Decisión nº 4 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 11 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteJuan Pablo Borregales Delgado
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Los Teques, Marzo 11 de 2003

192° y 143°

Visto el auto de fecha 05 de Marzo de 2003 y el oficio de remisión No. 059-03 de fecha 05 de Marzo del 2003, librados por el Tribunal en función de Juicio de la Extensión Barlovento de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guatire, recibido en este Tribunal con fecha 10-03-2003, que guarda relación con la falta de convocatoria de los Jueces Suplentes, conforme a las previsiones del contenido del artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a los fines del conocimiento de la inhibición propuesta por este Jugador, ante las razones de hecho y de derecho esgrimidas del contenido de presentación de informe al respecto.

Sobre el particular se observa:

PRIMERO

Si bien es cierto que la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 49, regula situaciones relativas a faltas absolutas, temporales y accidentales de los Jueces Unipersonales, no menos cierto, por una parte, que a este Tribunal no ha sido remitido la lista de Jueces Suplentes que pudieran ocupar tales vacantes, por faltas de los jueces unipersonales.

SEGUNDO

Con vista a lo planteado en el punto primero del presente acto, referido a la carencia del listado de los Jueces Suplentes al efecto, este Juzgador, previamente se había dirigido personalmente a la Presidencia del Circuito, donde fue informado verbalmente, por su Presidente, que a los fines de atender tales faltas (Inhibiciones o recusaciones) temporales de los Jueces Unipersonales no existían, actualmente, la provisión de un listado de Jueces Suplentes y que solo se estaban atendiendo situaciones referidas a faltas temporales, que aparejaran tiempos de ausencia de mayor duración, tales como vacaciones, enfermedad y otras semejantes, y que en todo caso, ese Tribunal se servirá solicitar información al respecto a la Presidencia del Circuito a cargo del Dr. L.A.G..

TERCERO

Este Juzgador, advierte a la ciudadana Juez Suplente de ese Tribunal de Juicio, que en ningún momento se pudo dar por desconocida la norma jurídica referida a tal convocatoria, pero la praxis procesal en tal sentido está limitada a la disposición de Jueces Suplentes para la resolución de situaciones de la naturaleza, aquí antes anotadas.

CUARTO

Ante las consideraciones que preceden, este Juzgador procede con la celeridad del caso, a remitir las presentes actuaciones a ese Tribunal en función de Juicio Extensión Barlovento, actuaciones estas signadas con nomenclatura de archivo llevada por este Tribunal bajo el No. 1JM-130/03, constante de dos (2) piezas, la primera de doscientos un (201) folios útiles y la segunda de ciento dieciocho (118) folios útiles, y así se decide. Librese el oficio correspondiente, Cúmplase.-

El Juez

Dr. JUAN PABLO BORREALES DELGADO

La Secretaria

VIANNEY BONILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.

La Secretaria

Abg. VIANNEY BONILLA

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