Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004838

ASUNTO : LP01-P-2008-004838

SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

Vista la solicitud presentada en la presente causa penal en el curso de la Audiencia de Juicio Oral y Público, por el ciudadano, abogado: J.A.S., procediendo en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos, ciudadano: R.J.R.M., venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha: 05-12-1961, hijo de R.R. y M.M., de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. V-8.020.000, domiciliado en la Urbanización Padre Duque, Calle 4, Casa No. 110, Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida, teléfono: 0274-2217180, quien fue imputado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la ciudadana abogada: M.E.P., por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 Ejusdem, hechos cometidos en perjuicio de la ciudadana: N.F.G., en la cual señala expresamente que:

Esta defensa técnica del ciudadano R.R.M., solicito lo dispuesto en los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal, toda vez que la en la presente causa ya opera la prescripción en virtud que hasta la presente fecha han pasado 4 años 11 meses y 21 días, por los delitos que acuso la representante fiscal, pedimento este que de igual forma hago basado en todos los principios Constitucionales. No expuso más.

Este Tribunal de Juicio a los fines de decidir previamente observa:

A los fines de poder determinar la procedencia o no de la prescripción de la acción penal en la presente causa, debamos señalar que luego de revisadas todas las actuaciones correspondientes a la misma, se pudo determinar clara y fehacientemente que la solicitud realizada por la defensa privada se encuentra ajustada a derecho, debido a que los hechos punible imputados por el Ministerio Publico, a través, de la Fiscalía actuante al acusado de autos, ciudadano: R.J.R.M., titular de la cédula de identidad No. V-8.020.000, vale decir, los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 Ejusdem, fueron denunciados por la victima en fecha: 11-05-2007, sin embargo, debido al acto de imputación fiscal realizado en fecha: 16-01-2008, el computo del lapso de tiempo para verificar la prescripción ordinaria de la acción penal, comienza a correr a partir del día hábil siguiente, esto es, el día 18-01-2008, y tomando en consideración que el delito que establece la pena mas alta, es el de Amenazas, consagrado en el articulo 41 Ibidem, que establece una pena de prisión de dos a cuatro años, debemos recordar que el mismo prescribe a los Tres (03) Años, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal, y hasta la fecha de realización del computo, esto es, el día: 09-05-2012, habían transcurrido exactamente más de Cuatro (04) Años y Tres (03) Meses, lo cual, obviamente significa que la acción penal para perseguir y castigar los delitos antes mencionados se encuentra PRESCRITA por el transcurso del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, para ahondar sobre el tema de la prescripción, resulta conveniente y oportuno, transcribir un extracto de la Sentencia identificada con el No. 517, publicada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 06-12-2011, según la cual:

...la prescripción, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es la extinción de la responsabilidad por el transcurso del tiempo fijado por el legislador para perseguir el delito. También puede ser conceptualizada como la renuncia del Estado a la pretensión punitiva o la pérdida del Poder Estatal de penar al delincuente, siendo para este último, un medio legal para liberarse de las consecuencias penales del hecho punible, por el transcurso del tiempo (... Omissis), nuestra ley sustantiva penal contempla la prescripción ordinaria en el artículo 108, cuyo curso puede ser interrumpido, y estableciendo que nuevamente comenzará a computarse, desde el día de la interrupción conforme al lapso previsto en el citado artículo y la prescripción extraordinaria o judicial que se encuentra contenida en la parte in fine del segundo párrafo del artículo 110 eiusdem, que es aquella que se verifica por el transcurso de un tiempo determinado, esto es, el de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, siempre y cuando la prolongación del juicio por ese tiempo se haya producido sin culpa del reo, no siendo, a diferencia de la prescripción ordinaria, susceptible de interrupción.

Por lo tanto, una vez comprobados plenamente los extremos legales anteriormente señalados, resulta obligatorio concluir que en el presente caso, ciertamente se produjo La Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, por cuanto, la misma prescribió a los TRES (03) AÑOS, y transcurrieron hasta la fecha de realización del computo, efectivamente, más de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES, razón por la cual, se declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se decreta, el Sobreseimiento de la Causa, en beneficio del ciudadano: R.J.R.M., titular de la cédula de identidad No. V-8.020.000, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente, se declara El Cese de la Medida C.S. que le fuere impuesta al mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente realizados, éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:-------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Visto el transcurso del lapso legal, se declara la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal.

SEGUNDO

Como consecuencia de haberse declarado la prescripción, se declara igualmente la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 8° del Código Adjetivo Penal.

TERCERO

Debido al anterior pronunciamiento, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el Articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano: R.J.R.M., titular de la cédula de identidad No. V-8.020.000.

CUARTO

Finalmente, se acuerda el Cese de la Medida C.S. que le fuere impuesta al referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del referido Código Orgánico Procesal Penal.

N. y Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE JUICIO No. 03.

ABG. M.E.M..

SECRETARIA.

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