Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelon de Portuguesa, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelon
PonenteMaría Clara Toro
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

República Bolivariana de Venezuela.

En su nombre

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En el día de hoy, doce de m.d.d. mil diez, siendo las nueve y veintisiete minutos de la mañana (9:27 AM), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a cargo de la Juez, abogado M.C.T. de Martínez y de la Secretaria Abogado M.Á.G., en compañía de los abogados en ejercicio L.A.B.N. y Josbel C.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-7.145.281, V- 15.898.602 en su orden, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 125.202 y 125.217 respectivamente, quienes actúan en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio Inversora Participar S. A., debidamente inscrita en fecha: catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro 42, tomo 104-a, carácter este se evidencia de instrumento poder, consignado a tal efecto por los abogados ejecutantes, por ante la Notaría Pública de Guacara Estado Carabobo, quedando inserto bajo el N° 50, Tomo 24, de fecha: siete de febrero de dos mil ocho; habiéndose constituido en unas instalaciones que funcionan como receptoría de leche y quesera, ubicada en la Carretera que conduce a la Población de la Aduana a dos (02) kilómetros aproximadamente de la salida de Papelón, vale destacar que dicha instalación no se evidencia nombre o valla con nombre visible, este en el Municipio papelón del Estado Portuguesa, sitio expresamente indicado por los abogados ejecutantes, a los fines de practicar la medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares (vía ejecutiva) intentado por la Sociedad de Comercio Inversora Participar S. A., anteriormente identificada contra los ciudadanos: A.E.P.Á. y E.J.P.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 14.377.216 y V-22.028.804 respectivamente, en su carácter de deudor principal el primero y fiador solidario el segundo, en v.d.M.d.E.l. por el mencionado Juzgado en fecha: doce de abril de dos mil diez, siendo presentado a este Juzgado para su respectiva ejecución. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Papelón, ciudadanos: J.P. y Dexy Viña, titulares de la Cédula de Identidad números: V- 8.058.132 y V-17.003.727, en su condición de Sargento Primero, el primero y Agente el segundo. Seguidamente se designa como Perito al ciudadano: C.I.V.C., venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.705 a los fines de verificar las características y especificaciones del vehículo para ser embargado, a quien el Tribunal procedió a juramentarlo. Seguidamente el ciudadano antes mencionado manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley. Igualmente se designa como Depositaria Judicial a Firma Mercantil Depositaria judicial Portuguesa C. A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha. Dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro bajo el Nro. 2896, folios 64 fte al 68, Tomo XVIII, del Libro de Registro de Comercio llevado por ante este Juzgado, representada en este acto por la ciudadana : M.d.C.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.795.425, según se evidencia de instrumento Poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha: siete de agosto del año dos mil tres, quedando inserto bajo el N° 1, folios 1 y dos, protocolo tercero, tercer trimestre de ese año, quien estando presente, manifestó su aceptación procediendo el Tribunal el juramento de ley. Presente en el sitio el ciudadano: E.J.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.028.804, a quién el Tribunal notificó expresamente de su misión, concediéndole un lapso de treinta minutos (30 min.), el cuál comienza desde las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10.35 AM), para que e haga asistir de un abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente causa, esto a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso, principios fundamentales consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Seguidamente se deja constancia de que en las instalaciones donde se encuentra constituido el Tribunal, también sirve de asiento principal del fiador solidario, encontrándose en el lugar unos niños, contando para esta Medida con la presencia del ciudadano M.J.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.882.331, quien en su condición de Consejero de Protección del Municipio Papelón, se encuentra presente a los fines de resguardar y garantizar los derechos de los niños presentes en el sitio. Siendo las once y trece minutos de la mañana (11:13 AM) se hizo presente en el lugar la abogado en ejercicio B.I.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.059.767 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.273, quien asistirá al demandado en este acto. En este estado solicitó el derecho de palabras el co-apoderado judicial de la parte actora abogado L.B., anteriormente identificado y concedídole como fue expuso: solicitamos al Tribunal el Embargo Ejecutivo sobre bienes del demandado o fiador solidario ciudadano. E.J.P.T. anteriormente identificado, tal como lo establece el Mandamiento de Ejecución, es todo. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la abogado en ejercicio B.I.V.P., anteriormente identificada y concedídole como fue expuso: una vez expuesto por el Tribunal el motivo del traslado y el contenido del Mandamiento de Ejecución, en cuanto en cantidades adeudadas, el ciudadano co-demandado, antes identificado, ofrece cancelar en dinero de curso legal, contenido en Cheque N° 30524110, de fecha doce de m.d.d. mil diez, librado contra la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, Agencia C.C. Propatria, librado contra la Cuenta Corriente N° 01340206012063026509, a nombre de Inversora Participar S.A., por la cantidad de veintiocho mil trescientos treinta bolívares con ocho céntimos (Bs. 28.330,08) discriminados de la siguiente manera: veintidós mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares con siete céntimos (Bs. 22.664,07) deuda principal ,mas cinco mil seiscientos sesenta y seis bolívares con un céntimo ( Bs. 5.666, 01) correspondiente a costas procesales, es todo. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el co-apoderado actor, quien expuso: como quiera la consignación del pago objeto de esta demanda, por medio del Cheque antes identificado, satisface la pretensión de Cobro de Bolívares de mi representada, acepto el pago reservándome las acciones penales y civiles dado que con este acto el co-demandado convalida el débito y se liberará de esta obligación toda vez que haya sido efectivamente abonado a la cuenta de mi representado en dinero de curso legal, el cuál fue conformado bajo clave N° 0751, operador 266, de fecha: doce de m.d.d. mil diez, con tal confesión adquiere este instrumento fuerza ejecutiva de conformidad con las Leyes. Siendo las doce y siete minutos post- meridiem (12:07M), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su Sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Ejecutor (L.F.S) firma ilegible. Co-apoderados judiciales (fdos) Firmas ilegibles. Funcionarios Policiales (fdos) firma ilegible, Dexy Viña. Perito (fdo) Firma ilegible. Representante de la Depositaria (fdo) firma ilegible. Notificado (fdo) firma ilegible. Abogado asistente (fdo) firma ilegible. Consejero de Protección (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) M.Á.G.

Com.001-2010.

República Bolivariana de Venezuela.

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Papelón; doce de M.d.D. mil Diez. Años: 200° y 150°.

Cumplida estrictamente como ha sido el presente Mandamiento de Ejecución se devuelve al Tribunal Comitente, original con sus resultas, como fue acordado en fecha: treinta de abril de dos mil diez. La juez Ejecutor (L.F.S) firma ilegible. La Secretaria (fdo) M.Á.G.

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