Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoMedidas De Protección Y Seguridad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Enero de 2008 Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000335

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 12-01-08, en los términos siguientes:

En fecha 11 de Enero del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Lara, al ciudadano C.M.V.T., titular de la Cédula de identidad N° V-6.145.184, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 42 años de edad, nacido en fecha 18/08/1965, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Taxista Ejecutivo, hijo de C.V. (D) y de Egilda T.T.d.V., residenciado en: La Avenida L.C., D-7 La Fundación, después de la entrada de Bararida, cruzando en la entidad de ahorros Casa Propia, de esta ciudad, imputándole el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia..

Celebrada la audiencia oral se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el imputado identificado en actas, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Solicita se continué el presente asunto por el Procedimiento Especial de medidas de protección y seguridad previsto en el Articulo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y se le imponga al Imputado medida contenida en el Articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, Solicito un peritaje Medico Psiquiátrico tanto al imputado como a la Victima, Es todo..

Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional. Se le preguntó a los Imputados de manera individual si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Si quiero declarar, y expuso: “Ya dije mi padre murió el 24 de Diciembre mi madre tiene 76 años de edad, sino me equivoco presenta un descuido psicológico y físico por su mismo carácter por cuanto no deja que se tome una decisión en cuanto a su mejoría, para mi punto de vista yo creo que ella presenta una demencia senil que no se han dado cuenta y yo soy su único hijo, y la familia de C.M. gasto todo su capital en la enfermedad del padre, mi madre de verdad que no se ha dado cuenta las deudas que nos acarreo la enfermedad de C.V. mi papa, ella pierde el dinero casi no puedo trabajar por estar cuidándola a ella, no se ha dado cuenta que no podemos mantener esa sucesión Villareal Tovar entiendo que ella se sienta apegada por el tiempo que vivió con mi padre pero esa no es la realidad, la realidad seria vender nuestra propiedad buscar una propiedad mas pequeña y mas adaptada a nuestra capacidad económica pero su misma enfermedad no la deja tomar la decisión por su parte, que pasa el dia jueves 10 yo hablando con ella de forma moderada le estaba planteando sobre la venta de la propiedad para pagar las deudas de lo cual ella se alteró me insultó diciéndome mantenido, que no sirvo, que soy un mal hijo ella esta manipulada por su misma familia una hermana y una prima, de verdad que perdí mis cabales y agarre una silla y la batí contra el piso llamaron a la policía y me llevaron detenido, eso fue lo que paso, es todo”.-

La defensa expuso:” Me adhiero a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y solicito asimismo la practica de un peritaje Medico Psiquiátrico tanto a mi defendido como a la victima. Es Todo.

Este Juzgador, considera procedente otorgar una Medida de Seguridad y Protección contenidas en el Articulo 87 Numerales 3 Obligación de salir del lugar de habitación de manera inmediata; Ordinal 5 Prohibición del agresor de acercarse a su madre agredida y Ordinal 6 Prohibición del Agresor de realizar a la victima actos de persecución, intimidación o acoso todas de la precitada ley.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCION al ciudadano C.M.V.T., contenida en el Articulo 87 Numerales 3 Obligación de salir del lugar de habitación de manera inmediata; Ordinal 5 Prohibición del agresor de acercarse a su madre agredida y Ordinal 6 Prohibición del Agresor de realizar a la victima actos de persecución, intimidación o acoso todas de la precitada ley, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.. Se acordó el Procedimiento Especial. Y así se Decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 8

ABG. C.L.G.

LA SECRETARIA

CLG/delixe

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