Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, Trece (13) de Junio del Dos Mil Siete (2007), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R.R., en compañía del Abogado, A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°43.794, en su carácter de Apoderado Actor, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, W.F., depositario de la firma “LA R.C., C.A.” y J.C., como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.4.334.518., y 2.981.264, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Oficina 8-B, donde funciona la Empresa demandada, INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS C.A. (INMAOBRAS), situada en el piso 8, del Edificio TORRE 18, ubicado en la Avenida Libertador con Calle El Empalme, Urbanización La Campiña, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. , contra Sociedad Mercantil INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS C.A. (INMAOBRAS). Presente una persona que dijo ser y llamarse, A.P.M.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.122.931., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.103.002, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Asesora Legal de la Compañía INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS C.A. (INMAOBRAS) y expone:”Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de que el Director de la Compañía, J.L.N., se haga presente en este acto, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:15 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, J.L.N.N., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.345.768., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser co-demandado en el presente juicio y Director General de la Empresa co-demandada INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS C.A. (INMAOBRAS). Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, a fin de considerar un posible arreglo, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 11:10 de la mañana, la parte actora, A.G.S., antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargados los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada, previo inventario y avalúo realizado por el perito avaluador designado, hasta cubrir la suma decretada por el comitente: 1) Tres (03) escritorio tipo “L”, con fórmica color marrón claro con tres gavetas de color gris, avaluados cada uno en Bs.1.000.000, en total Bs.3.000.000.; 2)Dos (02) sillas secretariales forradas en tela de color negro, con ruedas, avaluadas cada una en Bs.50.000, en total Bs.100.000; 3) Una fotocopiadora, marca CANON, color beige, serial N°.DA11344, avaluada en Bs.5.000.000; 4)Tres monitores de color negro, marca OPTIQUEST, seriales PU3053903556, PU3054401180 Y PU3053903209, avaluados cada uno en Bs.600.000, en total Bs.1.800.000; 5)Dos teclados, marca GENIUS, color plateado y negro, seriales N°s.ZCA5B7500383 Y ZM6A08007361, avaluado cada uno en Bs.50.000, en total Bs.100.000; 6)Dos teclados de color negro, marca DIAMOND, Modelo KM-3502PSPK, avaluado cada uno en Bs.50.000, en total Bs.100.000; 7) Un monitor, Serial AIB81196, marca SYS de color beige, avaluado en Bs.450.000;8) Tres CPU, color beige, Clon, sin marca ni serial visible, avaluados cada uno en Bs.60.000, en total Bs.180.000; 9) Tres sillas pegadas con base de metal cromado y asiento de tela de color rojo, avaluadas en Bs.300.000; 10)Una central telefónica, color beige, marca PANASONIC, modelo KX-TEM824, avaluada en Bs.4.000.000; 11)Un horno microondas, color blanco, marca WHIRLPOOL, Serial N°.FGS-4901646, avaluado en Bs.60.000; 12) Una nevera ejecutiva, color blanco, marca LG, modelo N°.GRI3WIOCPF, avaluada en Bs.120.000; 13)Una cafetera portátil, color blanco, marca Sunbeam, sin serial visible, avaluada en Bs.40.000; 14) Un enfriador de agua, color beige, marca FRIGILUX, sin serial visible, avaluado en Bs.80.000; 15) Un fax, marca HEWLETT PACKARD, serial MXBM225572, color gris claro, avaluado en Bs.600.000; 16) Un teclado, marca DIAMOND, serial KM-3502PSPK, color negro, avaluado en Bs.100.000; 17) Un MONITOR, marca OPTIQUEST, modelo VS10807, Serial PU3054401090, color negro, avaluado en Bs.600.000; 18) Un Mouse, marca DIAMOND, modelo MF-303PS00X, serial 066040057409, color negro, avaluado en Bs.30.000; 19) Una calculadora, marca CANON, modelo MP41DHII, Serial 20083829, color gris claro, avaluada en Bs.20.000; 20) una impresora marca HEWLETT PACKARD, modelo LASERJET 1300, color beige claro, avaluada en Bs.500.000; 21) Una calculadora, marca CANON, modelo MP41DHII, Serial 20083827, color gris claro, avaluada en Bs.20.000; 22) Un teclado, marca X TECH, modelo KB-1607, Serial IDZDK8QL6908W, color beige claro; 23) Un monitor, marca SAMSUNG, color plata y negro, modelo SYNC MASTER 153V, serial GY15HCHX405352L, avaluado en Bs.600.000; es todo.” En este estado el perito avaluador designado expone: “Le asigno un avalúo total a los bienes señalados por la parte actora para ser preventivamente embargados en la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.17.900.000). Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento del Apoderado Actor de los bienes muebles de la empresa demandada y en cumplimiento de su misión los declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADOS los bienes muebles antes identificados avaluados prudencialmente por el perito designado en la cantidad de Bs.17.900.000, hasta cubrir el monto decretado por el comitente que asciende a la cantidad de Bs.592.129.687,50, que comprende el doble de la suma demandada más las costas calculadas por el Tribunal de la Causa y los pone en posesión del depositario designado al efecto quien estando presente expone: “En nombre de mi representada recibo conforme los bienes PREVENTIVAMENTE EMBARGADOS y a solicitud expresa del Apoderado Actor, los dejo bajo la guarda y custodia del co-demandado, ciudadano, J.L.N., en su propio nombre y en su carácter de Director General de la Compañía INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS (INMAOBRAS), es todo.” Seguidamente, A.G.S., mayor de edad, abogado