Introducción. Resumen informativo sobre los 26 Decretos-Leyes dictados en Julio-Agosto de 2008

Páginas11-50
Artículos
INTRODUCCIÓN
Resumen informativo sobre los 26 decretos-leyes
dictados en julio-agosto de 2008
Coordinación: Juan Domingo Alfonzo Paradisi, Juan C. Garantón,
Juan Korody y Gabriela González
I. ORDENAMIENTO ORGÁNICO DEL ESTADO
1. Régimen de la Administración Pública
1. Ley Orgánica de la Administración Pública (Decreto Ley Nº 6.217 del
15 de julio de 2008, G.O. N° 5.890 Extraordinaria de 31 de julio de
2008)1
Juan Korody Tagliaferro y
Andrés Ortega
Abogados
A. ASPECTOS GENERALES: Se trata de una nueva Ley, sin embargo, se mantiene la
misma estructura que la anterior, pero incluyendo una exposición de motivos y nuevas insti-
tuciones y paradigmas sobre la organización de la Administración Pública.
B. SE AMPLIA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de esta Ley son
de aplicación obligatoria a toda la Administración Pública, incluyendo a los Estados, Distri-
tos Metropolitanos, Municipios y las nuevas formas de organización administrativa y partici-
pación ciudadana creadas en ella y de aplicación supletoria a los demás órganos y entes del
poder público.
C. SE CREAN NUEVOS ENTES Y ÓRGANOS:
- Comisión Central de Planificación (Art. 57): Dicha Comisión, está catalogada en la
presente Ley como un Órgano Superior (art. 44), el cual tiene entre sus funciones
Coordinar y Controlar la planificación centralizada de la Administración Pública
(Art. 23), y además se encuentra presidido por el Vicepresidente de la Republica. En
la Ley se delega en la promulgación de una futura Ley su objeto, atribuciones, orga-
nización y Funcionamiento.
- Autoridades Regionales (Art. 70): Son designadas por el Presidente de la República,
y tienen entre sus funciones la planificación, ejecución, seguimiento y control de las
políticas de desarrollo del Territorio.
1 Reforma parcial de la Ley Orgánica de la Administración Pública, G.O. Nº 37.305 del 17 de octu-
bre de 2001.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 115/2008
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En la Ley se señala expresamente que dichas autoridades gozaran de Recursos pro-
pios, pero no se establece nada más, ni se delega su regulación.
- Las Misiones (Art. 15 y 131): Son creadas por el Presidente en Consejo de Ministro
para satisfacer las necesidades fundamentales y urgentes de la población. Se estable-
ce que se crearán cuando “circunstancias especiales lo ameriten” y funcionaran bajo
la rectoría de las Políticas de la Planificación Centralizada. Se delega en un “instru-
mento jurídico” su ente u órgano de adscripción, financiamiento y conformación.
D. SE INCREMENTA EL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS: La Ley establece la
obligación para la Administración Publica, de utilizar los medios tecnológicos que desarrolle
la ciencia, y asímismo les impone el deber a cada órgano y ente de la Administración Publica
de mantener una página WEB (Art. 11). Se señala además, que se podrán incorporar cual-
quier medio electrónico, informático, óptico o telemático, y que los documentos reproducidos
por estos medios gozan de validez y eficacia (Art. 151). Se abre la posibilidad de archivar el
expediente administrativo de forma electrónica (Art. 162).
E. QUÉ SE ELIMINA EN ESTA NUEVA LEY:
- El principio de Responsabilidad de los funcionarios públicos por violación de los
derechos humanos: Sin embargo sigue vigente lo dispuesto en el artículo 140 de la
Constitución sobre la responsabilidad patrimonial del Estado y lo dispuesto en el
artículo 8 de la LOAP (responsabilidad de los funcionarios por violaciones a la
- La consulta obligatoria para promulgar Decretos Leyes, contemplada en el artículo
137 de la Ley anterior: Con la anterior Ley, la única forma para dictar Leyes sin ne-
cesidad de ser consultada a la comunidad organizada, era en casos de Emergencia
Manifiesta. En la nueva LOAP, se creó otra forma excepcional de dictar normas
jurídicas sin necesidad de realizar la consulta popular: en los casos de Legislación
Excepcional, entre los cuales encontramos a los Decretos Leyes.
- Los Principios de Racionalidad Técnica y Jurídica de los principios generales rec-
tores de la Administración Pública (Art. 12).
- Los obstáculos para realizar inspecciones judiciales sobre archivos de la Adminis-
tración (Art 168): La Ley faculta a la autoridad judicial para acordar la copia, ex-
hibición o inspección de determinado documento, expediente, libro o registro admi-
nistrativo y se ejecutará la providencia, siempre y cuando la autoridad competente
no hubiera resuelto con anterioridad al documento, libro, expediente o registro, la
clasificación como secreto o confidencial.
- El agotamiento de la vía administrativa: La Ley, elimina la disposición transitoria
séptima de la Ley anterior que “congelaba” la aplicación del principio del agota-
miento de la vía administrativa opcional para el administrado, a la vigencia de la
Ley del Contencioso Administrativo. Si bien la Ley anterior también establecía esta
norma donde se eliminaba la obligación de agotar la vía administrativa antes de acu-
dir al contencioso administrativo, no es menos cierto que existía la disposición tran-
sitoria que congelaba dicha disposición hasta tanto no se creara la Ley del Conten-
cioso Administrativo, pero surgió la problemática sobre si había la obligación o no
de agotar la vía administrativa antes de ir al Contencioso debido a que la Ley del
Contencioso Administrativo jamás se dictó.
ESTUDIOS
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En el año 2001, se publicó la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, donde entre las
causales de inadmisibilidad de los Recursos o Demandas intentadas se obvió colocar
la necesidad de agotar la vía administrativa antes de acudir al contencioso, y así fue
reconocido por la jurisprudencia patria.
Actualmente, en la Ley, encontramos que se señala expresamente que no hay la
obligación de agotar la vía administrativa para acudir ante el contencioso adminis-
trativo, y que es opcional para el particular hacerlo, y dicha norma jurídica tiene ac-
tualmente plena validez por si misma.
F. OTROS CAMBIOS:
- Institutos Públicos (Art. 96): Básicamente los regula de la misma manera que a los
Institutos Autónomos de hecho se indica que a estos últimos se les aplicará las mis-
mas disposiciones.
- Juntas Ministeriales (Art. 63): Son lo que antes se conocía como Gabin etes Ministe-
riales.
- Consejos Comunales y demás formas de organización comunitaria o del sector
privado: Se incorporan como entes que coadyuvan a la Administración Pública en
el cumplimiento del principio de eficiencia en la utilización de recursos públicos
(Art. 20).
- Expediente Administrativo (Art. 162): Se establece la obligación por parte de la
Administración Publica el deber de llevar de forma ordenada los archivos. Si bien
esto ya se encontraba reconocido en la LOPA y en la jurisprudencia, su incorpora-
ción es sin duda un avance.
- Derecho de preferencia para la adquisición de documentos privados con valor pa-
trimonial (Artículo 157): Se establece que el Estado Venezolano tiene derecho de
preferencia para adquirirlos en un termino de 2 años”.
- Se incorporan nuevas atribuciones al Presidente, Vicepresidente y Ministros relacio-
nados con la Comisión Central de Planificación.
2. Ley de reforma parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República. (Decreto Ley N° 6.286 de 30 julio de 2008, G.O. N°
5.892 Extraordinario de 31 de julio de 2008)2
Luís Mariano Rodríguez
Abogado
A. ASPECTOS GENERALES: No se trata de una nueva Ley. Sin embargo, (i) se in-
corpora una exposición de motivos, (ii) 18 artículos son modificados y (iii) sólo 2 fueron
incluidos.
B. NUEVOS PARADIGMAS EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
- “…se prevé que el Organismo desarrollará un Sistema Integral de Asesoría Jurídi-
ca bajo su dirección, destinado a homogeneizar la política jurídica del Estado, y
cuyos elementos de funcionamiento serán dispuestos por el Procurador o Procura-
2 Reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, G.O. Nº 5.554 Extraordina-
rio de 13 de noviembre de 2001.

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