Sentencia nº 380 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de agosto de 2004

194º y 145º

Visto el escrito presentado mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2004, por la abogada K.S.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.351, actuando en su carácter de apoderada de la C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), en el cual promueve pruebas en la demanda incoada por la ciudadana A.J.S. deL., contra la mencionada empresa, por daños materiales y daño moral; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también la documental producida con el referido escrito de promoción de pruebas e indicadas en el Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar, con oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos dicha notificación la causa quedará suspendida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole copia certificada de los escritos de promoción de pruebas, del escrito de oposición a las mismas y de los autos que admiten las señaladas pruebas.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2003-905/ech.

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