Decisión nº 39-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoReposición De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 12 de Febrero de 2008

Años 197° y 148°

N° 39-08

2C-1639-08

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO: C.A.J.A.

DEFENSORA: Abg. R.E.P.

ACUSADOR:

Fiscal Séptimo del Ministerio Público

Abg. J.D.T.

VICTIMA: Yelizmar del Valle L.N.

DELITO: Amenaza

SECRETARIA: Abg. V.V.

DECISON: Reposición a la fase de investigación

El Abogado J.D.T., actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano C.A.J.A., venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.025.100, nacido el 25/08/1975, de 32 años, residenciado en la Urbanización V.d.C., calle G, casa N° 33 de la la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yelizmar del Valle L.N., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano C.A.J.A., narrando en la audiencia el Abg. J.D.T., que: “En fecha 21 de Octubre de dos mil siete (28/10/2007), aproximadamente a las cuatro (04:00) horas de la tarde, la ciudadana Relimar del Valle L.N., recibe en su teléfono celular un mensaje de texto, notificándole a una reunión prevista en la OCV Los Cospes, por lo que dicha ciudadana se apersona al lugar de la reunión, una vez en la misma el señor Manuel le manifiesta a Yelizmar del Valle L.N. que tiene que limpiar los terrenos, posterior a esto el señor C.A.J. quien también se encontraba en la reunión, le dijo a Yelizmar del Valle L.N. que iba a quitarle los terrenos pertenecientes a la mencionada ciudadana, y es allí donde este ciudadano arremete en su contra, amenazándola de darle unos tiros, C.A.J. lanza piedras al vehiculo conducido por su esposo encontrándose un niño dentro del mismo, la ciudadana Yelizmar del Valle L.N., se dirige a este despacho fiscal, con la finalidad de realzar la denuncia respectiva”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. Acta de entrevista de fecha 29/10/2007, suscrita por ante la Fiscalía Séptimo del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la ciudadana Yelizmar Del Valle L.N. titular de la cédula de identidad N° 10.725.200, quien expuso: “El día sábado veintiocho de octubre del año en curso en horas de la 4:20 de la tarde, le informaron a través de mensaje de texto que había reunión urgente en la OCV Los Cospes, llegaste a las 4:00 p.m., me conseguí con el señor C.A.J., pase directo y hable con el señor Manuel y le pedí información sobre la reunión y él me dijo que había que limpiar los terrenos en ese momento el señor C.A.J. dijo que iba a quitar los terrenos es allí donde comienza la discusión estando junto con mi esposo se viene encima de nosotros y yo le digo a mi esposo no les deja que el te de es allí donde este señor me dice que arrieros somos y en el camino andamos y haciendo señas con sus manos me hizo saber que va a meterme unos tiros, luego le tiró una piedra a mi hijo que estaba dentro del carro con otro niño que era mi sobrino más un adulto que vio todo que es vecino de mi mamá, mi esposo se defendió tomando un machete y él continuaba muy agresivo en contra de todos, nosotros nos marchamos y nos denunciamos pero aun firmando la caución él me dice tu quieres saber algo yo soy Guardia Nacional y me echarme y no me importa echarme tres y si quieres averígualo en Caracas. Folio 01

  2. Acta de Medidas de Protección y Seguridad de fecha 01/10/2007, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, las cuales son adoptadas y de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano C.A.J.A.. Folio 9.

  3. Acta de entrevista de fecha 07/01/2007, rendida por el ciudadano Q.D.W.C., quien expuso: “El domingo 28 de noviembre, a las cuatro de la tarde aproximadamente veníamos yo, mi esposa y mi hijo, llegamos a la reunión, el presidente de la OCV señor C.J. todo el tiempo tiene en todas las reuniones, tenia conflictos con mi esposa de nombre Yelimar López, yo le digo a él que vamos a parar los problemas, ya que todo el tiempo en las reuniones era una tiradera de puntas a mi esposa y le reclamo, él que parara ya eso, él me contesta que era ella la que empezaba, entonces él se me acerca y se me pone frente de mi, para que yo le diera unos golpes yo le digo que evitemos problemas, entonces en eso me dice muchas cosas, primero se calmo todo, estuvimos en la reunión , luego de que termino la reunión me monto al vehiculo con mi hijo y mi sobrino, él me amenazó, cuando prendo el carro no ruedo como tres metros , el señor C.J. me tiró una piedra y se la pega al carro en el vidrio de la puerta de atrás del lado derecho, luego yo me bajo del carro y él se me viene encima, él me tira un golpe y yo le tiré otro y en una de esa tengo toda la gente de la coromotana que estaban en la reunión con piedras para lanzármelas y se me fueron encima, luego yo saco un machete para defenderme, salgo yo para la policía y él ya estaba en la policía poniendo la denuncia, que era yo el que lo estaba agrediendo a él, cuando estábamos haciendo la denuncia él dice que lleva dos muertos encima, que no le importa llevarse tres más, yo le digo a la policía que anotara lo que él estaba diciendo y no lo anota, yo le digo que eso era una amenaza que él estaba haciendo, luego salgo y él me hace señas que me iba a dar un tiro, luego me voy para la casa él estuvo rodeando la casa por donde vivo y hasta ese día no lo he visto más. ” Folio 21.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan según la subsanación realizada por la Fiscal:

TESTIMONIALES

1- Yelizmar Del Valle L.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.725.200, domiciliada en carrera 4, entre calles 11 y 12, Barrio Curazao, Guanare estado Portuguesa, la cual es pertinente, útil y necesaria ya que es el dicho la Victima y testigo presencial del hecho donde se encuentra como autor el ciudadano C.A.J.A..

