Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoCambio De Medida Por Una Menos Gravosa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 23 de Diciembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2010-016813

“KP01-P- 2010-016813

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 05 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, de OFICIO, en virtud que se venció el lapso que tenia el representante del Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo, sin que ello ocurriera.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que el imputado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, por lo que considera quien aquí decide que es ajustado a derecho cambiar la Medida de Privación Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, FAVIANCITO DE J.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 23.587.897, en virtud que el Ministerio Público no presento el correspondiente Acto Conclusivo, por la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primea Instancia en Funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al imputado FAVIANCITO DE J.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 23.587.897, en virtud que el Ministerio Público no presento el correspondiente Acto Conclusivo, por la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente. TERCERO: Ofíciese a la Fiscalía General de la República, Fiscalía Superior del Estado Lara, y a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de la presente decisión, ya que se otorga la presente libertad, en virtud que el Ministerio Público no presento el correspondiente Acto Conclusivo,

Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIO

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