Interpretacion democratica.

AutorRobledo, Alejandro

DEMOCRATIC INTERPRETATION

  1. Introducción

    A continuación describo un análisis cuya faz estructural es como sigue: En primer lugar se tratará la cuestión de la interpretación democrática, en el contexto de compresión propia del llamado liberalismo rawlsiano (3), aludiendo principalmente a los principios de justicia en su última elaboración, así como al orden referido para su cabal entendimiento y articulación (3.1); acto seguido intenta dar respuesta sustantiva a la pregunta del porqué debe operarse tal ordenación, sin disputar ni pretender dilucidar la consistencia de las polémicas que entre los autores tal consideración ha implicado. En segundo lugar (4) explorará las alternativas que puedan poner en marcha la funcionalidad -en especial- del principio de diferencia en sociedades democráticas dotadas de un régimen constitucional, para finalmente y en tercer lugar, dilucidar una propuesta de verificación de la tesis igualitaria en el contexto antes aludido.

  2. Interpretación democrática

    "Una institución es, pues, justa o equitativa, cuando satisface los principios que quienes participan en ella podrían proponerse entre sí para aceptación mutua, colocados en una situación original de igual libertad". (John Rawls, "El sentido de la Justicia")

    Antes de referirnos a la consistencia estricta de la interpretación democrática en el pensamiento de John Rawls (2) denotaremos algunas consideraciones que aclaren la perspectiva del presente rudimento. En primer término diremos que con el desarrollo de A Theory of Justice y Political Liberalism, unidos a Restatement, "Rawls dio --como anota Martha Nussbaum-- nuevo vigor a "la idea de que una persona tiene un dignidad y valor que no se puede permitir que sean violados por las estructuras sociales" (3), este es pues "uno de los más valiosos legados de la tradición política liberal". En el mismo orden, anota Rawls, "si creemos, pues, que como cuestión de principio cada miembro de la sociedad goza de una inviolabilidad fundada en la justicia a la cual no puede superar ni siquiera el bienestar de todos los demás, y que la pérdida de libertad de algunos no se rectifica con la suma mayor de las satisfacciones de que gozan los demás, tendremos que buscar otra explicación de los principios de justicia", y esta es --creemos-- la que se encuentra en la interpretación democrática que de tales principios puedes efectuarse.

    Ahora bien, recordemos que el filósofo norteamericano, "recurre a una reactualización de la teoría del pacto para establecer los principios normativos de la justicia, y tal como lo hicieron los contractualistas para definir los fundamentos de la emergencia de la sociedad civil organizada, propone una situación primera y fundacional o posición original. Se trata, por medio de este dispositivo, de llevar a un orden de abstracción más alto la doctrina tradicional del contrato social. En esa posición original, que es asimilable a la hipótesis del estado de naturaleza contractualista, personas libres e iguales ponen entre paréntesis sus diferencias contingentes para instalarse en una esfera de imparcialidad (velo de ignorancia) y elegir principios también imparciales de justicia, cuya finalidad es fundamentar la "estructura básica de la sociedad y la configuración de las instituciones más importantes en un esquema de cooperación y así construir una sociedad bien ordenada"4. Tal elaboración, revisada y reformulada luego, pone de relieve en nuestro estudio que, son éstas las ideas que más allá de toda reformulación, quedan como bases insustituibles de la teoría de la justicia que plantea el constructivismo ético de John Rawls. Además, el liberalismo igualitario se plantea -ex ante- de la forma que sigue: "Al presentar la justicia como equidad habré de contrastarla con el utilitarismo. Lo hago por varias razones; en parte como recurso expositivo, en parte porque las diversas presunciones del punto de vista utilitario han dominado desde hace mucho tiempo nuestra tradición filosófica y continúan haciéndolo. Y este dominio se ha mantenido a pesar del persistente recelo que tan fácilmente despierta el utilitarismo" (5).

