El Juez Constitucional vs. El derecho a la participación mediante el ejercicio de la acción popular de inconstitucionalidad

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas207-213
EL JUEZ CONSTITUCIONAL vs. EL DERECHO A LA
PARTICIPACIÓN MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA
ACCIÓN POPULAR DE INCONSTITUCIONALIDAD
Allan R. Brewer Carías
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Resumen: Este comentario está destinado a analizar la sentencia de la
sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 796
de 22 de julio de 2010 (Caso: Asociación civil Súmate, Francisco
Javier Suárez y otros), en la cual ilegítima y arbitrariamente le
negó legitimación activa para ejercer la acción popular de in-
constitucionalidad a una asociación civil, restringiendo la “po-
pularidad” de dicha acción, por haber la referida asociación su-
puestamente recibido financiamiento del exterior.
I
Uno de los instrumentos por excelencia establecidos en el ordenamiento constitucional
venezolano para permitir y canalizar la participación popular en el control de la gestión de los
asuntos públicos, es la posibilidad amplia que siempre se ha dado para el acceso a la Jurisdic-
ción Constitucional, al preverse la posibilidad de que cualquier persona pueda intentar la
acción, sin ningún condicionamiento relativo a la legitimación para accionar. De allí la acción
popular de inconstitucionalidad que ha existido en Venezuela desde 1858, y que permite a
cualquier persona poder impugnar las leyes y demás actos estatales dictados en ejecución
directa de la Constitución por razones de inconstitucionalidad, sin que sea necesario legiti-
mación especifica alguna, salvo el simple interés en la constitucionalidad. En este sentido,
Venezuela sigue la misma orientación que en Colombia, Panamá y El Salvador, de establecer
la acción popular de inconstitucionalidad.
Sobre la popularidad de la acción de inconstitucionalidad, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1077 de 22 de agosto de 2001, puntualizó que
implica que en nuestro ordenamiento “cualquier persona capaz procesalmente tiene interés
procesal y jurídico para proponerla, sin necesidad de un hecho histórico concreto que lesione
la esfera jurídica privada del accionante,” de manera que en estos casos, el accionante es “un
tutor de la constitucionalidad y esa tutela le da el interés para actuar, haya sufrido o no un
daño proveniente de la inconstitucionalidad de una ley.1
En otra decisión más reciente N° 37 de 24 de enero de 2004, la Sala Constitucional fue
aún más precisa y argumentativa en torno al carácter esencialmente popular de la acción de
nulidad contra los actos de efectos generales, indicando lo siguiente:
1 Caso: Servio Tulio León Briceño, Sentencia Nº 1077 de la Sala Constitucional de 22-09-00. Véase
en Revista de Derecho Público, Nº 83, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2000, pp. 247 y ss.

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