Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de Abril de 2006.

195° y 147°

EXPEDIENTE N ° DP11-L-2005-001034.

PARTE ACTORA: Ciudadano O.D.J.V.M., titular de la Cédula de Identidad No. 24.344.202.

APODERADAS JUDICIALES PARTE ACTORA: Abogados C.M.M.V. e I.M. VALLADARES URBINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 89.048 y 111.178, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARNICERIA Y CHARCUTERIA LA MINA. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el N° 148, Tomo 01-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.M.P.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.691.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Con fecha 31 de octubre de 2005, se recibió por Expediente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, contentivo de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara le ciudadano O.D.J.V.M., contra CARNICERIA Y CHARCUTERIA LA MINA, siendo admitida por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral y procediendo a las notificaciones de Ley. Llegada la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, el 23 de Enero de 2006, se deja constancia por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, y de la consignación de los Escritos de Promoción de Pruebas. Se prolonga la Audiencia para el día 20 de Febrero de 2006 a las 2:00 p.m. En la fecha indicada prolonga nuevamente la Audiencia y en fecha 24 de Marzo de 2006 se da por concluida la Audiencia Preliminar, por haber resultado infructuosa todo tipo de negociación. Se ordena incorporar las pruebas promovidas y en el mismo acto se establece que se remita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral. Se recibe el expediente en fecha 07 de Abril de 2006 y se deja constancia de que en dicho expediente no consta la respectiva contestación de la demanda, por lo que se tendrá por CONFESO a la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 135, parte in fine de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA.

Expuso en el libelo de la demanda que en fecha 13.03.2001 ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo subordinación y dependencia, ejerciendo el cargo de CARNICERO, hasta el 15.11.2004, fecha en la que renunció verbalmente.

Que prestó servicios por un lapso de tres (3) años, ocho (8) meses y tres (3) días, devengando un salario de Bs. 360.000,00 mensuales, es decir, Bs. 11.250,00 diarios.

Que laboraba todos los días de la semana en un horario de 7: 30 a.m. a 1:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 8:30 p.m. incluyendo los días feriados, los cuales no le fueron cancelados así como tampoco le fueron canceladas las horas extras.

Que el Representante Legal de la empresa no realizó la liquidación del trabajador ni le canceló las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden conforme a la Legislación Laboral. Que las gestiones extrajudiciales han resultado infructuosas, por lo que se decidió demandar para que se convenga o en si defecto sea condenado por el pago de:

• Prestaciones sociales.

o Artículo 108 mas intereses = Bs. 3.965.253,23.

o Vacaciones legales no canceladas y no disfrutadas= 857.142,72.

o Vacaciones fraccionadas= Bs. 213.942,80.

o Utilidades legales vencidas y no canceladas= Bs. 514.285,65.

o Utilidades fraccionadas Bs. 128.571,14.

o Horas extras Bs. 7.644.000,00

o Días feriados Bs. 404.999,90

• Intereses de mora.

• Indexación salarial.

• Honorarios profesionales.

• Costas y costos del proceso.

Fundamenta la demanda en los artículos 89, 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 2, 3, 15, 59, 65, 66, 108, 112, 129, 132, 174, 219, 225, 223 y 229 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Solicita la corrección monetaria.

Señala como fecha de ingreso 13/03/2001, fecha de egreso 15/11/2004.

Estima la demanda en la cantidad de Bs. 14.520.163,24.

Suministra el domicilio procesal de la demandada.

DE LA PARTE DEMANDADA

De autos se evidencia que la parte demandada no dio contestación a la demanda tal cual lo establece el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo y en virtud de lo indicado, este Tribunal, de acuerdo al parágrafo último del Artículo citado, da por CONFESO a CARNICERIA Y CHARCUTERIA LA MINA., en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante y no haya promovido prueba alguna que lo favorezca. Se procede a Sentenciar la causa si mas dilación, ateniéndose a la confesión del demandado.

DEL LAPSO PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

• Invocó el Mérito Favorable de los autos.

• Invoco el Principio de la Comunidad de la prueba.

• Promovió Testimoniales.

• Solicitó la exhibición de documentos.

DE LA PARTE DEMANDADA

• Promovió Documentales.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

PARTE ACTORA:

Del Merito Favorable: Invoca el mérito favorable en los autos, al respecto quien decide considera que este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio siempre, sin necesidad de alegación de las partes.-

Principio de la Comunidad de la Prueba: Ha quedado establecido por nuestra Doctrina y jurisprudencia que en relación las pruebas insertas en el proceso, ambas partes están llamadas a probar, por cuanto el actor debe probar los hechos en que fundamenta su pretensión y el demandado aquellos hechos que sustentan su excepción o lo que es igual las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Así mismo de acuerdo con el principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el Juez está obligado a valorar todas las pruebas insertas en los autos y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes, en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviere la carga de producirla ya que una vez originada la prueba y cerrada la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, su valoración, la cual ahora en esta etapa no determina la conducta del Juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose las mismas adquiridas para el proceso, por el resultado de la instrucción probatoria, que se hace común para las partes.

Testimoniales: Esta prueba no se llevo a cabo por las circunstancias del proceso. Nada hay que valorar. Y ASI SE DECIDE.

Exhibición de Documentos.

La empresa no muestra los recibos solicitados por la parte actora, por lo que esta Juzgadora da pleno valor probatorio a los mismos, ya que de acuerdo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:

… Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento…

. ASI SE DECIDE.

