La invalidez sobrevenida de los actos administrativos

AutorTomás Cano Campos
Páginas5-35
Artículos
La invalidez sobrevenida de los
actos administrativos
Tomás Cano Campos
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidad Complutense de Madrid
SUMARIO
I. LA INVALIDEZ SOBREVENIDA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: UNA
TEORÍA CUESTIONADA Y OLVIDADA.
II. LAS CRÍTICAS A LA TEORÍA DE LA INVALIDEZ SOBREVENIDA Y SU INCONSIS-
TENCIA.
III. LA POSIBILIDAD DE UNA CONFIGURACIÓN DOGMÁTICA DE LA INVALIDEZ
SOBREVENIDA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y SU FUNCIONALIDAD.
IV. EL CONCEPTO DE INVALIDEZ SOBREVENIDA Y SUS EFECTOS TEMPORALES.
V. LOS SUPUESTOS EN QUE UN ACTO PUEDE DEVENIR INVÁLIDO.
VI. LOS INSTRUMENTOS DE REACCIÓN CONTRA LA INVALIDEZ SOBREVENIDA
EN LA LEGISLACIÓN SECTORIAL.
VII. INSUFICIENCIA DE LAS PREVISIONES SECTORIALES Y NECESIDAD DE UNA
REGULACIÓN GENERAL DE LA INVALIDEZ SOBREVENIDA DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS EN NUESTRO DERECHO.
BIBLIOGRAFÍA.
I. LA INVALIDEZ SOBREVEN IDA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:
UNA TEORÍA CUESTIONADA Y OLVIDADA
La invalidez sobrevenida de los actos administrativos es una teoría cuestionada y olv i-
dada. En 1937, Santi Romano den unciaba en un artículo, publicado en el homenaje a G.
Vacchelli, la escasa atención de que había sido objeto la invalidez sobrevenida de los actos
administrativos, lo cual contrastaba con la importancia (incluso práctica) del tema en el Dere-
cho administrativo y, sobre todo, con el interés que la teoría de la invalidez sobrevenida del
negocio jurídico había despertado entre los privatistas, que es donde la misma surge de la
mano de la Escuela histórica (Savigny, 187 9, pág. 346 y ss.) y de la pandectística (W inds-
cheid, 1925, pág. 270).
Para Santi Romano dicho olvido carecía de toda justificación, pues la invalidez de los
actos administrativos no sólo puede ser originaria como venían afirmando algunos autores
(De Valles, 1916, pág. 66-67 ), sino también sobrevenida o su cesiva, como postulaban del
negocio jurídico numerosos romanistas y civilistas. En su opinión, la invalidez sobrevenida
tendría lugar “cuando, por causas posteriores a su formación, el acto aparece sin un elemento
esencial o con un elemento viciado y, por tal motivo, susceptible de ser considerado nulo o
ser anulado. Lo que implica que un acto, válidamente emanado -y no importa si ha comenza-
do o no ha desplegar s u eficacia- se dice que deviene inválido cuando, de la fase en la cual
era conforme con el ordenamiento jurídico, pasa a o tra fase en la cual no se da tal conformi-
dad y viene, por consiguiente, a encontrarse en un estado patológico que opera ipso iure su
eliminación o bien requiere o simplemente permite tal eliminación” (Santi Romano, 1937,
pág. 338).
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 77 80 / 1999
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La doctrina posterior se ha movido entre el cuestionamiento de la teoría, su utilización
puntual para explicar dogmáticamente algunas figuras o, simplemente, su olvido (sobre todo
en los Tratados y Manuales y en los trabajos monográficos sobre el acto administrativo).
En Italia la teoría de la invalidez sobrevenida originó un intenso debate doctrinal que
dividió a la doctrina más autorizada. Giannini (1959, pág. 180) llegó incluso a afirmar que la
invalidez sobrevenida es una “stranea creaturaimpuesta por la autoridad de Santi Romano
que se funda en un orden conceptual inaceptable; juicio que compartían autores como Ben-
venuti o Zanobini. Pero otros autores como Ranellettti, Mortati o Capaccioli, admiten la
posibilidad de que los actos administrativos devengan inválidos. Desde entonces la invalidez
sobrevenida de los actos administrativos ha despertado escaso interés en la doctrina (Pagliari,
1991). En Alemania también existe un importante debate doctrinal en torno a la admisibilidad
de la ilegalidad sobrevenida de los actos administrativos q ue ha dividido a la doctrina más
autorizada (una relación de los partidarios y los detractores d e la teoría, en García Lu engo,
2002, pág. 292). En Francia la doctrina y la jurisprudencia se muestran contrarias a la figura,
ya que entienden que la legalidad de los actos administrativos debe apreciarse únicamente
con referencia al momento de su emanación. No faltan autores, sin embargo, que p arecen
admitirla de forma excepcional en algunos supuestos (Stassinopoul os, 1954, pág 281-282;
Auby, 1959, pág. 434; Soto Kloss, 1971, pág. 64).
En nuestro país, la doctrina (García De Enterría, 1956, pág. 140; Sala Arquer, 1974,
pág. 43), la jurisprudencia (SSTS de 7 febrero de 1999, 1 de marzo de 1991, etc.) y el propio
Consejo de Estado (Dictamen de 24 d e abril de 1991, entre otros) han utilizado de forma
puntual la teoría de la invalidez sobrevenida de los actos administrativos p ara explicar
dogmáticamente algunas figuras como la reversión en la expropiación forzosa o la revocación
de las autorizaciones por la desaparición de las circunstancias exigidas para su otorgamiento,
pero no se ha abordado un estudio completo, sistemático y actual de la misma.
En mi o pinión este estudio no sólo es posible, sino también necesario. La falta de f un-
damento de las críticas de que ha sido objeto la invalidez sobrevenida de los actos admini s-
trativos posibilita su configuración dogmática; una teoría que, desde el punto de vista axioló-
gico o de su valor dentro del sistema, presenta una gran utilidad, pues, como se ha de ver,
explica de forma adecuada determinados fenómenos jurídicos que no encuentran claro ac o-
modo en otras instituciones (más propias del Derecho privado), refleja la d imensión dinámica
del principio de legalidad y completa la teoría de la invalidez del acto administrativo.
II. LAS CRÍTICAS A LA TEORÍA DE LA INVALIDEZ SOBREVENIDA Y
SU INCONSISTENCIA
La fuerte reacción d octrinal de recelo y rechazo de que ha sido objeto la teoría de la in-
validez sobrevenida se apoya en una serie de objeciones y argumentos que, en mi opinión,
carecen de consistencia. Veamos las principales críticas y su falta de fundamento.
1. La necesidad de que la invalidez sea coetánea al acto
Uno de lo s principales argumentos esgrimidos es el denominado princi pio de “contem-
poraneidad del acto y la invalidez”, en virtud del cual un acto sólo puede ser objeto de una
calificación jurídica negativa, como la invalidez, en el momento de su nacimiento o perfe c-
ción. La razón fundamental que ha conducido a sostener esta tesis es la consideración del
acto o negocio como un quid instantáneo, de forma que su invalidez sólo puede referirse al
momento de su formación y no a uno posterior, pues en tal caso el acto ya no está, no existe
para el Derecho y, por tanto, no puede ser objeto de calificación jurídica alguna.

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