Decisión nº 2012-001998 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoContinuacion De Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-001998

ASUNTO : CP31-S-2012-001998

JUEZA: ABG. L.L.R.E..

SECRETARIO: ABG. J.R.M.

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. M.H.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. B.B. Y ABG. J.D.M..

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VÍCTIMA: (Se omite la Identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).

REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: N.J.P.G.

ACUSADO: J.J.G.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.256.360, estado civil soltero, residenciado en Sector Aeropuerto, calle Principal, casa s/n, diagonal a la nueva sede de la Universidad Parroquia Mantecal, Estado Apure.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, 04 de Diciembre de 2012, siendo las 10:24 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar la continuación del acto de Juicio Oral y Privado en la Causa N° CP31-S-2012-001998, seguida en contra del acusado J.J.G.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.256.360, estado civil soltero, residenciado en Sector Aeropuerto, calle Principal, casa s/n, diagonal a la nueva sede de la Universidad Parroquia Mantecal, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. L.L.R.E., quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. J.R.M., la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes la Fiscala Octava del Ministerio Público Dra. M.H., los Defensor Privado Dr. J.M., el Acusado J.J.G.F., así como la victima con su representante, ciudadana (N.J.P.G.). Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar continuidad al debate de Juicio Oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Se deja constancia que la ciudadana jueza realiza un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior. De igual manera le recuerda al acusado de autos que se presume su inocencia hasta tanto exista una sentencia definitivamente firme en su contra, que puede comunicarse con sus defensores las veces que lo considere necesario, menos cuando este declarando. Acto seguido la ciudadana jueza informa que se continúa con el lapso de recepción de pruebas. Este en 21 de octubre de 2012 recibió el informe BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, realizado a la victima, madre de la victima y al acusado; por lo que este tribunal informa que es criterio del mismo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde establece que el criterio es de ordenar en todos los juicios de solicitar la practica del informe BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, ya que el mismo sirve de apoyo a estos tribunales en los casos de niños, niñas y adolescentes por tanto se ha ordenado y se ordenara la practica del informe ya que ellos deberán apoyar a estos tribunales en la declaración y en la aclaratoria sobre los hechos ocurridos a los niños, niñas y adolescentes a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 122 de la ley que rige la materia; en tal sentido este tribunal llama a la ciudadana L.. G.G., quien aparece como funcionaria que suscribe el informe BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL en la presente causa. SI ESTÁ. Se identifica: Venezolana, M. de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.395.823, de oficio P. adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure. Acto seguido, previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, se le coloca a la vista el informe elaborado por su persona, refiriendo el mismo que reconoce en contenido y firma lo allí plasmado., expone:” El informe fue solicitado por el tribunal por el delito de violencia sexual porque se presume que en el caso. La victima era adolescente de 12 años, al momento de la entrevista estaba insegura y con inestabilidad emocional e incoherente se observa en ella que hay mucha inseguridad. En cuanto al imputado presenta incoherencia, inestabilidad emocional, falta de seguridad y otros aspectos que vienen dado a los largo de su vida, el cual estuvo en estado de indigencia y no tuvo presencia del padre lo cual hacen ver el perfil del psicológico del acusado. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público: MINISTERIO PÚBLICO: ¿Podría explicar en cuanto a la adolescente que técnica utilizó? R: La entrevista clínica y el test de Wartegg. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Ud recuerda que le señaló la adolescente? R: Se observo mucha contradicción entre una entrevista y otra. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Porque a su entender la contradicción en las palabras del adolescente. R: Por la Inseguridad de la niña, puede existir una manipulación en la parte emocional de la niña, por cuanto ella expresa en unas de las entrevistas, porque como dice mi mama que mi papá no me dio el apellido y si él acusado. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Del informe se desprende que ella siente rabia hacia él acusado. R: Si, que ella había mentido porque quería un celular, eso reposa en él informe. MINISTERIO PÚBLICO: Ud. dice que ella ha sido objeto de manipulación, en ese sentido le pregunto: ¿puede existir la manipulación en razón de que la victima cambie los hechos de las causa? R: Sí puede existir en razón de que es una niña vulnerable, ya que no tiene suficiente madures para afrontar el mundo, por lo que ella puedo ser objeto de manipulación. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Los rasgos que observaron es que es inseguridad, inestabilidad, incoherencia estos rasgos pueden ser objetos de manipulación.? R: Si pudiera ser, de hecho la niña muestra inseguridad y una dice la niña dice que hay agresión del padrastro hacia la madre, lo que indica que puede ser inducida a cambiar en lo dicho en la entrevista. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Cuando una persona presenta contradicción puede explicar a las partes de porque hay tanta contradicción en lo dicho en la entrevista. R: En las entrevistas se observo que ella no estaba segura de lo que expresaba, pero indico tajante que nunca fue abusada, más era incoherente y no sabía que decir en muchas cosas; inclusive ella fue citada en muchas oportunidades y nunca había asistido a las citas. Ella es una niña que no sabe como enfrentarse al mundo, muy vulnerable. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Cuando le dijo de forma tajante que no fue abusada, más sin embrago decía que era muy insegura a que se refiere?. R: Referente a la agresión física a la madre. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Se puede decir que en cuanto al delito por el cual estamos en el día, es un hecho acontecido, vivido o fue un hecho inventado. R: Según lo elementos recogidos no hay elementos contundentes que indiquen que hubo agresión sexual, ya que expresa era sobre la agresión física a la madre y hacia ella, sobre golpes; pero al hecho de hoy en día dice que no ocurrió. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Puede la figura materna influir en que ella dijera que no ocurrió nada. R: La madre le expresaba a la niña aspectos de respuestas que no eran propias de la niña, tanto es así que ella expreso lo siguiente: “que como dice mi mamá, que yo debo agradecerle a él porque el me dio apellido”. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Repito la pregunta puede entonces la figura materna influenciar a la niña para que diga que no hubo ese acto sexual? R: Si, es factible ya que es vulnerable y todo depende del núcleo familiar, ya que de los que ella depende. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Ud indico que hizo un test de W., que aspectos de la personalidad y de la afectación emocional obnservó.? R: Se observó falta de apreciación del mundo. Es o es en razón de la manera como ella se desenvuelve en la sociedad. MINISTERIO PÚBLICO: ¿En cuanto al acusado llama la atención del Ministerio Público que presenta los mismos rasgos de la adolescente y que vienen dado a lo largo de su vida por falta de su padre. Se pueden relacionar con el entorno social y con lo vivido. R. Si puede influir, ya que el núcleo familiar es lo más importante. Él fue criado bajo la ausencia del padre. Así mismo él expresa que la madre lo abandono, lo cual evidencia amor y odio a la figura femenina. Él dice que amo a mi madre, pero así mismo expresa que ella me abandono y se ve que hay un perfil de agresor, ya que él indica que estuvo en la indigencia, y estuvo mucho tiempo en la deambulación, por lo que culpaba a la mamá por todo lo que ocurrió. Se evidencia que es un agresor por el amor y odio de la figura femenina. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Defensa Privada: LA DEFENSA PRIVADA (Abg. J.M.) ¿Cuando ud. habla que concluye en el caso de la victima, que estaba incoherente e insegura se puede observar según su posición de vida?. R: En la entrevista se observa que estaba insegura para expresarse. LA DEFENSA PRIVADA ¿Se puede decir que ella es una persona del campo que no esta acostumbrada a llevar vida social, en razón de que muy poco ha estudiado no será por eso su forma de actuar?. R: Es factible pero depende de las características de cada individuo. LA DEFENSA PRIVADA ¿Ud. quiso decir que esta adolescente esta siendo manipulada? R: En en el informe se indica que hay presencia de manipulación. LA DEFENSA PRIVADA ¿Señalo él que esta siendo manipulado? R: El es una persona que tiene 36 años de edad que sabe lo que debe hacer? LA DEFENSA PRIVADA ¿Una personal adulta puede ser manipulada.? R: Depende las características del individuo. LA DEFENSA PRIVADA ¿Ud hablo que el ama y odia. Es decir, toda persona que es abandonado por la madre tiene amor y odio.? R: En este caso él dice que la madre lo abandono. LA DEFENSA PRIVADA ¿Como fue el verbato del acusado.? R: Él dice: amo a mi madre, pero me abandono. Existe una situación no resuelta por parte de él. LA