PARTE DEMANDADA:

Documentales.

Marcados “del 1 al 12” Recibos de Pago. Esta sentenciadora observa que los recibos de pagos son copias simples los cuales están firmados por el actor. En los mismos se refleja el pago de la semana de trabajo y de las prestaciones sociales, de conformidad a lo establecido en el contrato de trabajo suscrito por las partes. No Fueron desconocidos por ninguno de los medios procesales. Se les da valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

Marcado “A” Contrato de Trabajo. Se le da valor probatorio en virtud de que no fue ejercido en su contra ninguno de los medios procesales pertinentes. En el mismo se refleja las condiciones que regirían la relación de trabajo. En consecuencia se le da valor probatorio a la presente prueba por no ser contraria a derecho. Y ASI SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PREVIAS.-

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un conjunto de presunciones legales a las cuales les otorga diversos efectos jurídicos y al observar que la demandada no dio contestación a la demanda, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 135 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a dictar sentencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del expediente operando de esta manera la Confesión Ficta por falta de contestación a la demanda, por no ser contraria a derecho y haber promovido las pruebas. Por todo lo antes expuesto esta Juzgadora pasa hacer una revisión del petitium tomando en cuenta lo establecido en la Doctrina, Jurisprudencia y la Ley Orgánica que regula la materia.

Revisada como fue la petición de la accionante obtendremos que de acuerdo a los artículos invocados para la cancelación de las prestaciones sociales del ciudadano O.D.J.V.M., y a la aceptación por parte de la demandada, por no haber dado contestación a la demanda, es por lo que esta Sentenciadora resuelve cancelar los diferentes conceptos que se generan por el egreso del actor bajo la figura de la renuncia, a razón del salario devengado a lo largo de la relación de trabajo, siempre y cuando estén ajustados a derecho. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia a continuación se enuncia de la siguiente manera la cancelación de los conceptos que se discriminan:

Fecha de Ingreso: 15/03/2001.

Fecha de Egreso: 15/11/2004.

Salario básico mensual: Bs. 360.000,00.

Antigüedad: 3 años, 8 meses, 3 días.

Prestación de antigüedad, días adicionales: 237 días de conformidad a lo establecido en el artículo 108, parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.829.999,54.

Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 1.135.253,69.

Vacaciones vencidas: De conformidad con la reiterada jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal, se cancela este concepto en base al último salario devengado, es decir, a razón de Bs. 360.000,00 mensual, Bs. 12.000,00.

Periodo 2001-2002

15 días x bs. 12.000,00= Bs. 180.000,00

Periodo 2002-2003

16 días x bs. 12.000,00= Bs. 192.000,00

Periodo 2003-2004

17 días x bs. 12.000,00= Bs. 204.000,00

Vacaciones fraccionadas: Se cancela de conformidad a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 18 días /12meses* 8 meses completos de trabajo= 12 días x Bs. 12.000,00= Bs. 144.000,00.

Bono vacacional vencido:

Periodo 2001-2002

7 días x Bs. 12.000,00= Bs. 84.000,00

Periodo 2002-2003

8 días x Bs. 12.000,00= Bs. 96.000,00

Periodo 2003-2004

9 días x Bs. 12.000,00= Bs. 108.000,00

Bono Vacacional fraccionado: Se cancela de conformidad con los meses completos de trabajo: 10 días /12 meses * 8 meses completos de trabajo= 6.6 x Bs. 12.000,00= Bs. 79.200,00.

Utilidades vencidas.

De conformidad a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancela el pretendido concepto y se otorga:

Periodo 2001 (Fraccionado).

15 días / 12 meses * 9 meses completos de trabajo= 11.25 días x Bs. 10.000,00= Bs. 112.500,00.

Periodo 2002

15 días x Bs. 11.428,97= Bs. 171.428,55.

Periodo 2003

15 días x Bs. 12.857,14= Bs. 192.857,10.

Periodo 2004 (Fraccionado)

15 días /12 meses * 9 meses completos de trabajo= 11.25 días x Bs. 12.857,14= Bs. 144.642.82

Total de Prestaciones Sociales Bs. 5.673.881,70

No procede:

Horas Extras ni Días Feriados. En el cúmulo probatorio consignado no se evidencia prueba que soporte los días que el actor efectivamente laboró a los efectos de hacerse acreedor del pago de estos dos conceptos reclamados. No se conocen los días ni las horas trabajadas. En consecuencia se le imposibilita a esta Juzgadora condenar la presente pretensión. Y ASI SE DECIDE.

Honorarios Profesionales. Este concepto no se cancela en virtud de que el mismo se deberá ventilar por ante los tribunales competentes. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano O.D.J.V.M., contra la Sociedad Mercantil CARNICERIA Y CHARCUTERIA LA MINA., ambas partes plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: Se condena cancelar al actor por parte de la demandada la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.673.881,70). TERCERO: Realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de obtener el monto correspondiente por intereses de mora, desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo y la indexación salarial, desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la ejecución del fallo, estos dos últimos conceptos de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida ninguna de las partes. No hay condenatoria por concepto de Honorarios Profesionales, ya que se debe demandar por la vía ordinaria.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREAGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil seis.

La Juez,

Dra. N.H.

El Secretario,

Abg. C.V.

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m.

El Secretario,

Abg. C.V.

NH/CV/bn.

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