en ejercicio, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, titular de la cédula de identidad Nº 6.972.376, en mi carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), y por otra, la Sociedad Mercantil INGENIERIA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS (INMAOBRAS), C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de junio de 1989, bajo el Nº 48, Tomo 77-A-Sgdo, representada por su Director J.L.N.N., mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.345.768, quien también actúa en forma personal en su carácter de avalista, ambos debidamente asistidos por la Dra. A.P.M.M., mayor de edad, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.002, exponen: Con el Fin de dar por terminado el Expediente Nº 14.755, de la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., en nombre de mi representada en su carácter de emitente y aceptante del Pagaré, con plenas facultades y del mío propio en mi calidad de fiador solidario, renunciamos al lapso de comparecencia fijado por el Tribunal, nos damos expresamente por citados, y expresamente convenimos en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, reconocemos deberle y ofrecemos pagarle al BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), plenamente identificada, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.347.277.083,33), que comprende los siguientes conceptos: PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.237.000.000,00) por concepto del saldo deudor del Pagaré que se anexó marcado con la letra "B" al libelo de la demanda; SEGUNDO: la cantidad de SETENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.70.277.083,33), por concepto de intereses moratorios causados por el monto del saldo deudor, desde el día 12 de Abril de 2006, hasta el día 13 de Junio del 2007, ambos días inclusive, según estado de cuenta el cual anexamos marcado con la letra “A”, para que forme parte integrante de ésta transacción; TERCERO: Honorarios Profesionales del Abogado de la parte actora, convenidos por ambas partes en la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). En ese sentido, los demandados ofrecen cancelar el monto del Capital adeudado y los intereses mediante dos (02) cuotas consecutivas: La primera con la firma del presente acuerdo, por la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 137.000.000,00), que ofrecemos pagar el veinte 20 de Junio del año dos mil siete (2007). La segunda, por CIENTO SETENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 170.277.083,33), que ofrecemos pagar el 15 de agosto del año dos mil siete (2007), igualmente pagará en esta fecha los intereses moratorios que siga devengando el monto sobre el saldo del capital accionado en el numeral "PRIMERO" del libelo de la demanda, a partir del día 14 de JUNIO de 2007, inclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, para cuya determinación deberá seguirse el procedimiento contemplado en el Pagaré que en original se anexa marcado con la letra “B”, es decir, deberá aplicarse la TASA REFERENCIAL MERCANTIL (T.R.M.) que este vigente para el inicio de cada período de treinta (30) días y sumarle la penalidad de un tres por ciento (3%) anual, y así sucesivamente, hasta la definitiva cancelación del saldo de la deuda. Los honorarios profesionales pactados en la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,00), serán cancelado en un plazo que no excederá del 30 de julio del año dos mil siete (2007). Los pagos los efectuaré en la oficina del Dr. A.G.S., en Caracas, cuya dirección declaro expresamente conocer o, también podrá hacer los pagos de las cuotas antes identificada, realizando los correspondientes depósito, en la cuenta corriente Nº 1011-47876-5, de INGENIERIA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS (INMAOBRAS) , C.A., en el Banco Mercantil C.A, de donde éste hará los debitos respectivos, en las fechas anteriormente pactadas. Convenimos en que el incumplimiento de una de las cuotas antes mencionadas mensuales, se entenderá como un incumplimiento total y en consecuencia podrá el apoderado actor exigir la ejecución de la presente transacción por las cuotas impagadas, perdiendo los demandados el beneficio del término. En caso de trabarse ejecución de la presente transacción podrá el demandante hacerlo indistintamente sobre cualquier bienes muebles o inmuebles propiedad de la obligada, y el remate de los mismos convenimos en que se hará mediante el avalúo de un solo perito nombrado por el Tribunal y la publicación de un único cartel. Y yo, A.G.S., en mi carácter de apoderado actor, expongo: En nombre de mi representado, acepto la presente transacción en los términos anteriormente expuestos, y consignaré en un lapso perentorio de tiempo, para que forme parte integrante de la transacción, carta emanada del Banco Mercantil C.A, donde acepta las condiciones señaladas en la presente contrato, declaro recibir VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000), en cheque del Banco Banesco Banca Universal Nº 31040173, a favor del A.G.S., por concepto de Honorarios Profesionales. Ambas partes piden al Juzgado de la Causa, Tribunal Cuarto Mercantil, Civil y T.d.Á.M.d.C., conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la homologación de la presente transacción en los términos expuestos, a los fines de que adquiera autoridad de Cosa Juzgada, y declaran expresamente que con la presente transacción, aceptamos el Estado de cuenta que presente el Banco Mercantil C.A, al monto de realizar el pago definitivo de ésta deuda. Es todo. En este estado el Apoderado actor, expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor la remisión de la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia

que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:35 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. N.P.V.

EL APODERADO ACTOR

EL CO-DEMANDADO Y

DIRECTOR GENERAL DE INMAOBRAS

LA ABOGADA ASISTENTE

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

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