Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL

JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 13 de octubre de 2008

198º y 149º

CAUSA PENAL Nº 7C-8954-08.-

Auto que Resuelve Solicitud de Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por los Abogados Jeam C.C.G. y Y.J.O.A., actuando con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, mediante el que requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano J.M.G.R., venezolano, natural de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, nacido el 28/04/1960, divorciado, de 48 años de edad, hijo de F.d.J.G. (f) y de G.R. (f), de profesión Educador, titular de la cédula de identidad N° V 9.123.218, residenciado en la Aldea Majeco, Sector Campo Claro, Finca La Esperanza, Municipio A.R.C., teléfono (0277) 3116012 y (0416) 7707642, asistido por el Defensor Privado Abg. L.J.M.J., con domicilio procesal en el Edificio Profesional FORUM, Oficina 1, Planta Baja, diagonal al Edificio Nacional, San Cristóbal, por la presunta comisión del delito de LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en vista de que el hecho imputado es ATÍPICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, ya que no es necesaria la realización de la audiencia especial, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud de los Representantes del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

De la revisión de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que la presente investigación fue iniciada en fecha 22/01/2007 bajo el N° 20-F23-0026-07, en virtud de denuncia suscrita por los Apoderados Judiciales del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), relacionada con presuntas irregularidades ocurridas con motivo del crédito otorgado al ciudadano J.M.G.R., a saber:

…El prenombrado ciudadano solicitó un crédito para la siembra de diez (10) hectáreas de Cacao fundación en el Estado Táchira, enmarcado dentro del Plan de Siembra, situación que puede ser verificada a través del trámite N° 49320 en el sistema de información de esa institución, siéndole aprobado la cantidad de Cincuenta y Cuatro Millones Doscientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Tres con 300/100 Céntimos (Bs. 54.282.403,30), manifestando que dicha siembra se desarrollaría en la parcela La Esperanza, Caserío Aldea Majeco, Sector C.P., Municipio A.R.C.d.E.T..

Cumpliendo con la verificación y supervisión de los créditos otorgados, los nuevos Técnicos de Campo de FONDAFA, procedieron a trasladarse hasta la unidad de producción del ciudadano J.M.G.R., tal y como se desprende del Control de Visita Sector Vegetal, de fecha 14 de febrero y 18 de abril de 2006, suscritos por el Técnico A.J.R., y donde se evidencia de la visita practicada a la unidad de producción, que el productor no sembró absolutamente nada ni preparó la tierra, no desarrolló el plan de inversión estipulado, no se observó ninguna labor agronómica de siembra del cultivo de las 10 hectáreas de cacao fundación financiadas, es el caso que como ya se le otorgaron las primeras partidas de lo estipulado en el plan de inversión, para la presente fecha dicho productor ya debería haber sembrado el total de las hectáreas aprobadas en el crédito. Asimismo, en ninguna de las visitas practicadas a la parcela se ha encontrado al beneficiario del crédito.

Se procedió a verificar en el sistema informático de FONDAFA, el estatus del mencionado crédito el cual arrojó que hasta la presente fecha se le ha cancelado al ciudadano J.M.G.R., la cantidad de Veintiséis Millones Ciento Veintisiete Mil Quinientos Ochenta y Tres con 30/100 Céntimos (Bs. 26.127.583,30). Lo grave de este caso reviste en el hecho que al señor J.M.G.R., se le otorgaron los recursos económicos dado que se estaba siguiendo un plan siembra programado, fondos estos provenientes del Banco de Desarrollo Social (BANDES), con lo cual se evidencia la lesión al patrimonio público

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Por estos hechos se prosiguió averiguación penal por cuanto se presume la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la derogada Ley de salvaguarda del Patrimonio Público.

En el curso de la investigación llevada a cabo por la Representación Fiscal se practicaron diversas diligencias tendientes a esclarecer el hecho investigado, entre las que destacan:

  1. Acta de Declaración de Imputado de fecha 16/10/2007, rendida por el ciudadano J.M.G.R., quien en compañía de su abogado defensor expuso:

