Decisión nº 09-09-12. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de septiembre del 2009.

Años 199º y 150º

Sent. N° 09-09-12.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por ante este Juzgado el 03 de diciembre del 2008, por el ciudadano J.Y.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.955.361, asistido por el abogado en ejercicio J.J.F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.231.

Alega el solicitante que contrajo matrimonio civil el 04 de agosto de 1991 con la ciudadana L.R.M., por ante la Prefectura de la Parroquia Páez del Municipio Pedraza del Estado Barinas, y que en dicha partida aparece el número de la cédula de identidad de su esposa L.R.M. como 8.138.717 siendo el correcto 11.839.946, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículo 458 del Código Civil, 768 y siguientes y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de su acta de matrimonio en los registros correspondientes. Acompañó: copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana L.R.M. y certificada de acta de matrimonio celebrado por el solicitante y la ciudadana L.R.M., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Páez del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, en fecha 04/08/1991, bajo el N° 07.

En fecha 03 de diciembre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 04 de aquél mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose al solicitante consignar a los autos copia certificada del acta de matrimonio asentada en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Páez del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, en fecha 04/08/1991, bajo el Nº 07 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año, por cuanto en el escrito de solicitud además peticiono la rectificación de la misma, a los fines de darle el curso de ley correspondiente, lo que se cumplió a través de la diligencia suscrita en fecha 15/05/2009, inserta al folio 06.

Por auto del 20/05/2009, se admitió la solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 01/06/2009, fue notificado el representante del Ministerio Público de este Estado, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 10.

Previa solicitud de la parte actora, por auto dictado el 29/06/2009 se ordenó librar nuevo cartel de emplazamiento en los mismos términos que el librado el 20/05/2009, para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, cuya publicación efectuada el 10/07/2009 fue consignada el 13 de julio del año 2009.

Dentro de la oportunidad legal, el solicitante suscribió diligencia mediante la cual promovió las siguientes pruebas:

• Reprodujo el mérito favorable de los autos. Se observa que al haber sido promovida en forma genérica sin señalar las actuaciones a las que se refiere, resulta inapreciable.

• Copia certificada de la cédula de identidad de la ciudadana L.R.M.. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el caso de autos, se observa que con la cédula de identidad de la ciudadana L.R.M., presentada en original ad efectus videndi por ante la Secretaria de este Tribunal, para su confrontación y certificación de la copia simple consignada, ya analizada y valorado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el número correcto de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana L.R.M. es 11.839.946 y no 8.138.717 como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Páez del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, en fecha 04 de agosto de 1991, bajo el Nº 07, y en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado a los argumentos esgrimidos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la solicitud de presentada por el ciudadano J.Y.P.R., de rectificación del acta matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Páez del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, en fecha 04 de agosto de 1991, bajo el Nº 07, y en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al número de la cédula de identidad de la cónyuge ciudadana L.R.M. como 11.839.946.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria Temporal,

Abg. Becceida R.G.

En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Temporal,

Abg. Becceida R.G.

Exp. N° 08-9012-CF.

mf.

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