Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJeunesse Karla Gumera Carvajal
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 18 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-002128

ASUNTO : KP01-S-2012-002128

JUEZ PROFESIONAL: Abg. JEUNESSE K.G.C.

SECRETARIA: Abg. ORLANDO ALBUJEN

ALGUACIL: E.P.

IMPUTADO: R.L.U.M., (…)

DEFENSA PRIVADA: ABG. L.A.C.L., INPRE Nº 127.433, con domicilio procesal en carrera 15 con calle 59, Futuro Motors, Barquisimeto Estado Lara, TELÉFONO 0414-509-2341.

FISCAL 28 CON COMPETENCIA EN DEFENSA PARA LA MUJER DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. A.M.T., solo por este acto por la Fiscalía 3º.

VICTIMA: G.M.C.R., (…)

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de Diciembre de 2012, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como R.L.U.M., (…), indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos bajo los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA tipificados en los artículos 42 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana G.M.C.R., (…); solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusados mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral, de igual manera el F. se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se mantuvieran las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas y se le imponga la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA

La víctima señaló al momento de serle concedido el derecho de palabra conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”.

EL IMPUTADO

Una vez concluida la exposición F., víctima, se les explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explicó detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: “El percance sucede porque a la Sra. se le da una casa con opción compra venta en la Urb. tierra del sol primera etapa, de la cual ella dio solamente 10 millones de bolívares y no dio mas nada, en vista de eso deben 12 millones de condominio, de 2 millones 400 y de agua 1 millón 300, eses día que llegamos, ella llamó a la policía y ellos preguntaron si hubo agresión física a lo que ella contesto que no, L. llegó con otros funcionario y me buscaron a mi y me indicaron que quedaba detenido porque ella me había denunciado y yo dije que no había hecho nada, de ahí me llevan a la comisaría y ella la sentaron cerca de mi y le dije que había actuado con premeditación y alevosía, y el policía le dijo que el no le creía nada y le dijo que esto iba a pasar a Fiscalía y a Tribunales, entonces yo le pregunto a ella en que momento yo la agredí y ella me dijo que en el forcejeo y mis padres son cristianos y yo también y ella lo sabe, después de esto se presenta que ella, el marido y la hermana golpearon a mi hermana, entonces de eso hay otro Juicio Abierto y ganamos el juicio y ella sabe que tiene que devolver la casa ya que es muy sabroso vivir de gratis en una casa y además quiere apoderarse de la casa, asimismo ella se paro a decirle groserías a mi papa y eso le provocó un infarto y se le puso un desfribilador y luego de eso le dieron dos infartos y eso ha causado problemas familiares y yo jamás había estado preso. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

La Defensa Privada, otorgado el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “En mi condición de Defensa Técnica expongo que se le deber recordar al ministerio Público el daño que se le esta causando a mi defendido pues la misma denunciante ha demostrado una conducta mal sana y con el debido respeto considero que este Tribunal proceda por dar por terminado la presente causa en contra de mi defendido ya que la conducta de Él es intachable y fiel cumplimiento que este Digno tribunal la ha impuesto. Es todo.”

FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA

Por cuanto la Audiencia Preliminar constituye un acto fundamental de la fase intermedia, el cual tiene como objeto:

  1. Depuración del procedimiento

  2. Comunicar al imputado sobre la acusación en su contra

  3. Control formal y material de la Acusación.

    En virtud que el debido proceso es de naturaleza compleja y encierra dentro

    de sí un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación a un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia, derechos que se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Este Tribunal de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez recibida la acusación fiscal, fijó fecha para la celebración de la audiencia preliminar, acatando las previsiones mencionadas sobre el debido proceso, pasa a decir en los siguientes términos:

    ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA

    POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

    El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actas procesales, ADMITE la acusación presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano R.L.U.M., (…), fijando como calificación jurídica provisional la de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA tipificados en los artículos 42 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana G.M.C.R., (…); Y ASI SE DECIDE.

