Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001799

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 22-04-2010, por el Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano J.A. PEREIRA, C.I. Nº 1076700, nacido el 25-07-1967, de 42 años de edad, venezolano, natural de Carora Estado Lara, hijo de J.F.R. y T.d.c.P., soltero, domiciliado en Caserío Camay, vía Altagracia, Municipio Torres, Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional ejecutar el cómputo en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÒN:

En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.

Fue detenido preventivamente el día 19-06-2008 y en fecha 20-06-2008 se le otorga la Libertad, conforme al Artículo 87 ordinal 5º y de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por lo que estuvo detenido por el espacio de 01 DÍA, siendo la pena impuesta de 01 AÑO DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 11 MESES Y 29 DÍAS.

PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 03 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (DEROGADO), POR CUANTO COMETIO EL HECHO PUNIBLE ANTES DE LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 EJUSDEM.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 o 1/4 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 02 meses y 12 días.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa; y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Informe Psicosocial y la Coordinación de la defensoría Pública del Estado Lara, a objeto que designe defensa. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

EL SECRETARIO

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001799

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano J.A. PEREIRA, C.I. Nº 1076700, condenado a UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001799

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano J.A. PEREIRA, C.I. Nº 1076700, condenado a UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001799

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano J.A. PEREIRA, C.I. Nº 1076700, condenado a UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001799

BOLETA DE NOTIFICACION

Al Ciudadano, J.A. PEREIRA, C.I. Nº 1076700, domiciliado en Caserío Camay, vía Altagracia, Municipio Torres, Estado Lara, en su condición de penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA. Deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la carrera 17 entre 35 y 26, Quinta La Hortensia, a los fines practicar el INFORME PSICOSOCIAL, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional y consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ______________ FECHA _______________ HORA _____

ANEXO LO INDICADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001799

BOLETA DE NOTIFICACION

Al Ciudadano, J.A. PEREIRA, C.I. Nº 1076700, en su condición de penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA. Deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la carrera 17 entre 35 y 26, Quinta La Hortensia, a los fines practicar el INFORME PSICOSOCIAL, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional y consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ______________ FECHA _______________ HORA _____

ANEXO LO INDICADO

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001799

BOLETA DE NOTIFICACION

Al Ciudadano, J.A. PEREIRA, C.I. Nº 1076700, domiciliado en Caserío Camay, vía Altagracia, Municipio Torres, Estado Lara, en su condición de penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA. Deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la carrera 17 entre 35 y 26, Quinta La Hortensia, a los fines practicar el INFORME PSICOSOCIAL, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional y consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001799

OFICIO N° ____________

CIUDADANO:

COORDINADOR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO LARA

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva designa defensor público en la etapa de Ejecución, al ciudadano J.A. PEREIRA, C.I. Nº 1076700, condenado a UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Se encuentra en libertad.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001799

OFICIO N° ___________

CIUDADANO(A):

DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

CARACAS.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA del COMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano J.A. PEREIRA, C.I. Nº 1076700, nacido el 25-07-1967, de 42 años de edad, venezolano, natural de Carora Estado Lara, hijo de J.F.R. y T.d.c.P., soltero, domiciliado en Caserío Camay, vía Altagracia, Municipio Torres, Estado Lara, condenado a UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia,.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

ABOG. A.J.G.

ANEXO LO INDICADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001799

OFICIO Nº: (________________ )

CIUDADANO (A):

DIRECTOR DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES DEL

MINISTRO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES.

UBICADO FRENTE A LA PLAZA CANDELARIA, EDIFICIO PARIS PISO 5

CARACAS.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Tribunal CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al ciudadano J.A. PEREIRA, C.I. Nº 1076700, nacido el 25-07-1967, de 42 años de edad, venezolano, natural de Carora Estado Lara, hijo de J.F.R. y T.d.c.P., soltero, domiciliado en Caserío Camay, vía Altagracia, Municipio Torres, Estado Lara, condenado UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001799

OFICIO Nº: (________________ )

CIUDADANO (A):

JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA.

SU DESPACHO.-

URGENTE

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal el Pronóstico de Conducta, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.A. PEREIRA, C.I. Nº 1076700, condenado UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y se encuentra en libertad. Se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta. Así mismo se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por el referido penado.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

ABOG. A.J.G.

ANEXO LO INDICADO

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