Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En el día de hoy, 07 de octubre de 2010, siendo las 08:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular M.M.C., el Secretario Temporal E.J. SOLARTE G., acompañados igualmente por el ciudadano J.J.G., titular de la cédula de identidad No. 10.802.552, actuando con el carácter de parte accionante y, de su abogado asistente M.V., titular de la cédula de identidad No. 14.742.344 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.196, conforme a lo señalado en el auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2010 de este mismo año, a los fines de dar cabal cumplimiento al A.C., declarado con lugar por el JUZGADO SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, incoado por el ciudadano J.J.G., en contra de la FUNDACION MISION IDENTIDAD-OFICINA DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX) hoy SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION y EXTRANJERIA (SAIME), y que se sustancia en el expediente signado con el No. 2010-1116, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Oficina de asesoría jurídica, ubicada en el piso 2 del Edificio 1000, sede de la Misión Identidad, ubicada en la Avenida Baralt, frente a la Plaza Miranda, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada por la parte accionante. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que se procedió a constituir en la Oficina de Asesoría Legal, siendo atendido su llamado por unas personas que dijeron ser y llamarse A.L.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.262.334 y E.M.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.777.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.694, quienes manifestaron ser consultor jurídico del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION y EXTRANJERIA (SAIME) y apoderada judicial de la Fundación Misión Identidad, respectivamente, siendo notificados de esta misión, quedando en cuenta de ello, quienes consignaron copia simple del instrumento poder el cual acredita su representación, el cual solicitaron fuera agregada a esta acta. Seguidamente, el ciudadano J.J.G. debidamente asistido de abogado expone: “Solicito respetuosamente en este acto el cumplimiento fiel y efectivo de las obligaciones (dar, hacer), esto es reenganche y pago de salarios caídos desde su ilegal despido hasta la efectiva reincorporación al cargo que le corresponde, contenidas en el mandamiento de ejecución forzosa de fecha 28 de septiembre de 2010, dictado por el JUZGADO SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que preceptúan el derecho a un debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la ejecución fiel e inmediata de los fallos favorable, es todo”. Acto continuo el ciudadano A.D.L.C., antes identificado, expone: “Vista la ejecución por el Tribunal Ejecutor de Medidas con ocasión al ciudadano J.J.G. informa al Tribunal que acatará la decisión tomada por el tribunal JUZGADO SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, en el expediente 2010-1116, por lo que procederá a hacer efectivo los pagos de salarios caídos y al reenganche del mismo, así como los beneficios que ha dejado de percibir, en cuanto al pago de los mismos se hará un 50% para el 29 de octubre de 2010 y el otro 50% para el día 30 de noviembre de 2010, es todo”. En este estado el ciudadano J.J.G., debidamente asistido de abogado expone: “Vista la exposición de la parte accionada se acepta la misma en los términos anteriormente expuestos, es todo”. El Tribunal Ejecutor vista la exposición anteriormente formulada por los notificados, hace del pleno conocimiento de que la Oficina de Asesoría Legal del Organismo que tienen el deber de participar mediante oficio al Tribunal de la causa, de todas las gestiones realizadas a los fines de dar cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2010, por el comitente, tal y como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. Igualmente se le reitera y así expresamente se deja sentado en esta acta, que se encuentra en la obligación de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, para dar así cumplimiento formal a las sentencias antes mencionadas. Asimismo, el Tribunal deja expresa constancia que al notificado le fueron entregadas copias simples del Despacho que encabeza las presentes actuaciones, así como copia de la sentencia emanada del Tribunal Comitente y, de esta acta. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

La Juez Séptimo de Municipio Ejecutor

El consultor jurídico del SAIME y la apoderada judicial

La parte accionante y su

Abogado asistente

El Secretario

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