Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA

REGIÓN CAPITAL

Exp. 006886

Mediante escrito presentado en fecha 06 de abril de 2011, por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor de Turno), el abogado J.A.D.D.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.111, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA RÍO NEGRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de octubre de 1983, bajo el Nº 97, Tomo 129-A Sgdo, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución Nº 00014505 de fecha 07 de enero de 2011, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, el cual correspondió por distribución a este Juzgado.

En fecha 26 de abril de 2011, se admitió el recurso de nulidad, y se ordenaron las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República, de la ciudadana Fiscal General de la República y de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA RÍO NEGRO C.A., ordenándose abrir cuaderno separado a fin de proveer acerca de la suspensión de efectos solicitada.

Por auto de fecha 18 de mayo de 2011, se ordenó la notificación de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A., en su condición de tercero interesado, de la admisión del recurso.

I

DE LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS SOLICITADA

El apoderado judicial de la parte recurrente, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la suspensión de todos los efectos de la Resolución Nº 00014505 de fecha 07 de enero de 2011, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, alegando que sus efectos producen un gravamen económico irreparable a su representada y sea obligada la arrendataria a pagar la diferencia entre los cánones establecidos en el contrato de arrendamiento suscrito el 19 de diciembre de 2010 y el establecido por la Dirección de Inquilinato.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal en relación con la suspensión de los efectos del acto administrativo observa:

Que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo señala:

…A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva (…)

La norma transcrita contempla la posibilidad de suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo de carácter particular constituyendo una derogatoria al principio de ejecutoriedad y ejecutividad que rige a los actos administrativos, es decir, que enerva la eficacia material de un acto administrativo de efectos particulares cuya nulidad hubiere sido demandada, por lo que la suspensión es de naturaleza excepcional y extraordinaria, estableciendo unos parámetros de los cuales ha de guiarse el juzgador para otorgarla, siempre y cuando el pronunciamiento cautelar no signifique una ejecución anticipada del juicio principal ni mucho menos, un pronunciamiento anticipado de lo que será el mérito de la causa principal.

A tales efectos, no basta sólo un ejercicio argumentativo basado en presunciones, sino aportar los elementos de convicción del necesario otorgamiento de la medida, demostrando igualmente el medio que determine, por lo menos, la presunción por parte del Juzgador, que el transcurso del tiempo pudiere causar perjuicios irreparables o de difícil reparación; por lo que este Tribunal hace suyo el criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia “que debe el juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un verdadero perjuicio de los derechos constitucionales del accionante…”.

En tal sentido observa este Tribunal, que la parte recurrente se limitó a solicitar la suspensión de todos los efectos de la Resolución Nº 00014505, de fecha 07 de enero de 2011, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, alegando que sus efectos producen un gravamen económico irreparable a su representada, como si esta procediera de forma automática; razón por la cual a juicio de quien decide la solicitud no cumple con los extremos exigidos para su procedencia, en consecuencia este Juzgado NIEGA la medida solicitada.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el abogado J.A.D.D.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.111, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA RÍO NEGRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de octubre de 1983, bajo el Nº 97, Tomo 129-A Sgdo, contra la Resolución Nº 00014505, de fecha 07 de enero de 2011, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTÍFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

En esta misma fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

Exp. Nº 006886

FMM/LAS.

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