Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000206

ASUNTO: RP11-P-2004-000206

Visto el oficio S/Nº, presentado Sgto/M (GN) L.Z., en su condición de Prefecto de la parroquia V.V., mediante el cual informa a este Tribunal que el penado J.D.V.C.R., ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Confinamiento. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que J.D.V.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.955.846, de profesión chofer, residenciado en el Sector Copacabana, cerca de la Sede de SIDOR, Carúpano, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años, Nueve (09) meses y Diez (10) días de Presidio, por la comisión en concurso real de los delitos de Violación Agravada, tipificado en el Artículo 376 Del Código Penal y Amenazas y Violencia Física, establecido en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 65 numerales 3 y 8 ejusdem, respectivamente.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 9 de Marzo de 2012, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Confinamiento, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión del Registro Civil Municipal del Municipio V.V., Estado Sucre. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado J.D.V.C.R., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.955.846, de profesión chofer, residenciado en el Sector Copacabana, cerca de la Sede de SIDOR, Carúpano, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años, Nueve (09) meses y Diez (10) días de Presidio, por la comisión en concurso real de los delitos de Violación Agravada, tipificado en el Artículo 376 Del Código Penal y Amenazas y Violencia Física, establecido en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 65 numerales 3 y 8 ejusdem, respectivamente, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al confinamiento. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Prefectura V.V., de la Ciudada de Cumana, Estado Sucre. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.F.

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