Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2010-000068

ASUNTO : LP01-X-2010-000068

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO

Vista la inhibición planteada por la Abogada M.L.T.V., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2010-002846 instruida contra: Y.A.P.V. por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, en razón a que conforme expone: “Quien suscribe la Abogada M.L.T.V., en su condición de Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, titular de la Cédula de Identidad N° 10032563, expuso: Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa N° LP11P2010002846, seguida al ciudadano Y.A.P.V., venezolano, natural de S.B. delZ., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.185.588, obrero, soltero hijo de M.T.V.(v) y J.M.P. (f) residenciado en Los Naranjos, segunda calle casa N° 07 Municipio F.J.P., El Vigía Estado Mérida por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de J.C.Q. por cuanto el mencionado imputado es defendido por la Abg. C.E.O. en su condición de Defensora Pública 8° en materia Penal Ordinario, quien es defensora también del ciudadano DEANIEL D.B., incurso en el Asunto Penal N° LP11-P-2007-002717, cursante por ante el Tribunal de Control N° 04, investigación que se encuentra en fase preparatoria y reservada para terceros, en la que poseo el carácter de víctima, motivo por el cual de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 86 numeral 8 y 87, 90, 94, 96, 101 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que existe razón justificada, para inhibirme de conocer de la presente causa, así mismo en fecha 23 de octubre de 2009, la Corte de Apelaciones declaró con lugar mi inhibición por el mismo motivo, en causa donde es defensora la ciudadana Abogada C.E.O.. En consecuencia no puedo conocer de la presente causa, con fundamento con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de una correcta y transparente Administración de Justicia. Presento copia certificada de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, de fecha 23/10/2009, en la cual se declaro con lugar la inhibición propuesta por mi persona por motivo semejante y copia certificada en la cual consta que la Abogada C.E.O. es la defensora del ciudadano Y.A.P.V., cursante al folio 25 de la causa. Es todo termino se leyó conformes firman:

Al respecto observa esta alzada, que obra al folio 03 de este cuaderno de inhibición, Acta donde se evidencia que funge como Defensora Publica, la Abg. C.E.O.. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ABG. M.L.T.V., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 86 numeral 8 y 87, 90, 94, 96, 101 Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.C. SOTO

PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.

Sria.

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