    “Yo compré el fundo al Señor F.P., cuyas tierras aparecen como propiedad del Municipio Jáuregui en el año 2004, luego se hizo registro del contrato de arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Jáuregui. Posteriormente se hizo la solicitud de autorización de hipoteca a dicha Alcaldía, el cual fue aprobado; posteriormente realicé una solicitud de crédito ante FONDAFA en la oficina de San Cristóbal en la cual se me realizaron dos inspecciones por parte de una empresa privada técnica que permitiera verificar si reunía las condiciones para ser beneficiario de un crédito para sembrar 10 hectáreas de cacao u once mil matas de cacao, comprobándose que reunía las condiciones me fue aprobado el crédito el cual fue muy por debajo de lo solicitado, desconociendo las razones para aprobar dicho monto. A partir de este momento empiezan a surgir los problemas, fue suspendida la compañía técnica de asistencia y asumió la asistencia técnica FONDAFA. La situación problemática se presenta: 1) Las plantas de vivero que se debían comprar en el Milagro no se podían realizar dichas compras porque hay una disposición de sanidad vegetal que impide el traslado de material vegetal (cacao) del sur del Estado al norte del Estado por existir la enfermedad “escoba de bruja”. 2) Las plantas de vivero que se encuentran en la Estación Chama de Corpozulia… tenían un precio de 500 bolívares en el sitio, y lo aprobado por el crédito era de 300 bolívares en el sitio, el traslado de la estación Chama hasta el Municipio R.C. posteriormente el traslado de este Municipio hasta el camellón central en vehículo doble tracción y posteriormente el traslado de la vía central hasta la finca en tracción animal (mula), casi triplicaba los costos o el valor de las plantas debido al uso de los fletes, por lo que decidieron recomendar en forma verbal y no escrita hacer vivero y no comprar las plantas. Durante todo este tiempo transcurrió aproximadamente un año, tiempo en el cual la partida se mantuvo en la agencia Bancaria BANPRO, si ser utilizada. Posteriormente en una visita realizada por un técnico de FONDAFA urge la necesidad para el técnico de que se siembre el cacao sin la sombra respectiva, a los cual le solicité que lo hiciera por escrito y se negó, porque hasta hoy en día en ninguna parte en ningún manual y en ninguna institución tanto privada como pública recomiendan la siembra del cacao sin sombra temporal y permanente porque esto acarrea una inversión mayor la cual no fue contemplada en el crédito aprobado. Se procedió a arreglar el terreno en una extensión de 10 hectáreas donde se socavó, se tumbó monte, se tumbo rastrojo mediano, empleándose mano de obra a un costo monetario de 20 mil a 25 mil por jornada diaria sin contar la comida y el alojamiento, lo que superó con creces la partida aportada. Una vez arregladas las 10 hectáreas se procedió arreglar hectárea y media donde se sembró un lote para 300 matas de cacao sin sombra y otro lote de aproximadamente 1000 matas con sombra de mata de yuca comestible, como una demostración al técnico que sin sombra no se podía sembrar cacao, para esta primera partida me fue otorgado Bs. 11.112.580,oo. Posteriormente, se hizo la solicitud para la segunda partida y que se realizara la inspección, se hizo la inspección en forma presuntamente malintencionada porque primero acordamos que estuviera presente mi persona para realizar dicha inspección y la cual se realizaría 8 días después del día solicitado, y él se presentó al día siguiente con otro funcionario y procedieron a mirar y a determinar el área si recorrerla, sin ver toda el área que fue arreglada, sin revisar las condiciones de trabajo del área ya que solamente llegaron hasta la casa de la finca lo que permitió fue mirar aproximadamente un tercio del terreno arreglado, no hizo el esfuerzo de visitar todo el terreno donde se había hecho zocala, tumba y roza, comprometiéndose con el trabajador que se encontraba en el momento en la Finca de nombre J.N., a que iría 8 días después y le colocaron condición de encargado, él no lo era, para determinar exactamente las hectáreas preparadas y las sembradas para lo cual utilizaría el instrumento GPS el cual determina exactamente la dimensión de los terrenos, labor que nunca se realizó. La inspección realizada no reconoció la existencia de 7000 mil bolsas en vivero con su respectivo trabajo de arreglo de terreno y el techo de palma real. Es importante señalar en primer lugar que el único monto que me fue entregado por FONDAFA fue la cantidad de Bs 11.112.580,oo, tal y como se observa en Nota de Crédito N° 295048 de fecha 04/11/2005, la cual consigno en duplicado de la entidad bancaria. Posteriormente consignaré otros documentos como copia de la libreta de ahorro y copia de la hoja de liquidación de la partida expedida por FONDAFA. En segundo lugar quiero señalar que la r.d.e.t. de problema entre una de sus causas es no tener los debido estudios para el cultivo de cacao, no compartir información con instituciones como Corpozulia Estación Chama, quien en la región es la institución con mayor experiencia en este tipo de trabajo, y también la falta de personal especializado por parte de FONDAFA ya que si bien es cierto tiene una planta de ingenieros, el que se encargo de la situación del cacao en lo que a mi respecta, carece de estudios especializados, lo que trae como consecuencia orientar en forma indebida el uso de los recursos del Estado así como causar daños y perjuicios a los productores ya que en mi caso por no contar con los recursos económicos a tiempo hoy me sale más costoso continuar con el cultivo de cacao porque el terreno se volvió a rastrojar y requiere una inversión aunque menor para volverlo a poner en condiciones óptimas de sembradío de cacao”.

  2. Carta Orden N° 443ooxfjlaiobim, de fecha 01/11/2005, emanada del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines FONDAFA, mediante la que se deja constancia del otorgamiento de la primera y única partida al imputado ciudadano J.M.G.R., por la cantidad de Bs. 11.112.580,oo, haciéndose efectiva a través de la entidad bancaria BANPRO de esta entidad.

