Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 205° y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadano I.C.C.R. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.043.711.-

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: Abogados LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍEZ, IREDDY ANDRELINA M.S., C.A.H.E. inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro.96.040, 193.103 y 190.131, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENTA DE REPUESTOS Y SERVICIOS DE MECÁNICA INVERSIONES MELGRETH, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de junio de 2009 bajo el Nº 8, tomo 27-A.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA DEMANDADA: No constituyó apoderado alguno.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

EXPEDIENTE No. 15-2311

ANTECEDENTES DE HECHO

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por ciudadano M.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.160.470, actuando en su carácter de Director General de la sociedad mercantil demandada, asistido del abogado R.A.C. inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 15.764, contra la sentencia de fecha 09 de julio de 2015, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en relación a la sentencia definitiva dictada con ocasión a la admisión de los hechos, ante la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, siendo oída dicha apelación en ambos efectos, se remitió el expediente, a este Tribunal Superior, fijándose la Audiencia de Parte para el día 29 de julio de 2015, en cuya oportunidad se declaró desistida la apelación por incomparecencia de la parte demanda, tal como lo establecen las disposiciones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM

Se refiere la presente causa a la solicitud del ciudadano I.C.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.043.711, para reclamar el pago de sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, por haber culminado la relación laboral por despido, que alega mantuvo con la entidad de trabajo VENTA DE REPUESTOS Y SERVICIOS DE MECÁNICA INVERSIONES MELGRETH, C.A. representada legalmente por el ciudadano P.V.M.R..

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

A los fines de dejar establecido el marco procesal donde ha quedado encuadrada la presente causa, debemos dejar precisada las siguientes consideraciones: Por cuanto ha quedado desistida la apelación, planteada por la parte actora, al no comparecer a la Audiencia de Apelación, este Juzgado procede a la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado A Quo, a los fines de evitar que haya incurrido en alguna violación de normas de orden público tanto procesales como sustantivas, y asimismo verificar si dicha decisión esta acorde con la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo a esta función nomofiláctica, procede a dictar su fallo.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Parte, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno. Procediéndose a levantar el acta correspondiente donde se decretó el desistimiento de la apelación, consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para estos casos.

MOTIVACIONES DECISORIAS

DEL DESISTIMIENTO Y PUBLICIDAD PARA EL ACTO DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En vista de la incomparecencia de la parte apelante al acto del proceso definido como Audiencia de parte, pasa este Juzgador, actuando de acuerdo con la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar las actas que conforman el expediente a los fines de determinar que no se haya producido violentación o violación del Derecho a la Defensa, como Garantía Constitucional del Debido Proceso; así como para evitar la contravención a normas de Orden Público Procesal o Sustantivas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la norma del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil aplicación esta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y debatir dentro del proceso, así como examinar si se ha acatado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, observando que la audiencia de apelación había sido fijada mediante auto de fecha 22 de julio de 2015, bajo nota de diario número 02 de la misma fecha, igualmente se procedió a la publicación de los datos de la celebración de la fecha de la Audiencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda, así como el anuncio en la cartelera del Tribunal de la fecha de celebración de la Audiencia, constancia de todo ello quedó oportunamente incorporado a las actas del expediente razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad para los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la fecha y hora para la celebración de la presente audiencia.-

En tal forma, en aplicación de la disposición contenida en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar el desistimiento de la apelación planteada por la parte demandada, con las consecuencias legales del caso. Así se deja establecido.-

DEL ORDEN PÚBLICO Y PROCEDER DEL JUZGADO A QUO

No obstante, declarado como ha sido el desistimiento de la apelación, esta alzada en acatamiento a la jurisprudencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional y su Sala de Casación Social y tal como ha sido criterio de esta alzada, pasa a revisar las actas del proceso, para evitar que haya habido alguna violación al orden público. En tal forma, se debe señalar que de la revisión y examen a las actas del proceso, se puede observar que el desarrollo del procedimiento en fase de sustanciación, se cumplieron los principios del proceso, tales como, la legitimidad y legalidad de los actos para considerar las diversas circunstancias de forma, modo, lugar y tiempo en que debe realizarse el acto procesal de la Audiencia Preliminar, en aplicación de los principios que informan el proceso, para cumplir con el principio de la celeridad, seguridad jurídica, certeza jurídica, legalidad, legitimidad y respeto de los lapsos procesales que deben caracterizar las actuaciones que se realizan en la jurisdicción, evidenciándose que, en este caso, se efectuaron en estricto apego a las normas adjetivas que los regulan no encontrándose ni existiendo en alguna forma violación a normas de orden publico. En consecuencia debe este Juzgador forzosamente declarar el Desistimiento de la apelación formulada por la parte accionada en esta causa y apelante. Así de decide.

DISPOSITIVO

Con base en los razonamientos antes expuestos y del merito que ellos representan, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por ciudadano M.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.160.470, actuando en su carácter de Director General de la sociedad mercantil demandada, asistido del abogado R.A.C. inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 15.764, contra la sentencia de fecha 09 de julio de 2015, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 09 de julio de 2015, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por el desistimiento.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Bolivariano de M.d.T.S.d.J..

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al día seis (06) del mes de agosto del año 2015. Años: 204° y 156°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/EVZ/k.d.a.g*

EXP N° 15-2311

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