Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoDeclinar La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 6 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000729

ASUNTO : TP01-S-2011-000729

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

En horas del día de hoy 06 de Mayo de 2011 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano J.T.C., Titular de la cédula de Identidad Nº V- 21.482.290, DE OCUPACIÓN INDEFINIDA, DOMICILIADO EN SAN LAZARON, CALLE SUCRE, CASA S/N DE COLOR VERDE CON PUERTAS DE COLOR MARRON, PARROQUIA A.L. MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en el artículo 407 del Código penal, en agravio de MIREYMAR L.P., se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. M.C., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. A.C.M.L.S. se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. J.L. MOLINA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. YOMARY BENITEZ, EL IMPUTADO J.T.C., NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA MIREYMAR L.P.. Seguidamente el imputado solicita se nombre defensor publico que lo ASISTA en este proceso, en este estado hace acto de presencia la defensor publico Abg. Yomary Benitez, quien acepta la defensa del ciudadano J.T.C.. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 05/05/2011 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano J.T.C., Titular de la cédula de Identidad Nº V- 21.482.290, DE OCUPACIÓN INDEFINIDA, DOMICILIADO EN SAN LAZARON, CALLE SUCRE, CASA S/N DE COLOR VERDE CON PUERTAS DE COLOR MARRON, PARROQUIA A.L. MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en el artículo 407 del Código penal, en agravio de MIREYMAR L.P.; por lo que, SOLICITÓ SE DECLINE LA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES ORDINARIO. Este Tribunal Primero de Control vista la exposición de la vindicta publica, así como revisadas las actuaciones observa, que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en el artículo 407 del Código penal, en agravio de MIREYMAR L.P., es competencia de los Tribunales de Control Ordinario, dada la naturaleza de los hechos; por lo que existe una limitante en cuanto al conocimiento del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en virtud que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “ Toda persona tiene derecho de ser Juzgada por sus jueces naturales y , en consecuencia, nadie podrá ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc…”. Con la salvedad, de lo que establece el articulo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.d.V., establece: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia…”, aunado a la precalificación que hace el Ministerio Publico, el cual debe ser ventilado por un Tribunal de Control Ordinario. En consecuencia a los fines de darle sentido al objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, quien aquí decide, ADMINISTRANDO Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Considera que lo procedente en el presente caso, como en efecto se procede es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la URDD, a los fines de ser distribuidos en los Tribunales de Control de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de manera inmediata. Se le participa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó siendo las 3:20 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 El Fiscal

Abg. M.C.L.D.P.

Imputado

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L

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