Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 6 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002731

ASUNTO : SP11-P-2010-002731

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE OFICIO

Visto el auto de diferimiento de fecha 03 de julio de 2012, y conforme a lo señalado en el mismo y verificado en actas y por intermedio del sistema iuris se procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:

HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios SM/3.J.M.R. Y S/2. R.Z.R., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de frontera N° 11, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional y AGENTE J.G.W., quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: ese día a las 07:20 horas de la noche, se encontraban de servicio en el punto de control del Dispositivo Bicentenario ubicado en la redoma del cementerio de San A.d.T., observaron que se acercaba un vehículo marca Ford, modelo festiva, color blanco, placas XYF-001, en el cual viajaban dos personas de sexo masculino, donde se les indico al chofer del mismo que se estacionara, una vez estacionado el vehículo, solicitaron la identificación al copiloto el mismo se identifico con la copia de la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de V.M.C.C., cedula de identidad N° V.- 25.258.668. Seguidamente procedieron a chequearlo por el sistema de consulta policial, elaborada por SM/”CARRERO CONTRERAS JOSE, quien informo que dicho documento registraba en el sistema a nombre de P.V.Y.A., razón por la cual solicitaron ante el sistema de la oficina del SAIME San Antonio, informándoles que dicho documento registraba en el sistema a nombre de P.V.Y.A., presumiendo que se trataba de uno de los delitos previstos en la Ley orgánica de identificación, luego se trasladaron a la sede de la Primera Compañía del Destacamento de frontera N° 11, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, donde realizaron la identificación del ciudadano quien dijo llamarse V.M.C.C., igualmente realizaron una inspección corporal donde le encuentran una cédula de identidad N13.173.818, una licencia de conducir emanada del instituto Nacional de transito terrestre a nombre de V.M.C.C., certificado médico expedido por el colegio de médicos del estado Táchira a nombre de V.M.C.C..

RELACION FACTICA

En fecha 20 de mayo de 2011, se realizo audiencia preliminar y el Tribunal decidió:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado V.M.C.C., quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 20/01/1968, de 42 años de edad, hijo de V.M.C.C. (v) y de L.C. (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 13173818, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Villa Rosario calle 15 con 16 numero 9-23, Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado V.M.C.C., por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA al acusado V.M.C.C., COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Presentarse a todos los actos del proceso, C.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal.

Asimismo, corre agregado en autos del expediente el cabal cumplimiento del Régimen de presentaciones, del ciudadano V.M.C.C., quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 20/01/1968, de 42 años de edad, hijo de V.M.C.C. (v) y de L.C. (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 13173818, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Villa Rosario calle 15 con 16 numero 9-23, Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a esta Juzgadora que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor del ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano V.M.C.C., quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 20/01/1968, de 42 años de edad, hijo de V.M.C.C. (v) y de L.C. (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 13173818, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Villa Rosario calle 15 con 16 numero 9-23, Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO

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