Interpretaciones del principio federal en México: una aproximación histórico-política

AutorFrancisco M. Mora-Sifuentes
CargoUniversidad de Guanajuato, Profesor-Investigador de Tiempo Completo, Departamento de Derecho-DDPG
Páginas279-321
Interpretaciones del principio federal en México:
una aproximación histórico-política
Francisco M. mora-sifuentes*
RVLJ, N.º 13, 2019, pp. 279-321.
Sumario
Introducción 1. Breves antecedentes históricos: 1808-1857
2. Polémicas sobre la forma federal en el constituyente de
1917. A modo de conclusión
Introducción
Es difícil comprender las distintas interpretaciones del principio federal en
México sin tener en cuenta las vicisitudes históricas por las que ha trans-
currido como nación independiente. El periodo de su historia conocido
como la época colonial, derivado de la conquista y establecimiento de co-
lonias españolas en América –en este caso, la llamada Nueva España–
es el punto de partida ineludible de este estudio1. Como ha sido puesto
de manif‌iesto en reiteradas ocasiones, la forma de Estado centralista
* Universidad de Guanajuato, Profesor-Investigador de Tiempo Completo, Depar-
tamento de Derecho -DDPG. Miembro del SNI-Conact yt (Nivel 1). Becario del
Centro de Estud ios Parlamentarios (CEP) del H. Congreso del Estado de Gu ana-
juato. Miembro del Cuerp o Académico «Democr acia, sociedad civil y libertades».
fm.mora@ ugto.mx.
1 Si bien hay quienes sostienen que ya desd e la época de las distintas cultu ras y pue-
blos originarios pue de hablarse de un «proto-federalis mo», en el sentido de grandes
uniones o alian zas, estimamos que la mism a resulta ser inapropiada por an acrónica.
Véase, en este sentido, por ejemplo: romeroVargas iturBiDe, Igna cio: La Cámara
de Senadores de la Repú blica Mexicana. Ediciones del Senado de la República . Mé-
xico D. F., 1967, p. 11. En contra de esta opinión: armen ta lóPez, Leonel Alejandro:
La forma federal de Estado. unam. México D. F., 1996, p. 90.
280 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 13 • 2020
y monárquico de la España de la época fue trasladado a las nacientes colo-
nias, generando así regímenes en donde la autonomía o, mejor, el arraigo de
la idea de autogobierno entre sus habitantes parecía brillar por su ausencia.
El rey era el encargado de nombrar a los órganos de gobierno desde la me-
trópoli y en él recaían las tres fu nciones estatales, haciendo nugatorio el
principio de la división de poderes. En este sentido, Burgoa orihuela af‌ir-
maba: «como supremo legislador, el monarca español expedía todos los
nombramientos orgánicos y funcionales de las colonias, concentrando en
su persona, además, los poderes judicial y administrativo, que eran ejer-
cidos en su nombre por funcionarios o cuerpos colegiados que él mismo
designaba»2. Esta puede ser la razón básica por la que el federalismo en México
genere tantas «perplejidades»3.
En efecto, suele darse por hecho que el centralismo fue, y es, considerado la
forma corriente de comprender las relaciones de poder en dicho país dado su
pasado colonial. La idea de dividirlo, de compartirlo responsablemente, no
estuvo presente en sus orígenes. Y quizá esto ha propiciado, también, que
el federalismo no haya acabado de consolidarse en la actualidad. De alguna
forma, se estimaba que la centralización que existió durante los trescientos
años de dominación española continuaría, y que ello sería así no obstante la
propia independencia de México. Así, por ejemplo, para meChaD incluso en
las épocas más aciagas de la lucha por la independencia, existía una fuerte
adhesión al principio centralista: «no exist e evidencia de que el cura hiDalgo
formulase plan alguno para el gobierno independiente de México, y cierta-
mente nunca propuso alternativa a la tradicional unidad política del país»4.
De la misma manera, «Ignacio rayón, quien fue el primer revolucionario
en redactar un borrador de una ley orgánica para México, propuso preservar
las provincias en su misma posición en tanto unidades administrativas de un
2 Burgoa orihuela, Ignacio: Derecho Constitucional mexicano. 20.ª, 3.ª reimp.,
Porrua. México D. F., 2014, p. 408.
3 Tomo la expresión de mChugh, James T.: «North American Federa lism And Its Legal
Implications ». En: Norteamérica. Año 4, N.º 1. unam. México D. F., 2009, p. 63.
4 meCham, J. Lloyd: «The Origins of Federalis m in Mexico». En: The Hispanic Ame-
rican Historical Review. Vol. 2, N.º 2. Duke University Press. Durha m, 1938, p. 164.
281
Estado centralista»5. Esto es notable, me gustaría enfatizar, porque precisa-
mente durante ese periodo fue cuando comenzó a fraguarse la comprensión
del principio federal en dicho país. Pero la cuestión es mucho más compleja.
El presente trabajo tiene como f‌inalidad realiza r una aproximación a la polé-
mica de la forma federal en México y problematizar sus orígenes histór icos6.
Para ello, en una primera parte se expondrán los antecedentes sobre la for-
mación de la «conciencia» federalista, destacando las inter pretaciones más
importantes sobre la adopción del principio federal en México: la derivada de
las diputaciones provinciales, institución reconocida en las Cor tes de Cádiz,
y la que señala que sus fuentes deben encontrarse en el modelo federal nor-
teamericano de inspiración liberal e ilustrada, tras la amenaza de secesión
de los territorios. Se retomará la participación de Miguel ramos arizPe en
la redacción y promulgación del Acta Constitutiva de 1824, así como la po-
mica sobre la adopción del federalismo planteada por fray Servando Teresa
De mier, que constituye uno de los puntos álgidos en la discusión del tema,
hasta llegar a la Constitución de 1857. La segunda parte del trabajo ofrece
una panorámica de los debates suscitados sobre la forma federal durante el
Congreso Constituyente de 1917. Busca abonar en las distintas posiciones
que los constituyentes asumieron o externaron respecto al principio federal.
Concretamente, por lo que hace a las dimensiones del federalismo; verbi
gratia distribución de competencias, relaciones interguber namentales, esta-
blecimiento del municipio libre, conf‌iguración y alcance del poder judicial,
control de constitucionalidad de las leyes, mecanismos para la resolución
de conf‌lictos competenciales, etc.7. Por último, se hacen unas consideraciones
conclusivas y se plantean problemas para futuras investigaciones.
5 Ibíd., p. 165.
6 Desde el punto de vista metodológico, nos intentamos apear a la propuesta hecha
por: lessaf er, Randall: « Law Betwee n Past and Present». En: Law and Method:
Interdisciplinary Research into Law. Mohr Siebeck. B. Van k link y S. taekema,
editores. Tubinga, 2011, pp. 133-155.
7 Sobre este punto, véase m i trabajo: «Fundamentos y dimen siones del federalismo».
En: Revista del Instituto de la Judicatu ra Federal. N.o 48. México D.F., 2019,
pp. 105-141.
Interpretaciones del principio federal en México…

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR