Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alejandro Alcalá
ProcedimientoMedida De Proteccion

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000198

ASUNTO : RP01-P-2008-000198

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Verificada la audiencia de presentación en el asunto RP01-P-2008-198 donde el fiscal del Ministerio Público, ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de ratificación de MEDIDA de PROTECCIÓN y de SEGURIDAD, contra el imputado J.B.A., así mismo establece la precalificación jurídica en este caso especifico, el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana MIRAIMA J.G.D.B., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la citada Ley, en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de Medidas de Seguridad y Protección antes mencionadas, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., El Tribunal impuso al imputado ciudadano J.B.A., venezolano, natural de S. deM., nacido 18-10-1971, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.673.927, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carretillero, residenciado en la OCV F. deM., Barrio La Llanada, casa S/N, cerca del Puente del Distribuidor, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “Yo no le he hecho nada a esa señora, yo estoy enfermo, yo lo que quiero es curarme”. Por su parte la defensa Pública Penal, Abg. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, sostuvo: “Oída a la Fiscal del Ministerio Público, a mi defendido y revisadas las actas del presente asunto, esta defensa observa que solo existe la denuncia de la víctima cursante al folio 03, quien manifiesta que se encontraba en el patio de su casa y mi defendido la ofendió verbalmente, no existen testigos presénciales ni ningún otro elemento que establezca la culpabilidad de mi defendido en el hecho que se le imputa.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que cursa al folio 02, acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde señala las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de cómo se suscitaron los hechos; al folio 03, cursa denuncia interpuesta por la víctima, MIRAIMA J.G.D.B., ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 08, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 15, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; al folio 20, cursa memorandun emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las entradas policiales que presenta el imputado; recaudos estos que a criterio de quien decide evidencian la existencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., imputado por la representación Fiscal, en perjuicio de la ciudadana MIRAIMA J.G.D.B., cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa, quedando cubierto los presupuesto del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales, ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente dicha solicitud, y en consecuencia se ratifica a favor de la víctima, las Medidas de Protección y Seguridad dictadas por el órgano receptor, consistente en la prohibición de acercamiento a la víctima, MIRAIMA J.G.D.B., y la prohibición al agresor a realizar por sí o por terceras personas, actos de intimidación, persecución o acoso a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar al imputado J.B.A., venezolano, natural de S. deM., nacido 18-10-1971, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.673.927, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carretillero, residenciado en la OCV F. deM., Barrio La Llanada, casa S/N, cerca del Puente del Distribuidor, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con el numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., las siguientes Medidas de Protección: La prohibición de acercamiento a la víctima, MIRAIMA J.G.D.B., y la prohibición al agresor a realizar por sí o por terceras personas actos de intimidación, persecución o acoso a la víctima, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad a el conferida se acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento especial previsto en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

La Juez Primero de Control,

Abg. J.A. ALCALÁ,

La secretaria

Abg. D.B.

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