DEFENSA PRIVADA ¿Una persona que es abandonada puede ser violenta. R: Depende de cada individuo. LA DEFENSA PRIVADA ¿Cuando hablo de la victima, dijo que es incoherente de la violencia física hacia la madre, pero no del hecho? R: Ella es tajante del hecho, él no me hizo nada, y vengo rotundamente a decir eso. Así lo manifestó ella. LA DEFENSA PRIVADA ¿Cuando ud. dice que su padrastro no abuso de ella fue tajante. Y era insegura sobre el acto de violencia física.? R: Se puede decir que fue una conducta aprehendida, pero no hay elementos contundentes que me indique la violación, más sin embargo hay elementos que indican que ha sido objeto de manipulación de algún tipo. Inclusive ella habló en su relato, referente del acto sexual, que fue con alguien que cree llamarse J.. Ella en la entrevista respondió de esa manera, ese era el verbato de la paciente. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: JUEZA ¿Desde el punto de vista de psicóloga, creo que se llama J., reviste seguridad? R: No. Pienso que estaba mintiendo. JUEZA ¿Con respecto al acusado en el examen mental, tenía intensiones de encubrir algo, que quiere decir con eso? R: En este caso eso fue por medio del test de Wartegg. La tentativa es la parte de lo que vive, es como encubre sus emociones. Hay situaciones que no están siendo puestas a la luz por parte del individuo. JUEZA ¿Para ud. como psicóloga que hizo para llegar a concluir que hay tentativa de encubrir algo? R: Es por medio de una prueba proyectiva y se le explica que son unos tipos de figuras que él debe completar y se le indica como son, una vez realizado el test se analiza y se pudo llegara a esa conclusión. JUEZA ¿Depende de las formas, como organiza las figuras? R: Si, como los realiza, como los organiza y e inclusive como es el trazado de los mismos. JUEZA ¿La victima manifestó en su entrevista que ellos viviían con la mamá del acusado y que ella presencio cuando el le pegaba por la barriga a la mama, fue entonces cuando la mamá del acusado los corrió porque él fumaba que quiso decir ella? R: Hay en este caso un consumo de sustancia estupefacientes. JUEZA ¿Le llegó a manifestar la victima que es el padrastro quien mantiene la casa? R: Si, que dependen del trabajo de él. JUEZA ¿Hay otra parte en la que el manifestó que su hermano no lo perdono por el irrespeto a la madre.? R En mi caso a mi no me manifestó de ese irrespeto a la madre. JUEZA ¿Hay algo aquí que cuando la victima acude ante la Guardia Nacional Bolivariana y luego al psicólogo M.C. la victima mantenía que había sido abusado sexualmente y en lo dice inclusive en la audiencia de presentación y en el juicio dice lo contrario. Hubo un lapso de tiempo que paso para ella retractarse, es decir, que existe la posibilidad de que ella se haya retractado antes. Entonces según su experiencia ud piensa que ella pudo retractarse antes?. R: En este caso si ella no fue abusado sexualmente, ella pudo haber dicho eso en el trayecto que no se cuanto tiempo paso, referente a que se retractaba y dentro de la valoración del otro colega pudo haberlo dicho. Es todo. Acto seguido se llama a la ciudadana L.. M.E.H., quien aparece como funcionaria que suscribe el informe BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL en la presente causa. SI ESTÁ. Se identifica: Venezolana, M. de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.244.822, de oficio Trabajadora Social adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure. Acto seguido, previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, se le coloca a la vista el informe elaborado por su persona, refiriendo la misma que reconoce en contenido y firma lo allí plasmado., expone: “En relación al informe, en el presente caso la victima proviene de una familia disfuncional, que ha tenido cambios de residencia. Ella ha convivido con su padre, con situaciones conflictivas entre padre e hija; problemas con el padrastro y expresados por ella misma. La misma es incoherente, e intranquila, la misma hizo movimientos de pies y manos cuando se entrevistaba. Se hicieron 3 entrevistas y se reflejan 2; ella manifestó rencor hacia su padrastro porque había sido malo con ella. Que él le saco la ropa de la casa, y que agredía a su mama. En la segunda entrevista ello hizo la salvedad que aceptaba a él, porque lo quiero y me dio el apellido. Respecto a la incoherencia en respecto de que se contradice. Ella decía lo quiero y lo odio él es lo peor que ha pasado en mi vida. La niña es muy inestable, y tiene que ver por el ambiente donde se desenvuelve. No tiene seguridad, no tiene una definición de la vida, para donde debe ir como persona. Este es en un hogar en el cual no hay normas y valores. Respecto al imputado es inseguro, incoherente. Manifiesta que quiere a la adolescente y lo que quiere es el bien para ella. Manifestó que ha pasado por consumo de sustancias estupefacientes, especialmente la marihuana. Reflejo que estuvo en la indigencia y estuvo en centros de rehabilitación. Y que había reindicado y respecto a los hechos dice que ella no se ha sujetado a la reglas, no acata normas, no acata su régimen, y él lo quiere es su bien. Manifestó que no ha tenido nada que ver con el hecho y tiene sentimientos de dolor y lo que quiere es un hogar. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público: MINISTERIO PÚBLICO: ¿Ud señala en su informe que la niña viene de una familia disfuncional y entre otras cosas, señalo que la niña le había indicado que ella sentía rencor a su padrastro porque era muy malo. Ese maltrato era dirigido a una agresión, física, verbal psicológica o que?. R: Cuando ella expresaba de los maltratos verbales, cuando el señor maltrataba a su mamá, y ella se metía en las peleas. Cuando él le saco las ropas de la casa. Específicamente al trato. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Le expreso algo de su mama? R: Que le daba lastima su mama. Algo que si me recuerdo es que ella expresó que como dice mi mamá él fue quien me reconoció. MINISTERIO PÚBLICO: ¿El acusado estuvo en centro de rehabilitación y que actualmente él sólo consumía bebidas alcohólicas, pregunto una persona que hizo hincapié en todo lo vivido en su vida, que era indigente, que vivió en el cementerio, puede llevar reglas y valores al hogar? R: Es algo lento porque una persona que ha llegado al consumo de drogas según mi experiencia no ha podido cambiar de la noche a la mañana. Esas personas deben llevar tratamientos médicos y especiales. Es importante señalar que aunque exista la buena voluntad, es difícil salir de manera rápida. La ayuda debe ser larga y consecuente. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Defensa Privada: LA DEFENSA PRIVADA (Abg. J.M.) ¿Que técnicas utilizó? R: Un instrumento que se llama entrevista de caso y se les explica que ellos son los dueños de la entrevista. LA DEFENSA PRIVADA ¿Ud hablo de inseguridad, a que se debe esa inseguridad? R: A que no tiene una firme concepción de lo que hablo. Es decir que dice algo y luego se retracta. Y se evidencia que en una entrevista dice algo y en la otra cosas diferentes a mismos hechos. LA DEFENSA PRIVADA ¿Esa inseguridad indica que pudo haberle mentido.? R: F. recordemos que es una adolescente, y ellos pueden ser manipulables, ya que cuando no se tiene una base o formación afianzada, eso puede ocurrir, aparte de que es propio por ser niña, ya que no tiene una concepción de persona. Si puede ser manipulable, ella dice algo en el inicio, pero ratifico otra al final, inclusive las expresiones físicas al momento de responder siendo vacilantes dicen mucho de las respuestas. LA DEFENSA PRIVADA ¿Ud puede de decir que es malo por la violencia física o sexual. R: En relación al hecho no puedo decir si es cierto o no, nunca me lo dijo, sólo debo decir que ella me decía que es malo porque le lanzaba la ropa. LA DEFENSA PRIVADA ¿Ud dice que dice que el siente dolor, porque?: R: Él, no recordaba los apellidos de sus hijos o de las parejas con la que estaba. Él se refería a su historia de vida. Y sobre que tiene sentamientos de dolor. LA DEFENSA PRIVADA ¿cuando la adolescente refería rencor, específicamente a que?. R: En su casa no hay normas y valores, ella expresaba que tenía rabia y rencor hacia y que no le gustaba lo que le hacia su mamá. LA DEFENSA PRIVADA ¿Puede el maltrato verbal llevar a un rencor. R: Ella en ningún me manifestó de donde venia el rencor. Solo manifestaba que agredía físicamente a su madre y que le saco la ropa. LA DEFENSA PRIVADA ¿ En sus máximas de experiencia pueden ser de ahí. R: La agresión de cualquier tipo puede causar rencor. LA DEFENSA PRIVADA ¿Ella en una oportunidad puede decir una cosa y otra en otra? R: Ella es muy inestable; en la entrevista a la madre manifiesta que de 2 años para acá vienen la agresiones. LA DEFENSA PRIVADA ¿La madre manifestó de porque las cosas no venían bien.? R: Decía que la niña no le hacia caso. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: JUEZA ¿Cuando la victima dice que le tenía mucho que agradecer a él, como dice mi mamá en su experiencia como trabajadora social, que significa eso?. R: Cuando ella entró en la segundo entrevista estaba apurada y quería salir rápido de la entrevista. Y expresó como dice mi mamá, y luego no decía mucho. De acuerdo a sus condiciones y sus incoherencias puede ser manipulable. Se observa que se lo dijeron y no lo que considera desde su manera, ratificando al final que como dice mi mamá yo tengo mucho que agradecerle a él JUEZA ¿Le manifestó la victima que la manutención era del padrastro? R: Ella decía que me ofrecieron un teléfono y que trabajaba era el padrastro pero sin mucha relevancia. Pero la madre decía que ella esta agradecida con él porque lleva los sustentos al hogar. JUEZA ¿Ella dice que creo que se llama J. el novio con el que tuvo relaciones?. R: En relación a esto, ella expresaba gestos y vacilo mucho en decir el nombre y dijo creo que se llama J. y que no lo había visto más. JUEZA ¿Cree ud. En base a su experiencia que una persona con él que tuvo 3 meses de novio, e incluso tuvo relaciones sexuales debe saber como se llama. R: Si estoy segura que debe saber. JUEZA ¿En ese creo que se llama J. puede ser que este mintiendo.? R: Puede ser que si. JUEZA ¿En la entrevista al acusado hablo de un hermano? R: Él manifestaba que no l0 quería perdonar, referente a la actuación su de vida, por el consumo de drogas, las cosas que se llevo de la casa, sobre sus errores. JUEZA ¿En las trayectorias de las entrevistas el acusado uds han manifestado que hay una tentativa de encubrir algo, a que se refieren? R: En el protocolo de atención y discusión de caso se pudo ver por la incoherencia y la inestabilidad y los test arrojan que exista una posible situación de encubrimiento. JUEZA ¿Le manifestó la victima que si agredió a su madre? R: Si que su padre le daba golpes por el estomago a su mamá. Acto seguido se llama al ciudadano Agente. M.J.G., quien aparece como funcionario que suscribe el acta de inspección técnica Nº 1887 en la presente causa. SI ESTÁ. Se identifica: Venezolana, M. de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.271.743, de oficio Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la calle Avenida Táchira, de la ciudad de San Fernando Estado Apure. Acto seguido, previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, se le coloca a la vista el informe elaborado por su persona, refiriendo el mismo que reconoce en contenido y firma lo allí plasmado., expone: “Se me pido la inspección en Mantecal en una vivienda tipo rancho, con el piso de tierra y con 2 cubículos uno el cual era la sala comedor y otro el dormitorio y estaba la cama con un colchón y con ropa desordenada y habían dos chichorros. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público: MINISTERIO PÚBLICO: ¿Esta vivienda tenia cuantas habitaciones.? R: (01) una sola habitación. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Defensa Privada: LA DEFENSA PRIVADA (Abg. J.M.) ¿De que color era el rancho? R: Creo que era rojo con vinotinto, creo. Defensa Privada: ¿Hay viviendas cercanas. R: Si pocas. Defensa Privada: ¿A cuantas metros.? R: No recuerdo, pero si hay varias: Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza incorpora al debate el informe BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL suscrito por las funcionarias LICDAS. M.E.H.Y.G.G. (folio 377 al 388 del presente asunto penal, de fecha 30 de octubre de 2012 realizado a la victima y acusado). Se da por reproducida por su lectura. Acto seguido la ciudadana jueza incorpora al debate la acta de inspección técnica, suscrita por el funcionario Agente M.G. (folio 160 del presente asunto penal, de fecha 17 de agosto de 2012 realizado al lugar de residencia de la victima). Se da por reproducida por su lectura. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa la cual expone: “Esta defensa solicita que se incorpore la prueba que riela a los folios 185 al 187 del presente asunto penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada). Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía la cual expone: “Me opongo rotundamente a que sea incorporada esta nueva prueba toda vez que no fue ofertada en su oportunidad legal y a su vez fue admitida en el auto de apertura a juicio.” Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza toma las siguientes consideraciones: Vista la exposición de la defensa y lo dicho por la representante del Ministerio Público, este tribunal a los efectos que requiere el caso del esclarecimiento del presunto hecho punible y cuidando no reemplazar por este medio las actuaciones propias de las partes, considera prudente y necesario ordenar a petición de parte la recepción de la prueba “Análisis de hematológico, seminal y barrido a las evidencias suministradas”, que se encuentran en los folios 185 al 187 y para tal fin citara con carácter de urgencia para que comparezca por ante este tribunal, al agente D.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la calle Avenida Táchira, de la ciudad de San Fernando Estado Apure para comparezca en la próxima audiencia de continuación de la causa, de conformidad a lo establecido con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada Acto seguido la ciudadana jueza expone: Se acuerda llamar a N.B., A.T.. No están. Se llama al funcionario J.R.E.. No está. Se suspende el presente acto para el día 10 de diciembre de 2012 a las 02:00 horas de la tarde. Quedan notificados los presentes. C. a los ausentes. Es todo.

JUEZA PRIMERA DE JUICIO

DRA. L.L.R.E.

Continúan las firmas…

FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.H.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

N.J.P.G.

VICTIMA ADOLESCENTE

GUILLEN PAGUA KARLIS YOHANA

DEFENSOR PRIVADO

ABG. J.D.M.

IMPUTADO DE AUTOS

J.J.G.F.

ALGUACIL DE SALA

JULIO ORTA

EL SECRETARIO

ABG. J.R.M.

CP31-S-2012-001998

LLRE/JRM

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