Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de octubre de 2.013

203º y 154º

I

ASUNTO: AH11-V-1988-000013/22301

Ponencia de la Juez: SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO

El DEMANDANTE, Institución Bancaria CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, domiciliada en Caracas y constituida por documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 73, folio 235, Tomo 5,protocolo Primero, en fecha 26 de septiembre de 1963, asiento publicado en la Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº 11.131, de fecha 9 de noviembre de 1963, con las modificaciones que constan en documentos protocolizados por ante la citada Oficina de Registro, bajo el Nº 53, folio 244, Tomo 5, el 27 de marzo de 1968, bajo el Nº 30, folio 128, Tomo 3, el 22 de mayo de 1969, bajo el Nº 29, folio 107, Tomo 4, el 6 de agosto de 1969 y bajo el Nº 24, Tomo 36, el 21 de diciembre de 1983, todos del Protocolo Primero, representada por los abogados R.M.L., L.L.D.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.782, 26.360, respectivamente, presento formal demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, hoy, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra los CODEMANDADOS, ciudadanos W.A.N.M. y B.C.A.D.N. titulares de la Cédula de Identidad Nros 10.522.204 y 81.367.485, respectivamente, quienes no tienen apoderados constituidos en autos.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 1 de septiembre de 1988, le correspondió conocer a este Juzgado, de la presente demanda, quedando admitida el 5 de septiembre de 1988, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente causa.

En fecha 13 de septiembre de 1988, el ciudadano E.Z., en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito Judicial, consignó las boletas de intimación libradas a los co-demandados sin firmar, por no conseguirlos al momento de realizar sus visitas.

El día 15 de enero de 1990, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó a este Juzgado suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, siendo acordada en la misma fecha, librándose el oficio Nº 0007, al Registrador Subalterno del Tercer Circuito, quien tomo nota y lo participó mediante oficio Nº 7890-0075, de fecha 19 de enero de 1990.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Comoquiera que el presente juicio se encontraba en etapa de citación, este Tribunal de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, procede de oficio hacer el pronunciamiento siguiente:

La figura de la perención, es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado, no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad concediéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías extrajudiciales.

Al respecto el ilustre maestro A.R.R. afirma que:

La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo

.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.

Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el M.T.d.J. en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer

. Destacado del Tribunal.

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

. Destacado del Tribunal.

En el caso de autos, se observa que desde el 15 de enero de 1990, fecha en que la apoderada judicial de la parte demandante solicitó a este juzgado suspender la medida de prohibición de Enajenar y Gravar que pesaba sobre el inmueble objeto de la presente demanda, y se ofició lo conducente al Registrador respectivo; no efectuó ninguna actuación o diligencia para darle continuidad al presente procedimiento, habiendo transcurrido veintitrés (23) años y nueve (9) meses, lo cual se traduce en una inactividad procesal subsumible dentro del precepto previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, configurándose el presupuesto sancionatorio por inactividad de la parte, por lo que, de conformidad con la referida norma, es forzoso para este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la sociedad civil CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO contra los codemandados ciudadanos W.A.N.M. y B.C.A.D.N., ambos identificados al inicio de la presente decisión.

No hay condena en costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2.013. Años 203º 3de la Independencia y 154º de la Federación. Sugiero

La Juez

Sarita Martínez Castrillo

La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares

En la misma fecha de hoy, veintitrés (23) de octubre de 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares

SMC/AKBM/CS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR