Decisión nº 613-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMaría Abreu
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Junio de 2010

200º Y 151º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 6C-23.313-10 DECISIÓN N° 613-10

JUEZ (S) SEXTO DE CONTROL: ABOG. M.J.A.B..-

FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. IRISTELIS RINCON.-

IMPUTADO: W.B.L..-

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artìculo 45 de la Ley Organica de Identificación.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. L.B.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.-

SECRETARIO: ABG. R.E.M. y RUBI

En el día de hoy, Lunes Veintiocho (28) de Junio de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana, fecha fijada para realizarse el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por las ABG. N.I. ZAMBRANO ROA Y D.R.R., en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Quinto del Ministerio Público, en contra del imputado W.B.L., por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artìculo 45 de la Ley Organica de Identificación , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la ABOG. M.J.A.B., actuando como Juez (S) Sexto de Control y el ABG. R.E.M. y RUBI, como Secretario en su sede. Se verificó la presencia de las partes en la sala de audiencias: el Fiscal Principal Quinto del Ministerio Público, ABOG. IRISTELIS RINCON, la Defensa Pública ABOG. L.B., y el imputado de autos W.B.L.. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “En este acto, de conformidad con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Fiscalía acusa al imputado W.B.L., como autor en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artìculo 45 de la Ley Organica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ratificando así, el escrito de acusación interpuesto en fecha 01 DE JUNIO DE 2010, por los hechos que se evidencia de actas ocurrieron en fecha 01 de Abril de 2010, por lo que esta representación Fiscal le imputa al mencionado ciudadano la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artìculo 45 de la Ley Organica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como ratifico todas y cada una de las pruebas presentadas en el referido escrito. Por ello solicito, sea admitida totalmente la presente acusación, así como las pruebas testimoniales, documentales e instrumentales ofrecidas en el mismo, por cuanto se consideran útiles, pertinentes y necesarias, a los efectos de comprobar los hechos en el eventual Juicio Oral y Público, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la misma. Por último solicito sea decretado el Auto de Apertura a Juicio, es todo”. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado de la Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse W.B.L., de nacionalidad Colombiana, natural de Curumani C.R. de Colombia, titular de la cedula de identidad Nº E-83.056.594, Soltero, fecha de nacimiento 01-01-83, de 27 años de edad, obrero hijo de B.B. y de M.L. residenciado en la Via los lirios, Barrio R.A., Av. 118, Casa Nº 55-65, cerca de la universidad nueva por el Marite, Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa de autos quien expuso “ratifico el escrito interpuesto por la defensa en fecha 28-06-10 en todas y cada una de sus partes, donde solicito se declare la nulidad de la acusación Fiscal por Violación del articulo 49 de la Constitución Nacional, de conformidad con los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito el sobreseimiento de la presente causa por vía de consecuencia según articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal, por no ser tipicos los hechos imputados y solicito copia de lo decidido es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para resolver observa lo siguiente: El Ministerio Publico ha interpuesto formal acusación, en contra del imputado de autos W.B.L. , a quien se le ha atribuido la presunta comisión de los hechos acaecidos en fecha 01-04-2010, constitutivos del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, dejándose constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos y la aprehensión del mismo, y los cuales se dan por transcritos en la presente acta. Ahora bien de la solicitud de la defensa en su oportunidad legal, observa este Tribunal que la acusación incoada por el Ministerio Publico deviene de hechos que fueron expuestos en la audiencia de presentación del ciudadano W.B.L., realizada en fecha 02 de Abril del 2010, en la cual le fueron imputados la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, USURPACION DE IDENTIDAD, FALSA TENTATIVA ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, siendo que del acta de presentación antes mencionada, se observa que este Tribunal al respecto decidió “…Se evidencia del contenido de la investigación presentada por el Ministerio Público la imputación por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, USURPACION DE IDENTIDAD, y FALTA TENTATIVA ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, tomando como base para dicha imputación la copia del documento cedula de identidad que portaba para el momento el ciudadano W.B.L., pero es el caso que de los recaudos consignados el dia de hoy por la defensa, nace para esta juzgadora la duda sobre la ilegalidad del documentito presentado, por lo que se busca en la pagina de CNE el numero de cedula numero 83.056.594, el cual arroja como resultado pertenecer al ciudadano B.L.W., coincidiendo dicha información con el recaudo consignado por la defensa de constancia de registro electoral de solicitud de nuevo ingreso de la comisión de registro civil y electoral Oficina Nacional de Registro Electoral, por lo cual no existe duda para esta juzgadora que el numero de cedula revisado pertenece a W.B.L., y para no dudar sobre la veracidad que la fotografía que aparece en la cedula presentada es del verdadero W.B.L., se constata con los recaudos de relativos a la Partida de Nacimiento de la ciudadana WILMARY DEL C.B.G., presento Partida de nacimiento a nombre