2- Q.D.W.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.261.052, mensajero de la Gobernación del estado Portuguesa, la cual es pertinente, útil y necesaria ya que es el dicho del testigo presencial del hecho donde se encuentra como autor el ciudadano C.A.J.A.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público Abg. J.D.T., calificó Jurídicamente el hecho como Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Solicitó la admisión de la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano C.A.J.A., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No me notificaron personalmente me dejaron la boleta con uno de mis trabajadores y ellos tienen terminantemente prohibido recibir del tribunal o penal, además yo traigo aquí copia del acta que firmamos en la policía hace vario tiempo donde nos comprometimos a no meternos unos con otros, fui a la Fiscalía hace tiempo y me impusieron de mis derechos y me dijeron que tenia que ir con un abogado y hasta ayer fue que conocí a mi abogado defensor, yo le entregue copia del acta firmada por los miembros de la OCV y de la policía, yo considero que a mi me han violentado todos mis derechos. Es todo”.

Cedido el derecho de palabra a la victima ciudadana Yelizmar Del Valle L.N., expuso: “Es cierto que firman aquí esta discusión de muchas cosas atrás yo no tengo casa, invadí ese terreno, llegó la policía y en una discusión con el ciudadano dijo quien vaya a mi casa dijo no le importaba volarle la cabeza a alguien, me vi triste de abandonar, vivo alquilada tengo dos hijos, él dice que él es así porque dijo ese día que él era así porque el tenia dos muertos, siento miedo de que andemos por ahí y nos haga algo a mis hijos a mi esposo o a mí , y hace poco se metieron en la casa y nos robaron y a mi hijo lo amenazaron ese día con pistola en la cabeza los 2 hombres que se metieron a la casa, siempre ando pendiente de mi hijo. Es todo.”

Por su parte el Defensor Público, Abg. R.E.P., en la audiencia manifestó: “Solicito el diferimiento de la Audiencia Preliminar en virtud de que se le han violentado los derechos y el debido proceso de mi defendido, señalando a pregunta de la juez que no había visto antes al imputado. Es todo”

TERCERO

Vista la manifestación del imputado C.A.J.d. que se le han violentado todos sus derechos ya que es en la oportunidad de esta audiencia que conoce a su defensor público y poseía pruebas que no fueron agregadas al expediente, este Tribunal observa, que ciertamente la Fiscalía del Ministerio Público cumplió con la obligación de imponer al imputado de sus derechos en fecha 1 de noviembre de 2007 y en consecuencia, le fue tramitado en fecha 13-11-2007, la designación de un defensor público, de lo que se constata que el imputado formalmente cuenta con un defensor público, no obstante, materialmente no se le garantizó el derecho a la defensa, entendida ésta como la posibilidad cierta de contar con el tiempo y los medios para peticionar al Ministerio Público la practica de actos de investigación que desvirtúen la imputación fiscal, vale decir, preparar la tesis de defensa entre el imputado y su defensor, quien aportara el conocimiento técnico y en el caso de autos, tanto el imputado como el defensor reconocieron que no se conocían, de manera que le asiste la razón al imputado en considerar que no tuvo la oportunidad para defenderse.

Sobre la base de las consideraciones precedentes es pertinente citar decisión emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, de fecha 18 de diciembre de 2006, en que estableció: “La ausencia de ése acto formal de imputación, coloca al imputado en una situación de indefensión que es lesiva al derecho fundamental de defenderse y se convierte en requisito de improcedibilidad de la acción, pues la acusación además de cumplir con los requisitos legales para su admisión, debe cumplir, de igual forma, con los pasos procesales previos a su interposición” , de manera que acreditado en autos que al imputado C.A.J.A., no dispuso materialmente de un defensor en la fase de investigación, ni en la fase de preparación para la audiencia preliminar, se acuerda retrotraer el proceso a la fase de investigación a los fines de conceder al imputado y su defensor la posibilidad de desvirtuar la imputación Fiscal, todo ello en resguardo al derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda retrotraer a la fase de investigación la causa seguida contra el ciudadano C.A.J.A., venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.025.100, nacido el 25/08/1975, de 32 años, residenciado en la Urbanización V.d.C., calle G, casa N° 33 de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yelizmar del Valle L.N., por violación del derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y vencido el lapso recursivo remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 2,

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. V.V.

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