    En este sentido, Rawls vehicula la comprensión que hagamos en sentido apriorístico, refiriendo que "la sociedad política se configura especialmente como tal por medio de los llamados órganos de estado -entre los cuales están los ciudadanos, al ejercer su derecho a voto- y recordándonos que la interpretación democrática que intenta describir mediante el constructivismo que ilustrará, permite colegir que "lo político es sólo una dimensión de lo social", y que "está constituida por la cultura de la vida diaria; la de sus muchas asociaciones: Iglesias y universidades, sociedades culturales y científicas, clubes y equipos deportivos, por sólo nombrar unas cuantas" (6).

    Y es que, en efecto, como hemos sostenido en otro argumento, de este modo se vincula el objetivo de una teoría de la justicia, como intrínsecamente unido a la esfera moral (7), si bien los efectos de esta configuración son políticos no metafísicos (8).

    De este particular entendimiento, resulta pues, en la voz del propio Rawls, que su concepción es aplicable, según anotábamos, "a la estructura básica de la sociedad", esto es, "el modo en que las principales instituciones políticas y sociales de la sociedad encajan en un sistema de cooperación social, perteneciendo a ella "la constitución política con un judicatura independiente, las formas legalmente reconocidas de propiedad y la estructura de la economía" (9).

    Por su parte, la democracia y la interpretación que implica, constituyen la única forma de organización política de las sociedades que, de suyo, tienen capacidad de aprendizaje y transformación, sin que, mutatis mutandis, por ello se pierda el contenido del acuerdo que le dio origen.

    En este sentido, la teoría propuesta por el liberalismo igualitario, analizada en su contexto, nos permite referir dos cosas: primero, que como indica Rodilla, "el liberalismo político, tal como lo entiende Rawls, está limitado a desarrollar la justicia como equidad para la estructura básica de la sociedad, no debe ni puede restringir la práctica de aquellas doctrinas comprehensivas y a la vez restrictivas de la autonomía de las personas o del ideal del individualismo", en sentido estricto, el liberalismo igualitario "se ha preocupado de cómo se concreta y realiza el valor de las libertades personales, tan es así que a partir de Rawls, la justicia distributiva se considera junto con las antedichas libertades, de ahí precisamente la formulación del segundo principio de justicia, según veremos acto seguido. Con esta modificación, Rawls deja claro que "no es suficiente reconocer sólo las libertades básicas y darles prioridad lexicográfica"; y segundo, diremos con Peña, que la argumentación de Rawls a favor de los principios de justicia, en la forma explicitada en A Theory of Justice (10), proveía razones, para seguir esos principios, a un indefinido "nosotros", se ve reconfigurada desde Political Liberalism, texto en que la visión liberal igualitaria, se vuelve más sobria, pues los argumentos a favor de los principios de justicia, no pueden ser extendidos a otras cuestiones éticas, las que quedan entregadas a doctrinas comprehensivas, más bien, provee razones no para cualquiera, sino sólo para los ciudadanos de una democracia constitucional bajo condiciones modernas (11).

    Así, una interpretación democrática, en tanto vehiculada racionalmente, in foro interno, para decirlo con la frase de Hobbes, con un concepto público de justicia, permite arribar a los principios de justicia que se encuentran en la base de la cooperación social. Ahora bien, como el propio Rawls señala, "podemos pensar en una sociedad humana como en una asociación más o menos autosuficiente, regulada por un consenso común de justicia y dirigida a procurar el bien de sus miembros. En cuanto empresa cooperativa a favor del adelanto mutuo, se caracteriza tanto por el conflicto, como por la identidad de intereses" (12). Tales conflictos, existen por su naturaleza, en la estructura de sociedades democráticas, dotadas de un régimen constitucional, en las cuales el concepto de justicia, corresponde a un conjunto de principios que permiten a los ciudadanos escoger entre los ordenamientos sociales que determinan la forma racional de resolver los conflictos, y asumir los...

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