Decisión nº 2Cs-1513-14. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCION ADOLESCENTE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

GUANARE

Guanare, 14 de Enero de 2014.

Años: 203º y 154º

Realizada la audiencia oral por captura del adolescente (Se omite), quien fue puesto a la orden de este Tribunal según comunicación CJP-2014-104 de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, donde a su vez remite las actuaciones relacionadas con la captura del mencionado adolescente por parte de funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del estado Portuguesa de fecha 13-01-2014, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por ante el Sistema Integral de Información Policial según Oficio 231-C1 de fecha 26-02-2013, expediente 1C-660-11 del Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal sección adolescentes Adolescente de Guanare estado Portuguesa, por lo que el mismo fue colocado a la orden de este Tribunal por parte de la Presidencia del Circuito, en razón de la vacante temporal producida en el mismo y que por tratarse de la aprehensión de un ciudadano debe resolverse dentro de los lapsos legales.

Presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado J.R.S., verificó una vez revisada la causa 1C-660-11, que en fecha 18-01-2013, se ordenó la ubicación inmediata del imputado y en fecha 26-02-2013, se ordenó la Captura de (Se omite). En Fecha 01-03-2013, se presentó voluntariamente el imputado colocándose a derecho, por lo que el Tribunal Primero de Control ordenó Dejar Sin Efecto la orden de captura, no obstante aun aparece reflejada su solicitud en el Sistema Integral de Información Policial y en razón de ello se actualizó nuevamente su captura.

La aprehensión fue efectuada por el funcionario Oficial (PEP) O.J., adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, quien efectuando sus labores de servicio recibió al adolescente (Se omite), quien de manera espontánea compareció a esa dependencia para solicitar una constancia de antecedentes penales, por lo cual procedió a chequearlo en el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), entrevistándose con la oficial Agregado Catiusca Yamileth, quien le informó que dicho adolescente presentaba una solicitud en el expediente 1C660-11 del Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta ciudad, razón por la cual se le detuvo.

Por su parte la Defensora Pública II Abogado T.J.R., solicitó que fuese declinada la competencia al tribunal de origen y que se ratificara dejar sin efecto la captura de manera inmediata.

Este Tribunal impuso al Adolescente (Se omite), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo impuso del motivo de la captura, interrogándolo si deseaba declarar quien manifestó no querer hacerlo.

Así las cosas, siendo que las partes manifestaron su conformidad con la decisión del Tribunal de declinar la competencia por cuanto la orden de captura y el conocimiento del presente asunto, compete al Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal sección adolescentes del estado Portuguesa, verificado como fue del acta de investigación penal de fecha 13-01-2014, suscrita por el efectivo O.J., donde se refleja efectivamente que el adolescente detenido está solicitado por el Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal de la sección adolescentes del Estado Portuguesa, según oficio Nº 231-C1, de fecha 26-02-2013, Expediente Nº 1C-660-11, causa seguida por el delito de amenaza, en perjuicio de la ciudadana (omitida), consideró esta Instancia que el Tribunal idóneo para seguir conociendo la causa y dilucidar lo relativo al estado cautelar definitivo del adolescente (Se omite), es el Juzgado que emitió la orden de captura y que es su Juez natural, en razón de ello, se declinó la competencia al Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal de la sección adolescentes del Estado Portuguesa con sede en Guanare, quien tiene el conocimiento de la referida causa.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas en el presente auto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Declina la competencia de las actuaciones presentadas y relacionadas al adolescente (Se omite), al Tribunal Primero de Control en virtud que es el Juzgado que emitió la orden de captura antes descrita quien debe conocer el presente asunto, en razón de ello, se declinó la competencia al Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal de la sección adolescentes del Estado Portuguesa con sede en Guanare, por tratarse de su Juez Natural y por cuanto se desprende del contenido de los autos que en el mencionado Juzgado, se le sigue la causa 1C-660-11, por el delito de amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana (omitida), declinatoria pronunciada en conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta la libertad del adolescente (Se omite) a los efectos de la presente audiencia oral, por cuanto se verificó de la causa 1C-660-11, que la orden de captura librada en fecha 26-02-2013 había sido dejada sin efecto en fecha 01-03-2013 por el Juzgado Primero de Control y que la captura que hoy se resuelve, fue consecuencia de la no exclusión del imputado en el SIIPOL, es por lo que se ordena ratificar los oficios librados en su oportunidad, dejando sin efecto la captura.

TERCERO

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Estado Portuguesa con sede en Guanare, a los efectos de la prosecución del proceso penal en curso. Quedaron notificados los presentes de la decisión. Cúmplase.

N.E.P.I..

Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes

Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Abg. Nesyely Caicedo.

La Secretaria.

Causa 2Cs-1513-14.

Declinatoria de Competencia

NP/NC

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