Decisión nº 1C-104-02 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 28 de Abril de 2003

Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

LOS TEQUES, 28 DE ABRIL DE 2.003

192° y 144°

Visto oficio N° 132 emanado de la Dirección de operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, donde se informa que no pudieron dar cumplimiento al requerimiento de localización de la adolescente _________________, debido a que les fue infructuosa la ubicación de la dirección suministrada por este Despacho, la cual riela a las actuaciones de la presente causa, a tales efectos este Despacho hace las siguientes consideraciones:

En fecha 28 de junio de 2002, se realizó la Audiencia de Presentación de detenido de los adolescentes _________________ y _________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, según lo dispuesto en el artículo 453 del Código Penal; acordando este Despacho, la imposición de medida cautelar sustitutiva de la libertad, consistente en la presentación periódica ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito, cada dos (02) días a partir del lunes 01 de julio del presente año, en lo que respecta al adolescente _________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con relación a la adolescente _________________, la medida cautelar sustitutiva, consistente en la colocación de la misma bajo el cuidado y vigilancia del Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose el ingreso en la institución en mención; prosiguiendo el curso de las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.

En fecha 18 de julio del mismo año, comparece ante este Juzgado la ciudadana Neisy J.A.U., hermana de la adolescente _________________, a los fines de solicitar al Tribunal la modificación de la medida, asumiendo la obligación del cuidado y vigilancia e su menor hermana y comprometiéndose a informar al Tribunal cada quince (15) días de la conducta de la misma; acordándose en el mismo acto el egreso de la referida adolescente.

En fecha 29 de enero de 2003, la defensa de los mencionados adolescentes, solicita a este Tribunal, inste a la representante del Ministerio Público; para que concluya con las investigaciones en virtud de haber transcurrido mas de seis meses (06) sin que esta, ejerza alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Juzgado solicitó a la Fiscalía Décima Quinta la remisión de las actuaciones a este Despacho.

En fecha 20 de febrero del presente año,, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día viernes 14 de marzo del año en curso, la cual quedó diferida por incomparecencia de la imputada _________________ hasta tanto no se logre la ubicación de la misma, debido a que no pudo ser ubicada en su residencia por los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, acordándose su localización a través de la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

En fecha 14 de marzo de 2003, la representante del Ministerio Público, presentó escrito de acusación contra los adolescentes de marras, acordándose en la misma fecha, dejar sin efecto la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Vindicta Pública ejerció uno de los actos conclusivos de la fase preparatoria del proceso penal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 561 de la ley ejusdem.

En fecha 09 del presente mes y año, se acordó la ratificación del oficio librado en fecha 12 de febrero de 2003, a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en virtud que la presente causa se encontraba paralizada, en espera de las resultas de la localización de la adolescente _________________.

En fecha 26 de marzo de 2.003, se recibe oficio N° 132 emanado de la Dirección de operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, donde se informa que no pudieron dar cumplimiento al requerimiento de localización de la adolescente _________________, debido a que les fue infructuosa la ubicación de la dirección de la referida adolescente.

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos y por cuanto a este Tribunal no le ha sido posible la ubicación de la adolescente que hoy nos ocupa y a los fines de darle al presente caso, una correcta tramitación en aras de la oportuna administración de justicia y a los fines de no causarle un perjuicio al adolescente _______________, quien se encuentra a derecho y cumpliendo con la medida cautelar impuesta por este despacho; se ACUERDA dividir la presente causa a los fines de continuar el proceso al adolescente antes indicado, a tales efectos se Ordena la expedición de copias certificadas de todas las actuaciones a tales fines. Y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la captura de la adolescente _________________, a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles. SUSPÉNDASE la tramitación de la acusación, interpuesta por la Fiscal del ministerio Público competente en su contra. Librese Boleta de Captura al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas y Boleta de ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. IC-104-02

KdelCY/ESA/esa.-

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