Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Juzgado Cuarto de Control

Carúpano, 9 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000015

ASUNTO: RP11-P-2009-000015

Visto el escrito presentado por el Abg. G.J.B., en su carácter de Defensor Privado del Imputado J.C.N.N., recibido por ante este Tribunal en el día de hoy 09-01-2009, y por medio del cual expone que su defendido fue presentado por ante este Tribunal el día cinco (05) del mes en curso, por el delito de Violencia Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217, de la Ley de Protección del Niño y Adolescente, y una vez ingresado al Internado Judicial de esta ciudad, fue brutalmente agredido por los internos del recinto de reclusión, donde fue salvajamente golpeado en toda su humanidad, y que todo ese maltrato trajo como consecuencia su traslado al Hospital de Carúpano, donde fue atendido la noche del día martes, ameritando ser operado de urgencia en la mañana del día miércoles 08-01-2009 y solicita que cuando su defendido sea dado de alta, sea recluido en el Comando de la policía del Estado.

Ahora bien, visto lo manifestado por la defensa privada y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, e inclusive revisado el sistema juris 2000, deja constancia este Tribunal que posterior al acto de audiencia de presentación celebrada en fecha 05-01-2009, solo cursa en autos y recibidos por ante este Tribunal en el día de hoy 09-01-2009, oficio N° 025 de fecha 07-01-2009 emanado del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual solo participa a este Tribunal que en fecha 06-01-2009 ingresó a ese Internado Judicial, el ciudadano NARVAEZ NUÑEZ J.C., asimismo fue recibido en el día de hoy el escrito consignado por la defensa objeto de la presente decisión.

Ahora bien, este Tribunal como garante del Derecho Constitucional a la Vida y a la Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, visto lo manifestado por el defensor privado y por cuanto no consta en auto ninguna comunicación emanada de la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual informe a este Tribunal lo manifestado por la defensa, es por lo que se acuerda oficiar con carácter de urgencia al referido centro de reclusión, a los fines de que informe sobre los hechos que manifiesta la defensa privada en su escrito; asimismo se acuerda oficiar con carácter de urgencia al Director del Hospital de esta ciudad, a los fines de que informe si ciertamente en fecha martes 07-01-2009 ingresó a este centro el imputado de autos, y se sirva informar a este Tribunal el estado actual del mismo, todo con la finalidad de que con la urgencia del caso se practique un examen médico forense al referido imputado, ordenándose en consecuencia la práctica del examen médico forense, quien certificara de ser el caso el estado actual del referido imputado.

En tal sentido y por cuanto para este Tribunal no han variado los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se acuerda mantener la presente medida de coerción y el sitio de reclusión, en virtud de los argumentos planteados por este Tribunal en la audiencia de presentación del imputado celebrada en fecha 05-01-2009; ya que en relación a los hechos presuntamente suscitados en el Internado Judicial de Carúpano solo constan en autos escrito de la defensa privada. Líbrese los oficios ordenados al Director del Internado Judicial de Carúpano, al Director del Hospital de Carúpano, y al Jefe de la Medicatura Forense. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

Abg. M.W.F.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

Abg. J.E.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

Abg. J.E.G.

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