    DE LOS HECHOS QUE SERÁN OBJETO DEL DEBATE:

    La Fiscalía Vigésima Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, refiere en su escrito acusatorio los hechos señalados en la denuncia interpuesta, y que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes términos:

    El día 19 de Mayo del año 2012, se encontraba ka ciudadana G.M.C.R., en su vivienda ubicada en a Urbanización Tierra del Sol, en el Municipio Palavecino, Estado Lara, y siendo aproximadamente entre a las 02:00 y 02:30 horas de la tarde, tocan la puerta de su casa y su esposo de nombre R.E.C.T., va atender el llamado y verifica que hay dos personas una de sexo masculino y otro de sexo femenino los cuales se encontraban con uniformes alusivos al Consejo de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, una vez que él los atiende éstos le solicitan su cédula de identidad y a la ciudadana G.C. le solicitan un vaso con agua, una vez que el señor R.C. esta buscando su identificación, al omento que esta regresando para abrir entregar lo solicitado, una de estas personas que se encontraban fuera, abrió la reja y permitió el ingreso de alrededor de 15 personas a la vivienda de manera agresiva los cuales tumban al ciudadano R.C., lo agredieron físicamente y le manifiestan diferentes palabras obscenas, entre el tumulto de personas se encontraba el ciudadano R.L.U.M., el cual agredió físicamente con un objeto contundente a la ciudadana G.M.C.R., en el brazo aunado a que la agarró por ambos brazos y la sacudía, mientras las otras personas que habían ingresado agredieron físicamente a sus hijos, entre esa situación la ciudadana G.C. logró escabullirse entre la multitud y les indicó que iba a llamar a la policía, mientras estas personas le vociferaban insultos y amenazas de muerte, entre ellos el ciudadano R.L.U.M., el cual dirigió dicho amedrentamiento a la ciudadana G.M.C.R.,...

    MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS Y PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

    Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

    DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

  4. TESTIMONIAL de los funcionarios aguantes: O.J.R.P., O.A.P.P. y Oficial Agregado R.M., adscritos a la Estación Policial J.G.B. del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes levantaron el Acta Policial y Acta de Derechos del Imputado, todos de fecha 19-05-2012. Siendo estas declaraciones pertinentes por cuanto fueron quienes aprehendieron en flagrancia al imputado, quienes les leyeron sus derechos y necesaria toda vez que en el debate oral y público se demostrará mediante su declaración sobre dichas actas la culpabilidad del acusado en la presente causa.

    DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:

  5. TESTIMONIAL del funcionario Dr. FRANCO G.V., adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, P. y Criminalisticas, quien realizó RECONOCIMIENTO FÍSICO, signado con el Nº 9700-152-3832-12, de fecha 23-05-2012, realizado a la ciudadana G.M.C. ROSARIO. Siendo pertinente su declaración ya que fue el experto que realizó la experticia médica a la víctima de autos y donde deja constancia de las lesiones que la misma presentó en su oportunidad y pertinente toda vez que en el debate oral y público se demostrará mediante su testimonio sobre esta experticia la culpabilidad del acusado en la presente causa.

  6. TESTIMONIAL de la funcionaria P.L.P., adscrita a Atención a la Víctima de la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizó RECONOCIMIENTO PSICOLÖGICO, signado con el Nº 9700-008-122-12 de fecha 26-06-2012. Siendo pertinente su declaración ya que es la experto que mediante su valoración psicológica determina la afectación emocional de la víctima de auto en razón de las Amenazas y Violencia Física, que vivió la víctima de autos con el imputado el día 17-05-12 y pertinente toda vez que en el debate oral y público se demostrará mediante su testimonio sobre esta experticia adminiculado con el resto del acervo probatorio la culpabilidad del acusado en la presente causa.

    DECLARACION DE LOS TESTIGOS:

  7. TESTIMONIAL, de la ciudadana G.M.C. ROSARIO (…), quien es víctima de los hechos. Siendo pertinente su declaración ya que fue la persona agraviada y su declaración compromete la responsabilidad penal del imputado de auto y pertinente toda vez que en el debate oral y público se demostrará mediante su testimonio sobre estos hechos la culpabilidad del acusado en la presente causa.

  8. TESTIMONIAL del ciudadano R.E.C.T., (…), quien es testigo presencial de los hechos que aquí nos ocupa. Siendo pertinente su declaración ya que fue la persona que presenció los hechos donde fue agredida la ciudadana G.C. por el imputado de autos en fecha 17-05-12 y su declaración compromete la responsabilidad penal del imputado de auto, y pertinente toda vez que en el debate oral y público se demostrará mediante su testimonio sobre estos hechos la culpabilidad del acusado en la presente causa.

  9. TESTIMONIAL de la ciudadana E.M.C.C., (…), quien es testigo presencial de los hechos que aquí nos ocupa. Siendo pertinente su declaración ya que fue la persona que presenció los hechos donde fue agredida la ciudadana G.C. por el imputado de autos en fecha 17-05-12 y su declaración compromete la responsabilidad penal del imputado de auto, y pertinente toda vez que en el debate oral y público se demostrará mediante su testimonio sobre estos hechos la culpabilidad del acusado en la presente causa.

    MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 339 ORDINAL 2 y 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

  10. RECONOCIMIENTO FISICO, signado con el Nº 9700-152-3832-12, de fecha 23-05-2012, suscrita por el Dr. F.G.V., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a la ciudadana G.M.C.R., en donde en el examen físico apreció H. en tercio medio de brazo izquierdo. Lesión ocasionada con algo contundente, con un tiempo de curación de 9 días.

  11. RECONOCIMIENTO PSICOLÓGICO, signado en el Nº 9700-008-122-12, de fecha 26-06-2012, suscrita por la P.L.P., adscrita a Atención a la Víctima de la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. y realizada a la ciudadana G.M.C.R., en donde en la valoración psicológica obtuvo como impresión diagnóstica al momento de la valoración presentó respuesta emocional Ansiosa Alta y Depresión Severa.

    MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 339 ORDINAL 2 y 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

  12. Exhibición y lectura del Informe Psicológico de fecha 09 de Julio de 2012, distinguido con el Nº 34922012, suscrito por la P.L.D., titular de la cédula de identidad Nº 19.727.561, adscrita al Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara, el cual es pertinente por tratarse del informe escrito sobre la valoración Psicológica de la víctima, y necesario a los fines de acreditar los procedimientos y resultados obtenidos en el mismo y así acreditar las secuelas observada en las víctimas producto de la acción desplegada por el sujeto activo del delito.

    El Tribunal deja expresa constancia que: LA DEFENSA NO PROMOVIO PRUEBAS.

    DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD Y/O CAUTELARES

    En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad que a favor de la víctima le fueron impuestas al ciudadano R.L.U.M., (…), este Tribunal acuerda mantener las mismas, es decir las contempladas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Especial de Género, ordinales 5 y 6; imponiendo además las contempladas en los ordinales 1 y 13 ejusdem, en razón de que tanto el acusado como la presunta víctima, obtengan amplia información sobre el tema de violencia contra la mujer, para así evitar que situaciones como éstas, se vuelvan a presentar, en el caso del acusado y cómo actuar para el caso de la víctima, es por ello que deberán acudir en forma separada, a recibir charlas de orientación en el Instituto Regional de la Mujer (INREMUJER) de esta ciudad, para la canalización y manejo de la ira, en miras de tener una mejor calidad de vida. Se les indicó que deben asistir por un lapso de treinta (30) días y una vez a la semana, a recibir las charlas de orientación, que debe consignar constancias de asistencias a dicha institución, como lo es la obligación en aras de garantizar los derechos fundamentales de la víctima, la realización de un taller o charla en materia de violencia de género en el Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara el centro especializado para brindar tal orientación, y de esa manera dar cumplimiento con el objeto de la ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. A tal efecto el contenido de los numerales antes indicados del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalan expresamente lo siguiente:

    Medidas de protección y de seguridad

    Artículo 87: Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenaza a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

    …Omisis…

    Numeral 1.- Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.

    Numeral 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

    Numeral 6.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

    Numeral 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.”

    DE LA APERTURA A JUICIO

    En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el Imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano R.L.U.M., (…), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana G.M.C. ROSARIO (…).

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.

    DISPOSITIVA:

    Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley hace las siguientes consideraciones de lo aquí expuesto se desprende que hay un elemento de negociación de una casa y que eso se esta ventilando por otra instancia, sin embargo se pronuncia en los siguientes términos PRIMERO: Se admite en su totalidad el libelo acusatorio presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico de la circunscripción del Estado Lara; por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como calificación jurídica provisional VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Publico, por ser licitas, legales y pertinente. TERCERO: Se mantienen las medidas de seguridad y protección contenidas en el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y se decida aplicar los ordinales 1 y 13 del mismo artículo 87 ejusdem, en virtud de que se considera necesario que tanto la víctima e imputado se mantengan instruidos, se ordena la realización de talleres y charlas tanto al imputado como a la víctima, por un lapso de 30 días una vez a la semana en el Instituto Regional de la Mujer y visto que estamos entrando en el período vacacional correspondiente a Diciembre, se acuerda den inicio a partir del 08 de enero de 2013. Es todo. CUARTO: este Tribunal orden la apertura a Juicio, se emplaza a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (5) ante el Tribunal de Juicio remitiendo el presente asunto y quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. El presente asunto se fundamentara en dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Quedan las partes debidamente notificadas. R. y publíquese. Líbrese los correspondiente Oficios. R. de manera inmediata el Asunto al Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Lara. C..

    LA JUEZA SUPLENTE,

    ABG. JEUNESSE K.G. CARVAJAL

    LA SECRETARIA,

    ABG. Z.C. NÚÑEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR