Decisión nº 02-1412-1198-09 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Treinta y Tres Mil Quinientos Setenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.33.572,80) que comprende el doble de la suma demandada, representada esta en la cantidad de Veintinueve Mil Ciento Noventa y Tres Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 29.193,52) mas la suma de Cuatro Mil Trescientos Setenta y Nueve Mil Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs.4.379,287), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de que la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero el embargo se hará por la cantidad de Dieciocho Mil Novecientos Setenta y Seis Bolívares con Cuatro Céntimos (Ba. 18.976,04) decretada en fecha 10/11/2009 por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), sigue la Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A., contra los ciudadanos C.L.L.G., C.d.J.L. y T.A.G.d.L., en el expediente Nº 1748 (nomenclatura del tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 30/11/2009. Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 02/12/2009. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la práctica de la medida, en fecha 07/12/2009. Se dictó auto y se fijó para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio Nº 252-09 a la Comisaría policial con sede en Cagua, en esta misma fecha la Abogado Apoderada Judicial consigna copia certificada del titulo de propiedad de dicho inmueble el cual se ordena agregarlo a la presente comisión. Se designaron los auxiliares de justicia, ciudadanos M.M. y G.F., titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.414.107 y V-6.233.915, respectivamente, en fecha 08/12/2009. Se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. J.G.M., en su carácter de secretaria temporal, en compañía de la ciudadana S.P.G., abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.240, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso y pido al tribunal se traslade con los auxiliares de justicia para la practica de la medida. En este estado, siendo las 10:00 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los ciudadanos G.F. titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y M.M. titular de cédula de identidad Nº 9.414.107, en su carácter de Practico Avaluador. En este estado, siendo las 10:15 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Un Apartamento, distinguido con la letra, y número C1-4, ubicado en el piso uno (1°) del edificio Thamara que forma parte del “Jardín Residencias Natalie”, situado en la población de Cagua, Calle Rivas con Bermúdez del Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el Apartamento C1-5, cuarto con boca receptora de basura; SUR: Con el apartamento C1-3 y foso de ascensores; ESTE: Pasillo de Circulación, cuarto con boca receptora de basura y foso de ascensores; OESTE: Con fachada del edificio; POR ABAJO: Con el apartamento CPB-2 y POR ARRIBA: Con el apartamento C2-4, con una superficie de Setenta y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (77,85 M2); al mismo le pertenece un (1) puesto de estacionamiento, ubicado en el área de estacionamiento del referido Jardín Residencial, distinguido con el Nº 184, sin que atendiera persona alguna. Acto seguido, siendo las 10:15 a.m., se le hizo llamada telefónica al ciudadano E.G., al número 0412-446.42.77, quien según información aportada por la conserje del edificio, es la persona que habita el mencionado inmueble, por lo que se le participó el motivo de la misión del tribunal, instándolo para que se apersone al lugar donde se encuentra constituido el Tribunal y haga valer cualquier derecho que le pudiere corresponder, quien manifestó que no podía comparecer al lugar objeto de la medida. Seguidamente, se notificó de la misión del tribunal a las ciudadanas, M.M.P.d.A.. y J.Y.A.P., titulares de las cédulas de identidad números V-8.739.396 y V-18.884.956, respectivamente manifestaron ser la Tesorera y Secretaria de la Junta de Condominio del edificio Thamara, respectivamente, a quienes se les impuso del despacho y se les dio una explicación precisa y detallada acerca del motivo de la presente comisión emanada por el tribunal comitente, manifestando que dicho ciudadano adeuda a la junta de condominio la cantidad de Dos mil ochocientos trece bolívares (Bs.2.813) hasta la presente fecha. Acto seguido siendo las 11:05 a.m., hace acto de presencia la ciudadana C.L.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.086.688, quien expone: “Manifiesto al tribunal que mi padre y yo no vivimos en el inmueble objeto de la medida, y quien vive en el mismo es un tío, y le tenemos un juicio en los tribunales, es todo.” Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa al notificado que tienen un plazo de una (1), hora contados a partir de las 11:10 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Seguidamente, este tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos del inmueble, que a continuación se describen: Un Apartamento, Distinguido con la letra, y Numero C1-4, ubicado en el piso (1°) del edificio Thamara que forma parte del “Jardín Residencias Natalie”, situado en la población de Cagua, Calle Rivas con Bermúdez del Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el Apartamento C1-5, cuarto con boca receptora de basura; SUR : Con el apartamento C1-3 y foso de ascensores; ESTE: Pasillo de Circulación, cuarto con boca receptora de basura y foso de ascensores; OESTE: Con fachada del edificio; POR ABAJO: Con el apartamento CPB-2 y POR ARRIBA: Con el apartamento C2-4, con una superficie de Setenta y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (77,85 M2), al mismo le pertenece un (1) puesto de estacionamiento, ubicado en el área de estacionamiento del referido Jardín Residencial, distinguido con el Nº 184, distribuido por las siguientes dependencias: Sala-Comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, cocina, lavadero y un (1) balcón, quien estando presente expone: “Los linderos descritos en la copia certificada del documento de propiedad del inmueble descrito en la comisión, corresponde con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido, y está valorado prudencialmente en la cantidad de Ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,00), es todo.” Acto seguido siendo las 12:15 del mediodía, se deja constancia que transcurrió el tiempo otorgado sin que compareciera persona alguna o tercer interesado. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con los artículos 630 y 536 del Código de Procedimiento Civil, declara embargado ejecutivamente y la desposesión jurídica del bien inmueble que se describe a continuación: Un Apartamento, distinguido con la letra, y número C1-4, ubicado en el piso uno (1°) del edificio Thamara que forma parte del “Jardín Residencias Natalie”, situado en la población de Cagua, Calle Rivas con Bermúdez del Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el Apartamento C1-5,cuarto con boca receptora de basura; SUR : Con el apartamento C1-3 y foso de ascensores; ESTE: Pasillo de Circulación, cuarto con boca receptora de basura y foso de ascensores; OESTE: Con fachada del edificio; POR ABAJO: Con el apartamento CPB-2 y POR ARRIBA: Con el apartamento C2-4, con una superficie de Setenta y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (77,85 M2), al mismo le pertenece un (1) puesto de estacionamiento, ubicado en el área de estacionamiento del referido Jardín Residencial, distinguido con el Nº 184, distribuido por las siguientes dependencias: Sala-Comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, cocina, lavadero y un (1) balcón. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el Nº 20, folios 213 al 223, tomo II, del Protocolo 1º, de fecha 05 de mayo de 1.982. En este estado siendo la 11:30 a.m., este Tribunal pone en posesión jurídica del bien inmueble a la apoderada judicial de la parte actora, que lo recibe conforme a las condiciones de este procedimiento especial de vía ejecutiva. En este estado, siendo las 12:00 m., el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal se sirva oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, a los fines de participar la ejecución de la medida, es todo”. En este estado, y vista la solicitud de la parte actora este Tribunal acuerda lo solicitado, líbrese oficio, conforme a lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble y se le hizo entrega de otro cartel a los representantes de la Junta de Condominio del edificio T.d.C.R.N.. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo la 1:00 a.m., es todo”. Terminó, se leyó y firman.

El Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez (fdo y Sello)

NOTIFICADAS

C.L.L.G. (Fdo.)

M.M.P.d.Á..(Fdo.)

J.Y.Á.P. (Fdo.)

APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDANTE.

Abg. S.P.G. (Fdo.)

ABOGADO ACOMPAÑANTE

PARTE ACTORA

Abg. Jessmar Núñez (Fdo.)

DEPOSITARIO JUDICIAL

G.F..(Fdo.)

PRACTICO AVALUADOR.

M.M. (Fdo.)

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. J.G.M. (Fdo.)

EXP. 02-1412-1198-09

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