Decisión nº 59-2015 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 17 de julio de 2015.

Años: 205° y 156°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano: J.A.C.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.477.195, domiciliado en el sector El Banquito, parte alta, calle principal, callejón 3, casa Nº 9-110, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por el profesional del derecho A.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.955.472, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.547, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto R.M.C., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.618.455, domiciliado en el sector El Banquito, avenida principal, callejón 3, casa Nº 9-110, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, fallecido el día 25 de agosto de 2014, a las 12:30 a.m, en su casa de habitación, ubicada en la dirección antes mencionada, a causa de A. C. V isquémico, paro cardiorespiratorio, según consta en copia certificada del acta de defunción Nº 116, de fecha 25-08-2014, emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 22-08-2014, cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 21 de mayo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaración testifical los ciudadanos: Y.C.V.R., venezolana, mayor de edad, de veintisiete (27) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -20.239.237, domiciliada en el Caserío Anime Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas y R.E.M.M., venezolano, mayor de edad, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.783.332, domiciliado en el Caserío Anime, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al difunto R.M.C.; que saben y les consta que el de cujus R.M.C., antes identificado, falleció en el sector El Banquito, parte alta, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 25 de agosto de 2014; que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos: M.d.C.C.L. y J.A.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.477.197 y V-2.477.195, respectivamente; que saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados son los hijos sobrevivientes del causante R.M.C. y que son sus únicos y universales herederos; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.

Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:

  1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: R.M.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.618.455; signada con el Nº 116 de fecha 25-08-2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 22-08-2014, cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.

  2. Copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento signadas con los Nros: 23 y 15 en su orden, correspondiente a los ciudadanos: M.d.C.C.L. y J.A.C.L.; emitidas por la Oficina de Registro Civil y Prefectura de la Parroquia I.B.M. “Maporal”, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 09-04-2015 y 11-01-2007, respectivamente, cursantes a los folios cinco (05) y seis (06) con sus respectivos vueltos de la presente solicitud.

    Respecto a las documentales antes descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

  3. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: R.M.C., M.d.C.C. y J.A.C.L., cursantes a los folio cuatro (04) y siete (07) en su orden de la presente solicitud, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.

    Por otra parte, consta que el cartel de emplazamiento librado en fecha 18 de mayo de 2015, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos” de la Ciudad de Barinas”, el día 23 de mayo de 2015, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 17 de junio de 2015, por el ciudadano J.A.C.L., asistido por el profesional del derecho, A.R.R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.547, cursante al folio quince (15), siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

    En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: R.M.C., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.618.455, a los ciudadanos: M.D.C.C.L. y J.A.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.477.197 y V-2.477.195; respectivamente, en su condición de hijos del fallecido, antes identificado.

    Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.

    Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la independencia y 156º de la Federación.

    El Juez Provisorio,

    Abg. J.L.P.. La Secretaria Titular,

    Abg. J.A.B..

    En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

    Conste,

    La Secretaria.

    Sol Nº. 1574

    Sent Nº 59-2015.

    JLP/jab/opm.

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