Sentencia nº 1449 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado

Magistrada Ponente: G.M.G.A.

Consta en autos que, el sábado 2 de febrero de 2013, el INSTITUTO DE PATRIMONIO CULTURAL, mediante la representación de su presidente R.E.G., titular de la cédula de identidad n.° 6.308.540, sin la asistencia de profesional del derecho, introdujo, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, amparo constitucional contra la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, por el incumplimiento con la restauración, mantenimiento y conservación de un inmueble declarado Monumento Histórico Nacional por ser la casa n.d.G.E.Z., prócer de la independencia del pueblo venezolano, para cuya fundamentación denunció la violación al derecho a la cultura que reconocen los artículos 99 y 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 17 de julio de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo juzgó sobre la pretensión que fue interpuesta y la declaró con lugar y, el 22 de julio de 2013, el abogado A.G., con inscripción ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 107.588, en su carácter de representante del Estado Bolivariano de Miranda, apeló contra esa sentencia, para ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.

El 14 de agosto de 2013, la referida Corte oyó la apelación en un solo efecto y ordenó la remisión de copia certificada de las actas procesales correspondientes a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para el conocimiento del recurso.

Luego de la recepción de las copias del expediente de la causa el 4 de octubre de 2013, se dio cuenta en Sala por auto del 7 de octubre siguiente y se designó ponente a la Magistrada G.M.G.A..

El 17 de octubre de 2013, en virtud de la licencia otorgada al Magistrado F.A.C.L., se reconstituyó la Sala Constitucional de la siguiente manera: Magistrada G.M.G.A., en su condición de Presidenta, Magistrado J.J.M.J., como Vicepresidente, y los Magistrados y Magistradas: L.E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M., Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani Bustillos, según consta del Acta de Instalación correspondiente. Se ratificó la ponencia del expediente a la Magistrada G.M.G.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 16 de diciembre de 2013, mediante sentencia n.° 1740 esta Sala ordenó a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la remisión de la grabación de la audiencia pública y del cuaderno de medidas que se habría abierto con ocasión del decreto cautelar; a la parte actora un informe sobre el estado físico del inmueble al momento en que le fue cedida su custodia; al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, la remisión del expediente del juicio de expropiación iniciado por el Estado Bolivariano de Miranda respecto del inmueble objeto de amparo.

El 17 de enero de 2014, se dejó constancia de la notificación al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy y el 21 de enero de ese mismo año, se dejó constancia de la notificación a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En esa misma oportunidad se recibió el expediente requerido al Juzgado de instancia y la Corte Segunda remitió el disco contentivo de la grabación de la audiencia pública e informó que en esa causa no se había abierto cuaderno de medidas.

El 27 de enero de 2014, se dejó constancia de la notificación al Instituto de Patrimonio Cultural.

El 5 de febrero del año 2014, se reconstituyó esta Sala Constitucional, por la reincorporación del Magistrado Doctor F.A.C.L., en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena, por más de diez días continuos, para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de enfermedad; y en consecuencia, quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Doctora G.M.G.A., Presidenta; Magistrado F.A.C.L., Vicepresidente; Magistrados y Magistrados Doctores L.E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M., A.D.R. y J.J.M.J.; Doctor J.L.R.C., Secretario, y el ciudadano G.G., Alguacil.

El 11 de marzo de 2014, se recibió el informe requerido al Instituto de Patrimonio Cultural.

El 25 de septiembre de 2014, la abogada E.F. Da’ Silva, en su carácter de funcionaria adscrita a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, consignó escrito de opinión jurídica.

I

DEL AUTO PARA MEJOR PROVEER

Antes de decidir, la Sala observa:

Con el objeto salvaguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en cada caso, le es dado al juez de amparo constitucional, en segunda instancia y previo a la emisión del fallo definitivo, la posibilidad de requerir las pruebas que sean promovidas por las partes o solicitar de oficio la evacuación de ciertos elementos probatorios que estime pertinentes para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Cfr. s. S.C. n.° 341 del 22.03.01, caso: “Viernes Entretenimiento, C.A.”), siempre que con éstas no se cause un perjuicio irreparable al demandante, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En tal sentido, en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes y de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Sala imprescindible ordenar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la remisión del original del expediente alfanumérico AP42-O-2013-000007 que reposa en sus archivos, contentivo de la actas del juicio de amparo bajo análisis, expediente que deberá remitir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación de la presente decisión.

Finalmente, se advierte que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

II

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la remisión del original del expediente correspondiente a la causa identificada con el alfanumérico AP42-O-2013-000007, contentivo de las actas del juicio de amparo bajo análisis que interpuso el Instituto de Patrimonio Cultural contra la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 10 días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

…/

…/

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L.R.C.

GMGA.

Expediente n°. 13-0908.

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