La ilegitimidad de la sentencia de la Sala de Casación Civil N° 81 del 16 de abril de 2021: Diosdado Cabello vs El Nacional

AutorRomán Duque Corredor
CargoIndividuo de numero de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales
Páginas339-344
LA ILEGITIMIDAD DE LA SENTENCIA DE LA SALA DE
CASACIÓN CIVIL Nº 81 DEL 16 DE ABRIL DE 2021:
DIOSDADO CABELLO VS. EL NACIONAL
Román J. Duque Corredor
Individuo de numero de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales
Resumen: Este c omentario tiene por objeto analizar la ilegitimidad de la senten-
cia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de 16 de abril de
2021 dictada en la demanda de Diosdado cabello contra El Nacional, al reajustar
la condena que se había dictado en el respectivo proceso, careciendo de compe-
tencia para avocarse al caso ya que en la causa ya existía sentencia definitivamen-
te firme respecto de tal condena, y, por ende, cosa juzgada formal y material.
Palabras Clave: Cosa juzgada; Confianza legítima.
Abstract: The purpose of th is article is to analyze the illegitimacy of the judgment
of the Civil Cassation Chamber of the Supreme Tribunal of Justice of April 16,
2021 issued in the lawsuit of Diosdado Cabello against El Nacional, by adjusting
the sentence that had been issued in the respective process, lacking competence to
address the case since in it there was already a final judgment, and, therefore,
formal and material res judicata.
Key words: Res judicata; Legitimate expectation.
I. LA LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Conforme el postulado del Estado democrático de derecho y de justicia, la legitimidad
del ejercicio de la fun ción jurisdiccional está condicionada a la competencia de los tribunales
y al cumplimiento del debido procedimiento establecido por la ley, según el artículo 257, de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en concordancia con el
principio de legalidad a que se contrae su artí culo 137, que determina que “La Constitución y
la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales
deben sujetarse las actividades que realicen”. Además, para ejercer legíti mamente la juris-
dicción, el Pod er Judicial, ha de respetar los principios de justicia e igualdad, de supremacía
de la Constitución y de sujeción a la ley, a que se contraen los artículos 2 º, 7º, 136 y 137,
ibidem. Y, por otro lado, para que el proceso que han de seguir los tribunales sea en verdad
un instrumento de la justicia, según el artículo 26, de la misma Constitución , los jueces deben
garantizar los principios de una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, indepen-
diente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos. Y, por
último, además de la no sujeción a la ley, la legitimidad la pierde el Poder Judic ial cuando en
el ejercicio de la función jurisdiccional viola las garantías del debido proceso del derecho de
defensa, del derecho de toda persona a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdiccio-
nes ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución y del derecho a
no ser juzgado por los mismos hecho; con forme lo establece el artículo 49, constitucional, en
su numerales 1, 4 y 7, respectivamente. Y por supu esto, cuando viola el principio de igualdad
ante la ley, contemplado en el artículo 21, ibidem, si no respeta sus precedentes judiciales en
casos del mismo tenor.

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