El juez constitucional como constituyente: El caso del financiamiento de las campañas electorales de los partidos políticos en Venezuela

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas195-203
Comentarios Jurisprudenciales
EL JUEZ CONSTITUCIONAL COMO
CONSTITUYENTE: EL CASO DEL FINANCIAMIENTO
DE LASCAMPAÑAS ELECTORALES
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN VENEZUELA
Allan R. Brewer-Carías
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Resumen: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
sentencia nº 780 de 8 de mayo de 2008 dispuso como interpretación
constitucional vinculante, que el artículo 67 de la Constitución, que
prohibe el financimiento público de las asociaciones políticas, no dice
tal cosa, sino que lo que dice es que se pohíbe solo financiar “los gastos
corrientes e internos” de los mismos, prohibición que no resulta extensi-
va a las campañas electorales. En esta forma, la Sala Constitucional ha
mutado ilegítimamente la Constitución, sustituyéndose a la voluntad po-
pular y al poder constituyente originario, implementando lo que se bus-
caba con la rechazada Reforma Constitucional de 2007.
I. LA PROHIBICIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS Y SUS CAMPAÑAS ELECTORALES EN LA CONSTITTUCIÓN DE
1999
El artículo 67 de la Constitución de 1999 expresamente prohibió “el financiamiento de
las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado”, al establecer enfáti-
camente que el mismo “no se permitirá”,1 cambiando así, radicalmente, el régimen de finan-
ciamiento público a los partidos políticos que se había previsto en la Ley Orgánica del Sufra-
gio y Participación Política de 1998.
En dicha Ley se había buscado establecer un mayor equilibrio y equidad para la partici-
pación de los partidos en la vida democrática y en especial en las campañas electorales, tra-
tando de mitigar los desequilibrios y perversiones que podían producirse con el solo finan-
ciamiento privado a los partidos, con el riesgo de presencia de “narcofinanciamiento” por
ejemplo, y el eventual financiamiento público indirecto, irregular y corrupto, sólo para los
partidos de gobierno,2 que en un sistema donde no existe control fiscal ni parlamentario del
ejercicio del poder, puede magnificarse.
1 Véase sobre la versión inicial de esta norma y sobre nuestra propuesta para su redacción en Allan
R. Brewer-Carías, Debate Constituyente (Aportes a la Asamblea Nacional Constituyente), Tomo II
(9 septiembre - 17 octubre 1999). Fundación de Derecho Público - Editorial Jurídica Venezolana.
Caracas, 1999. p.129 en’4e.
2 Véase en general sobre el tema, Allan R. Brewer-Carías, “Consideraciones sobre el financiamiento
de los partidos políticos en Venezuela” en Financiamiento y democratización interna de partidos

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