  3. Control de Visita de fecha 30/01/2007, suscrita por el Supervisor A.P.O., adscrito al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines FONDAFA, mediante la que deja constancia de haberse observado 1800 plantas de cacao en viveros de seis meses de edad, así como hay una hectárea de cacao sembrada y se recomienda una nueva inspección usando el GPS, para determinar exactamente las hectáreas preparadas y las sembradas, lo cual no se ha realizado hasta la presente fecha.

  4. Comunicación S/N, de fecha 25/01/2007 suscrita por el imputado J.M.G.R., dirigida al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines FONDAFA, en la que plantea que para garantizar la ejecución del cultivo el mismo debe ser reducido en su extensión o ajustado en los costos reales, toda vez que en la partida asignada no fue considerado la sombra temporal, ni la sombra permanente, igualmente el costo de la mano de obra está muy por debajo de lo que se paga en la zona; sin embargo, recibida como fue la comunicación en mención por el organismo del Estado, no se le dio respuesta a lo peticionado por el beneficiario.

  5. Comunicación S/N, de fecha 25/01/2007 suscrita por el imputado J.M.G.R., dirigida al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines FONDAFA, en la que expone la problemática presentada y solicita se autorice el uso de la segunda partida, pues hubo erogaciones de dinero para el acondicionamiento y la construcción de dos viveros para 10 hectáreas arrojando un costo mayor que el asignado en la primera partida. Sin embargo, dicha comunicación fue recibida por el organismo estadal en fecha 26/01/2007 sin que se le haya dado respuesta a la planteado por el beneficiario.

  6. Acta de Inspección N° 1132, de fecha 10/07/2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, La Fría practicada al fundo La Esperanza, Municipio A.R.A., mediante la que dejan constancia de la siguiente actuación:

    Trátese de un sitio de suceso abierto expuesto a la intemperie, de temperatura ambiental cálida y de iluminación natural, todo esto para realizar la presente inspección en el precitado lugar. Se aprecia una vivienda construida en madera y techo de zinc y dentro de la misma se encuentran varias herramientas agrícolas… se pueden observar varias matas de cacao entre los sembradíos de yuca, pero sin el debido control, limpieza y fumigación, con un tamaño que oscila entre 50 y 80 centímetros. Asimismo, se observaron varias matas de cacao sin sembrar

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    DEL DERECHO

    Analizado el contenido de cada una de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público y las actuaciones que conforman la presente causa, el hecho denunciado por los apoderados judiciales de FONDAFA tenía la apariencia del delito de Lucro de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, no obstante lo anterior, al adelantar el Ministerio Público las diligencias conducentes para hacer constar el presunto hecho punible, se pudo demostrar que en efecto el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines FONDAFA, aprobó y otorgó un crédito al ciudadano J.M.G.R., para la siembra de 10 hectáreas de cacao fundación en el mes de noviembre de 2005. Para el 14/02/06 y 18/04/06 respectivamente, el Técnico de Campo practicó las visitas a dichas cosechas para verificar la correcta utilización de los recursos del Fondo, sólo que para ese momento se estaba preparando la tierra, es decir, la partida otorgada que fue a todo evento sólo de Bs. 11.112.580,oo, fue invertida en zocala (tumbar monte bajo), en tumba (tumbar árboles de 5 a 6 metros de altura) y roza (tumbar monte bajo), pero no es sino hasta el 30/01/2007 mediante visita practicada por tercera vez por el Supervisor A.P.O., adscrito al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines FONDAF, que se observan 1800 plantas de cacao en vivero de seis meses de edad, con una hectárea sembrada y 3800 bolsas llenas de semillas y siete hectáreas aproximadamente donde hay control de malezas.

    Es decir, que la partida otorgada al ciudadano J.M.G.R., fue invertida entre los años 2005-2006, aunque el monto de la misma resultó insuficiente, y de esta manera lo planteó el beneficiario al organismo estadal FONDAFA, solicitando el otorgamiento del resto de las partidas para darle continuidad al plan de siembra programado, no evidenciándose en ningún momento la negativa del mencionado productor a reintegrar la cuota parte del crédito otorgado, tomando en cuenta para ello el plazo de gracia de tres años otorgado por la entidad en cuestión, al serle entregado dicho crédito, no encuadrando el hecho investigado en algún tipo penal de los previstos en las Leyes Sustantivas Penales venezolanas, es decir, el hecho objeto del proceso es ATÍPICO. En consecuencia la solicitud de sobreseimiento efectuada por los representantes de la vindicta pública en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

    D I S P O S I T I V O

    Por todos los anteriores razonamientos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

    ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano J.M.G.R., up supra identificado, por la presunta comisión del delito de LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines FONDAFA, en vista de que el hecho imputado es ATÍPICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

    En San Cristóbal, a los trece días del mes de octubre de dos mil ocho.

    Abg. C.H.C.L.

    Juez Séptimo de Control

    Abg. M.I.O.

    Secretario

    Causa Penal 7C-8954-08

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