carácter socio educativo de las sanciones; aunado al hecho que la Defensa se adhirió al procedimiento por admisión de los hechos, por lo que este Tribunal pasa a imponer la sanción de la siguiente manera:

Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que está plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito el mismo; que se ha ocasionado un daño y está comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; los esfuerzos de los mismos por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; este Despacho considera que las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y en virtud del carácter socio educativo que deben tener las medidas, ya que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social y tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en consideración, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes; considera que lo procedente y ajustado a derecho sería aplicarle al referido acusado las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS y SERVICIO A LA COMUNIDAD, previstas en el artículo 620 literales “b y c” de la mencionada Ley, ya que el delito cometido no amerita sanción privativa de libertad, por ser responsable de la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 255 del Código Penal, cometido en agravio de la Administración de Justicia.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al adolescente ________________, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 255 del Código Penal; y lo SANCIONA a cumplir las medidas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en Prohibición mantener cualquier tipo de contacto M.A.M.F., Prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expendan bebidas alcohólicas y no abandonar los estudios escolares, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que el Tribunal de ejecución correspondiente tenga a bien designar, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 624 y 625 ejusdem, por un período de tiempo de UN (01) AÑO la primera y CUATRO (04) MESES la segunda. SEGUNDO: Declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscal en cuanto al tipo de sanción impuesta y el tiempo a cumplirlas. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la aplicación de la rebaja de las sanciones a imponer. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con Sede en Los Teques a los catorce (14) días del mes de abril de 2003. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

K.D.C.Y.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Exp. Nº 1C-050-02

KdelCY/ESA/esa.-

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