de la menor WINDERLIN DEL C.B.G., donde se determina que ambas son hijas de W.B.L., cedula de identidad 83.056.594 y el Documento de Contraseña emitida por el Consulado Colombiano en la que se observa fotografía clara del hoy imputado, por lo cual no existe duda que la cedula presentada pertenece al hoy imputado, por lo cual todas estas evidencias aunado a lo declarado por el imputado es factible de haber sucedido, que portara copia de la cedula de identidad en virtud de lo deteriorada que la misma se encuentra, por lo cual se observa de la investigación fiscal y de los recaudos hoy consignados la no existencia de delito alguno ya que el documento que portaba no es falso, sino una copia en virtud del deterioro del mismo, y no estando llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la libertad inmediata del mencionado ciudadano.”, no acreditándole en consecuencia la condición de imputado, asi como tampoco se ordeno la realización de una investigación en su contra o persecución penal alguna, por tales hechos traídos a la consideración del Juez en ese momento procesal primigenio del cual derivan los actos posteriores del recorrido procesal. Asi las cosas, y revisada como ha sido la acusación fiscal en cuanto a los hechos que motivaron su interposición, estima quien aquí decide, que tal escrito acusatorio versa sobre hechos respecto de los cuales, ya previamente este Órgano Judicial había considerado que los mismos no constituían delito alguno, es decir, que los hechos explanados por la representación Fiscal al momento de la Audiencia Oral De Presentación y recogidos en la Acusación presentada, no son típicos, aunado al hecho que, tal y como lo advierte la defensa, el ciudadano W.B.L. no ostenta la condición de imputado, por lo que en modo alguno podía haberse realizado una investigación penal en su contra como expresamente lo estableció el Órgano Judicial, no evidenciándose de actas que dicho ciudadano haya sido posteriormente individualizado por el Ministerio Publico, por el surgimiento de algún hecho distinto a los ya considerados por el Tribunal de la causa, y respecto de cuya decisión igualmente no se evidencia que se haya interpuesto recurso alguno ante el Tribunal del alzada, lo que deviene en la firmeza de lo acordado por el este Juzgado de instancia en fecha 02-04-2010, lo que forzosamente conlleva a concluir que la Acusación interpuesta por la Fiscalia 5ta del Ministerio Publico, se ha realizado en contravención del articulo 49 de la Constitución Nacional en su ordinal 1, en cuanto a las normas que rigen el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, así como Del articulo 1 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que a juicio de quien aquí decide, esta viciada de Nulidad Absoluta a la luz de los artículos 190 y 191 ejusdem, ya que tales violaciones aluden a Principios y Garantías Constitucionales, no pudiendo estas ser subsanadas. En tal sentido, al ser declarada Nula la Acusación Fiscal y en atención a que los hechos allí expuestos fueron previamente estimados como atípicos por este Tribunal en fecha 02 de Abril del 2010, cuando considero que no existía delito alguno y que no estaban cubiertos los extremos legales del articulo 250 de la norma adjetiva penal, esta Juzgadora en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 330 numeral 3 de dicha norma procesal, concatenada con el articulo 318 numeral 2 de la norma comentada, acuerda el Sobreseimiento de la presente causa en virtud de la cual se presento escrito acusatorio en contra de W.B.L., por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, todo con las consecuencias establecidas en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal penal. Es por ello que se declara CON LUGAR la solicitud de la solicitud de la Defensa Publica y sin lugar las solicitudes del Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: la Nulidad Absoluta de la acusación interpuesta por la Fiscalia 5ta del Ministerio Publico, a la luz de los artículos 190 y 191 ejusdem, ya que se ha realizado en contravención del articulo 49 de la Constitución Nacional en su ordinal 1, en cuanto a las normas que rigen el Debido Proceso y el derecho a la Defensa, así como el articulo 1 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que a juicio de quien aquí decide tales violaciones aluden a Principios y Garantías Constitucionales, no pudiendo ser subsanadas. SEGUNDO: En tal sentido, al ser declarada Nula la Acusación Fiscal y en atención a que los hechos allí expuestos fueron previamente estimados como atípicos por este Tribunal en fecha 02 de Abril del 2010, cuando considero que no existió delito alguno y que no estaban cubiertos los extremos legales del articulo 250 de la norma adjetiva penal, esta juzgadora en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 330 numeral 3 de dicha norma procesal, concatenada con el articulo 318 numeral 2 de la norma comentada, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en virtud de la cual se presento escrito acusatorio en contra de W.B.L., por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, todo con las consecuencias establecidas en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO Es por ello que se declara CON LUGAR la solicitud de la solicitud de la Defensa Publica y sin lugar las solicitudes del Ministerio Publico. CUARTO Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. QUINTO Se acuerda remitir las actuaciones al archivo judicial una vez vencidos los lapsos de ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la presente Audiencia Preliminar siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia. Se registró la presente decisión bajo el Nº 613-10 Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL (S).-

ABOG. M.J.A.B.

EL FISCAL 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. IRISTELIS RINCON

EL IMPUTADO

W.B.L.,

DEFENSA PÚBLICA

ABOG. L.B.

EL SECRETARIO

ABG. R.E.M. y RUBI

MJAB/lm.-

Causa Nº 6c-23.313-10.-

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