Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoMedidas De Protección Y Seguridad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de Enero de 2008 Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-00274

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 11-01-08, en los términos siguientes:

En fecha 10 de Enero del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía 22 del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano: J.L.H.B., titular de la cédula de identidad Nº 21.129.945, nacido el 08-04-1988, nacido en Cabudare, Estado Lara, edad 19 años, hijo de E.R.U. Y C.R.B., estado civil soltero, profesión u oficio: Aseador en SATECA y Estudiante, domiciliado en el Barrio El Roble, Calle 6 con carrera 4-A casa N° 3-136 a una cuadra de la cancha, casa de color ladrillo, Tarabana, Cabudare, Municipio Palavecino, Telf. 0251-2628675, imputándole el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Celebrada la audiencia oral se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano J.L.H.B. y audiencia precalifica, los hechos como los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Así mismo solicita se le imponga de la Medida de Protección y Seguridad de las establecidas en el articulo 87 ordinales 5 como lo es la prohibición de acercamiento a la victima y el ordinal 6 como lo es la prohibición de que el imputado por si mismo o por medio de tercera personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Aunado la verificación del sistema Juris para constatar la conducta predelictual que el mismo tiene, es todo. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, se deja constancia que este Tribunal, pasa revisar los posibles antecedentes del imputado de auto, de los cuales se deja constancia que el sistema informático Juris 2000 no arrojo antecedente..

Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera NEGATIVA, y el mismo expuso: NO VOY A DECLARAR. Es todo.

Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal. Es todo

Este Juzgador, acuerda imponer MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las establecidas en el articulo 87 ordinales 5 como lo es la prohibición de acercamiento a la victima y el ordinal 6 como lo es la prohibición de que el imputado por si mismo o por medio de tercera personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las establecidas en el articulo 87 ordinales 5 como lo es la prohibición de acercamiento a la victima y el ordinal 6 como lo es la prohibición de que el imputado por si mismo o por medio de tercera personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia, al ciudadano: J.L.H.B., por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.. Se acordó el Procedimiento Especial. Así se Decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 8

ABG. C.L.G.

LA SECRETARIA

CLG/delixe

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