Decisión nº DP31-L-2012-000516 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2012)

203º y 154°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000516

PARTE ACTORA: R.D.J.U.I., titular de la cedula de identidad Nro. V-4.918.666

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. F.V., Inpreabogado No. 197.005

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SANITARIOS COLADOS SANICAST, C.A Y Ciudadana F.C., titular de la cédula de identidad N° V-6.020.154

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. B.D., Inpreabogado No. 99.650.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, siendo el día y hora fijado para la celebración de la audiencia conciliatoria solicitada por las partes el día 20/03/201, la parte demandante ciudadano R.D.J.U.I., titular de la cedula de identidad Nro. V-4.918.666, asistido en este acto por el Abg. F.V., Inpreabogado No. 197.005 y por la demandada Sociedad Mercantil SANITARIOS COLADOS SANICAST, C.A Y Ciudadana F.C., titular de la cédula de identidad N° V-6.020.154, su apoderada judicial ciudadana Abg. B.D., Inpreabogado No. 99.650. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo

la apoderada judicial de la parte demandada, la cantidad de cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 27.201,66), los cuales serán cancelados en este acto a través de cheque N° 14456959, de fecha 21 de marzo de 2014, girado contra la Entidad Bancaria Mercantil Banco Universal, a nombre del ciudadano R.D.J.U., por el monto antes señalado y que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad acumulada por el monto de Quince Mil Cien Bolívares con 93/100 (15.100,93); Días por antigüedad acumulada Cinco Mil Setecientos Tres Bolívares con 91/100 (5.703,91); Intereses Sobre Prestaciones Sociales Tres Mil Novecientos Veintiún Bolívares con 89/100 (Bs.3.921,89) y salarios correspondientes al 33,33% desde el 20/10/2011 al 30/04/2013, por un monto de Diez Mil Ochenta y Nueve Bolívares con 93/100 (Bs. 10.089,93), lo que arroja un total de Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Dieciséis Bolívares con 16/100 (Bs. 34.816,16), a lo que se le deduce la cantidad de Siete Mil Seiscientos Catorce Bolívares con 50/100 (Bs. 7.614,50) por haber sido recibido como adelanto de prestaciones sociales y así lo reconoce el actor en este acto. La apoderada de la parte demandada señala y el actor así lo reconoce que no fue despedido injustificadamente toda vez que la relación de trabajo culminó por causas ajenas a la voluntad de las partes, ya que el día 11/01/2011 se cumplió las 52 semanas de reposos previstas en la ley. En cuanto a los conceptos demandados correspondientes a las vacaciones, bono vacacional desde el 07/05/2012 hasta 03/08/2012, utilidades 07/05/2012 hasta el 03/08/2012, así como antigüedad 15/03/93 al 03/08/2012, conceptos que no cancela la parte accionada, ya que la relación laboral culminó el día 10/07/2011, aceptando el ex trabajador en este acto ser cierta la fecha de la culminación de la relación laboral antes indicada. El ciudadano R.D.J.U., plenamente identificado en autos manifiesta estar conforme con la propuesta de conciliación hecha por la parte demandada en su beneficio, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

Dra. M.C.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

ABG. A.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR