Decisión nº 610 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000462

ASUNTO : NK01-X-2010-000135

PONENTE :ABG. MILANGELA M.G.

Mediante acta de fecha 10 de Noviembre del 2010, la ciudadana Abg. M.Y.R.S., en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2010-000462, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado D.J.B., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica antes referida, alegando la Jueza inhibida que, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-000462 declaró interrumpido el Juicio Oral y Público, en el cual escuchó la acusación fiscal, posteriormente se evacuaron las declaraciones de los expertos y victima, por lo que se inhibe del conocer de aquel asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser este Tribunal de Alzada, la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia el cual preside la Juez inhibida; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo los términos siguientes:

PROCEDENCIA

PRIMERO

Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. M.Y.R.S., señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 02 del presente cuaderno separado, lo siguiente:

…Yo, M.I.R.S., titular de la cédula de identidad N° 5.192.295, en mi condición de Jueza Provisoria de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, desempeñándome actualmente como Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, luego de revisar la presente causa signada con el número NP01-P-2010-462, me INHIBO de conocer de la misma en virtud de que tal como se evidencia en las actuaciones, y de la decisión mediante la cual declaré INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Público realizado en la presente causa, a tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, actué durante Una (01) AUDIENCIA como Jueza de Juicio, escuchando la acusación fiscal, posteriormente se evacuaron los expertos, y victima, que realizaron sus declaraciones en Sala de Juicio; es decir, establecí un criterio sobre los hechos objeto del asunto, por lo que obviamente mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca de la Acusación Fiscal, y referente a la responsabilidad o no del acusado D.J.B., por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.-Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ACUERDA agregar copia certificada de la presente acta en el cuaderno separado de Inhibición y remitir la incidencia con copia certificada de la decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación.- En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2010.…

SEGUNDO

Que como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal Nº NP01-P-2010-000462, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1… (OMISSIS)…;

2...(OMISSIS)...;

3...(OMISSIS)...;

4… (OMISSIS)…;

5...(OMISSIS)...;

6...(OMISSIS)…;

7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

8…(OMISSIS).

.

Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables Cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

La inhibición planteada se refiere a que la Jueza de Juicio Inhibida Abg. M.Y.R.S., en fecha 10 de Noviembre de 2010, declaró interrumpido el Juicio Oral y Público, en el cual escuchó la acusación fiscal, posteriormente se evacuaron las declaraciones de los expertos y victima, y por ello, se inhibió de conocer del asunto contra el imputado D.J.B., hecho este, que a su entender, le impide conocer y decidir el asunto principal in commento, manifestando la inhibida que se vería comprometida su imparcialidad, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar expresamente establecido en dicha norma jurídica, como causal de inhibición.

De la revisión del sistema Juris se evidencia que en fecha 10/11/2010, la jueza inhibida declaró Interrumpido el Debate Oral y Público en el asunto principal Nº NP01-P-2010-000462.

Es un deber insoslayable del Juez INHIBIRSE, cuando aprecie que existe circunstancias, o causas establecidas en la Ley, que en un momento dado puedan quebrantar la imparcialidad y objetividad para decidir, a fin de que su actuación personal encuadre en algunos de los supuestos que prevé textualmente el legislador como causa legal para apartarse del conocimiento del asunto. De igual manera se desprende de la revisión del sistema juris2000, que la Jueza M.Y.R.S., escuchó medios probatorios correspondientes al asunto principal NP01-P-2010-000462, por lo que, evidentemente se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca del juicio incoado en contra del ciudadano D.J.B., en consecuencia, de los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada M.Y.R.S. en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada por la juez, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente, fundamentada en la causal contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (No en la prevista en el numeral 7 del artículo 86 ejusdem, toda vez que, no hubo pronunciamiento alguno por parte de la juzgadora), es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del acusado D.J.B., debiendo esta Corte de Apelaciones declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la aludida jurisdicente en el asunto NP01-P-2010-000462, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada por Abogada M.Y.R.S., en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2010-000462, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal y el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente el Juez Inhibido, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).

El Juez Superior Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

La Jueza Superior, La Jueza Superior, (Ponente)

ABG. M.Y. ROJAS GRAU ABG. MILANGELA M.G..

La Secretaria,

ABG. M.E.A.

DMMG/MYRG/MMG/MEA/Erika

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