Implicancias de una indebida aplicación del nuevo proceso inmediato como consecuencia de una errada apreciación de la flagrancia delictiva. A propósito de la casación Nº 804/2016 Sullana

AutorJorge Isaac Torres Manrique
CargoUniversidad Católica de Santa María (Arequipa), Abogado
Páginas319-335
*Universidad Católica de Santa María (Arequipa), Abogado. Universidad Nacional
Federico Villarreal (Lima), Doctorados en Derecho y Administración, Maestrías en
Derecho Empresarial y Derecho Penal. kimblellmen@outlook.com.
Implicancias de una indebida aplicación
del nuevo proceso inmediato
como consecuencia de una errada apreciación
de la flagrancia delictiva. A propósito
de la casación Nº 804/2016 Sullana
Jorge Isaac TORRES MANRIQUE*
Sumario
Introducción 1. Sobre el nuevo proceso inmediato
2. Sobre la flagrancia delictiva 3. Acerca de la cuasi fla-
grancia 4. Resumen de la resolución sub examine 5. Análisis
de la resolución in comento 6. Sugerencias. Conclusiones
Introducción
El delito de violación sexual de menor de edad comporta un manejo muy
escrupuloso por parte de la administración de justicia penal. No obstante, ello
se complica sobremanera cuando se le suma importantes instituciones jurídi-
cas, como el proceso inmediato, la flagrancia delictiva, así como, la cuasi fla-
grancia. Ello, en tanto que eventualmente se termina vulnerando derechos
fundamentales, basilarmente del denunciado.
En ese orden de pensamiento, para la presente entrega analizaremos la Reso-
lución N.º 842/2016-Sullana, expedida por la Primera Sala Penal Transitoria
de la Corte Suprema de la República de Perú.
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 9• 2017
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1ARAYAVEGA, Alfredo: «El nuevo proceso inmediato (Decreto 1194). Hacia un modelo
de una justicia como servicio público de calidad con rostro humano». En: Revista
Informativa Ius Infraganti. N° 1. Lima, 2016, pp. 7 y 8, bit.ly/1RCay0p.
1. Sobre el nuevo proceso inmediato
El proceso inmediato es un proceso especial; y como apunta ARAYAVEGA, los
procesos especiales: «… son ágiles, expeditos; ya que al tratarse de asuntos
de simple y sencilla tramitación o resolución optó por la creación de un pro-
ceso simplificado que permita la descarga procesal, potenciar la disminución
de la mora judicial y responder de manera pronta y oportuna a la justicia. Los
procesos especiales se han establecido con la finalidad de juzgar de manera
diferenciada a las personas que en virtud de condiciones especiales, modo de
comisión del hecho o forma de resolución; se realizan de manera diferenciada
a la ordinariamente establecida»1.
Por su parte, el artículo 446.1 del nuevo Código Procesal Penal –modificado
por el artículo 2, del Decreto Legislativo Nº 1194 que regula el proceso inme-
diato en casos de flagrancia–, juridiza sobre los supuestos de aplicación de
este proceso especial, señalando que: «1. El fiscal debe solicitar la incoación
del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de
los siguientes supuestos: a. El imputado ha sido sorprendido y detenido en
flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259; b. El impu-
tado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; o
c. Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias prelimi-
nares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes».
2. Acerca de la flagrancia delictiva
Al respecto, el Tribunal Constitucional enseña: «… la flagrancia es un insti-
tuto procesal con relevancia constitucional que debe entenderse como una
evidencia del hecho delictuoso respecto de su autor. Así, la flagrancia se con-
figurará cuando exista un conocimiento fundado, directo e inmediato del
hecho punible que se viene realizando o que se acaba de realizar instantes

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