Decisión nº 2012-001998 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoContinuacion De Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-001998

ASUNTO : CP31-S-2012-001998

JUEZA: ABG. L.L.R.E..

SECRETARIO: ABG. J.R.M.

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. M.H.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. B.B. Y ABG. J.D.M..

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VÍCTIMA: (Se omite la Identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).

REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: N.J.P.G.

ACUSADO: J.J.G.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.256.360, estado civil soltero, residenciado en Sector Aeropuerto, calle Principal, casa s/n, diagonal a la nueva sede de la Universidad Parroquia Mantecal, Estado Apure.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, 27 de Noviembre de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar la continuación del acto de Juicio Oral y Privado en la Causa N° CP31-S-2012-001998, Seguida en contra del acusado J.J.G.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.256.360, estado civil soltero, residenciado en Sector Aeropuerto, calle Principal, casa s/n, diagonal a la nueva sede de la Universidad Parroquia Mantecal, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. L.L.R.E., quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. J.R.M., la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes la Fiscala Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, los Defensores Privados Drs. BRAYAN BURGOS y J.M., el Acusado J.J.G.F., así como la victima con su representante, ciudadana (N.J.P.G.). Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar continuidad al debate de Juicio Oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Se deja constancia que la ciudadana jueza realiza un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior. De igual manera le recuerda al acusado de autos que se presume su inocencia hasta tanto exista una sentencia definitivamente firme en su contra, que puede comunicarse con sus defensores las veces que lo considere necesario, menos cuando este declarando. Acto seguido la ciudadana jueza informa que se continúa con el lapso de recepción de pruebas. Acto seguido se llama al ciudadana DRA. A.J.C., quien aparece como experta en la presente causa. SI ESTÁ. Se identifica: Venezolano, M. de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.244.358, de oficio Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. de esta ciudad. Acto seguido, previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, se le coloca a la vista el informe elaborado por su persona, refiriendo el mismo que reconoce en contenido y firma lo allí plasmado., expone: “Fue una Adolescente que tenía 11 años, es decir era una niña, en agosto de este año para el reconocimiento médico, se observó al examen físico un rasguñó en la parte anterior del pecho. En el examen ginecológico se observó en desgarros antiguos en hora 2,4 y 6 según las esferas del reloj y en el examen ano-rectal no había lesión. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público: MINISTERIO PÚBLICO: ¿Esta lesiones que visualizó en la victima, señala que fueron producidas con un arma contundente, como llega a esa conclusión. Responde: Porque normalmente se realizan con armas contundentes, son aquella tipo rasguños. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Fiscalía cuando señala que observa costra hermética en cuanto tiempo se puede producir?. R: En 24 horas se hace una costra. MINISTERIO PÚBLICO: ¿En el reconocimiento a nivel ginecológico y rectal y específicamente en el ginecológico ud. dice que observa una sustancia blanquecina? R: Si, eso son secreciones que son normales y cuando son blanquecina pueden ser hongos no son fétidas pero pueden ser secreciones igual. MINISTERIO PÚBLICO: ¿En cuanto al desgarro antiguo de la niña puede explicar para nosotros como son.? R: SI, son los que tienen mas de 8 días de haberse producido. No tienen bordes hematosos o sangrantes. En los bordes tienen son marcas del desgarro del himen. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Siempre que una persona tiene una relación sexual, pueden dejar rastros de la relación por medio de las secreciones. R: Si cuando empieza a escurrir el semen de la vagina, hasta tres días si no hay lavado vaginal. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Defensa Privada: LA DEFENSA PRIVADA (Abg. J.M.) ¿Ud. hablo de la sustancia blanquecina, esa secreción se puede determinar después del acto sexual? R: Si, hasta tres o cuatro días después se puede observar secreción. LA DEFENSA PRIVADA: ¿Ud como experta puede decirnos si tiene secreciones después de una lavado? R: Si, se coloca un especulo y se pueden ver los otros órganos.? Porque entonces no se le coloco a victima un especulo? R: A esa edad, no se le colocan especulos porque los que tenemos son muy grandes, por eso se le tomo muestras. LA DEFENSA PRIVADA: ¿Ud nos puede explicar, cuando nos habla de las esfera del reloj que significa eso? R: Es la forma para orientar donde existe desgarros del himen, siendo que estos pueden ser anular, seminular, y según el tipo de himen se desgarra en las posiciones según la esfera del reloj. Así mismo se puede decir, que el anular es como un anillo. Existen también los bilabiado, normalmente para romperse se rompen mas fáciles en hora 6 y 12. LA DEFENSA PRIVADA: ¿Ud determino que había tenido relación sexual? Si. se puedo determinar que tenia desgarros de más de 8 días. Cuando se habla de antiguo es porque tiene más de 8 días la cicatrización, lo cual no descarta que en días anteriores se haya tenido relación sexual. LA DEFENSA PRIVADA: ¿Se puede determinar que en 2 días siguientes a la relación haya desgarro? Si hay desgarro antiguo cuando penetra el pene no me va a volver a romper, pero no descarta que haya relación en día anterior. LA DEFENSA PRIVADA: ¿Que tipo de objeto pudo hacer la laceración. R: Específicamente no puedo saber, a menos que haya estado en el sitio, pero cualquier objeto por medio de un roce de un cuchillo no colocado profundamente, una uña, lápiz, o el arrastre puede ocasionar esa lesión. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Defensa Privada: LA DEFENSA PRIVADA (Abg. B.B.) ¿Cuando hay un acto sexual fuerte puede haber desgarro.? R: Solo cuando es reciente. LA DEFENSA PRIVADA ¿En la heridas en el tórax y labio observó unas excoriaciones las cuales estaban frescas? R: Cuando digo costras hemáticas pueden ser desde ocho horas, hasta siete días. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: JUEZA ¿La forma que presentaba la víctima las lesiones del tórax anterior (pecho) que forman tenían? R: Como un rasguño, no recuerdo si vertical o horizontal. JUEZA ¿Que forma tenía la lesión del labio. R: Un rasguño. JUEZA ¿Estas contusiones que presentaba la víctima en su basta experiencia le puede indicar al tribunal si pudieron ser por un forcejeo? R: Si puede ser. JUEZA ¿La costra se forma en cuanto tiempo? Depende, si la persona coagula rápido hasta en una hora ya puede empezar a verse costra. JUEZA ¿La victima dice que la lesiones fueron ocasionadas por una plancha, puede decir al tribunal si esas lesiones se pudieron ocasionar con una plancha? R: Si estaba caliente debieron haber sido quemaduras y no habían signos de quemaduras. JUEZA ¿Presentaba la victima la forma triangular de la plancha, o algún golpe? R: No. JUEZA ¿En cuanto tiempo puede desparecer desde su punto de vista de la vagina de la adolescente, si son signos de una laceración? R: Pueden ser 10 días. Eso cuando hay laceraciones en el introito vaginal. Si habla de edema pueden ser 8 días. Y los sangrados pueden ser hasta tres días, a menos que hayan sangrados internos. JUEZA ¿Después que ha habido desgarros antiguos, existen posibilidades de que no se deje rastros de la relación? R: Cuando es más grande el diámetro del pene puede ser. En la literatura dice que en signos de violación se deben hacer los exámenes tanto al hombre como a la mujer para comparar la forma de la lesión y el diámetro del pene para comparar si pudo ser con el pene del agresor. JUEZA ¿Por qué depende del diámetro? R: Ya que el himen es elástico pero si supera la elasticidad viene el desgarro. JUEZA ¿El diámetro es lo ancho o largo del pene? R: es lo ancho del pene. JUEZA ¿La muestra de la cavidad vaginal se envió al laboratorio? Si se envío al laboratorio que tenemos. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza incorpora al debate el examen médico forense suscrito por la experta A.J.C. (folio 57 del presente asunto penal, de fecha 13 de agosto de 2012 realizado a la victima). Se da por reproducida por su lectura. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía la cual expone: S. que de conformidad a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal, que en caso de que conste resulta efectiva de las citaciones de los demás funcionarios, se sirvan a citar por conducción de la fuerza pública, a los funcionarios restantes e informen de las comunicaciones anteriores libradas por el tribunal. Acto seguido la ciudadana Jueza toma las siguientes consideraciones verificado como ha sido en libro de correspondía externa de la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, que las comunicaciones fueron entregadas a sus destinatarios, por lo que se acuerda oficiar nuevamente por conducción de la fuerza a los funcionarios restantes, tanto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C., así como de la Guardia Nacional Bolivariana y solicitar que informe sobre las diligencias solicitadas en anteriores oportunidades. Acto seguido la defensa privada, solicita copia simple de la Experticia-Bio-Psico-Social-Legal, así como el acta de continuación de juicio de fecha 20-11-2012 y de la presente acta. La ciudadana jueza declara con lugar la solicitud de copia simple realizadas por la defensa privada. Así mismo, se acuerda citar a las Licdas. G.G. y M.E.H., funcionarias que suscriben la Experticia-Bio-Psico-Social-Legal, de fecha 30 de octubre de 2012, inserta en los folios 377 al 388 del presente asunto penal a los fines que comparezcan por ante ante este Tribunal para reconozcan en contenido y firma el informe realizado por sus personas. Acto seguido la ciudadana jueza expone: Se acuerda llamar a N.B., M.G., A.T.. No están. Se llama al funcionario J.R.E.. No está. Se suspende el presente acto para el día 04 de diciembre de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. Quedan notificados los presentes. C. a los ausentes. Es todo.

JUEZA PRIMERA DE JUICIO

DRA. L.L.R.E.

Continúan las firmas…

FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.H.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

N.J.P.G.

VICTIMA ADOLESCENTE

GUILLEN PAGUA KARLIS YOHANA

DEFENSORES PRIVADOS

ABG. B.B.A.. J.D.M.

IMPUTADO DE AUTOS

J.J.G.F.

ALGUACIL DE SALA

JULIO ORTA

EL SECRETARIO

ABG. J.R.M.

CP31-S-2012-001998

LLRE/JRM

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