Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoInhibicion

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 24 de octubre de 2014

204º y 155º

JUEZ INHIBIDO: C.D.A..

JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: AP71-X-2014-000088.

I

ANTECEDENTES

En fecha 21 de octubre del año en curso, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano C.D.A., en su condición de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, siendo que dicha incidencia surge del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano A.L.L. contra B.M.C..

Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha 8 de enero de 2014, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:

(…)En tal sentido, siendo que en esta acción se encuentran se encuentran involucradas las mismas partes que intervinieron en las anteriores inhibiciones; y ello de algún modo me produce limitación en mi objetividad para conocer este expediente, es por lo que me INHIBO de hacerlo, y para lo cual, acogiendo el criterio de la ampliamente conocida Jurisprudencia de la Sala Constitucional del mas Alto Tribunal de la República, sentencia 2.140 del 7 de Agosto del año 2003, con ponencia del magistrado J.M.D.O., expediente Nº 02-2403, que estableció la posibilidad de plantear la inhibición por causales distintas a las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil. (…)

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:

(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…)

.

La Inhibición es el medio por el cual el Juez, se desprende de conocer la causa bajo su estudio, por cuanto su imparcialidad en el pronunciamiento del fallo podría verse afectada, motivado a que el mismo se encuentre entrelazado con las partes o con el objeto del proceso.

Según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:

(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)

.

Para mayor abundamiento de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro M.T., con ponencia del Magistrado Dr. L.I.Z.:

(…) la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley (…)

.

Así las cosas, se desprende del acta de inhibición interpuesta por el ciudadano C.D.A., en su condición de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el suscrito se inhibe por causas distintas, establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando la misma en el criterio establecido en sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., la cual establece lo siguiente:

(…) visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad… La Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil (…)

.

En este sentido, visto que el Juez que propone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a la sentencia prenombrada y, que puede verse cuestionada su objetividad e imparcialidad, en virtud que en reiteradas oportunidades se ha inhibido de las causas en las cuales se encuentren inmersas las partes señaladas, para así con ello no sea objeto de critica su imparcialidad como Juzgador; es por lo que esta Superioridad debe declarar con lugar la inhibición planteada por el ciudadano C.D.A., en su condición de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 10 de octubre de 2014. ASÍ SE DECIDE.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, con fundamento en el criterio jurisprudencial, establecido en sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., por encontrase incurso en causas distintas a las expresadas en el artículo 82 numeral del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano C.D.A., en su condición de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 10 de octubre de 2014.

Asimismo, se ordena notificar del presente fallo al Juez inhibido, y remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

M.A.R.

EL SECRETARIO,

J.A.F.P.

En esta misma fecha siendo las_____________________ se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

J.A.F.P.

MAR/JAFP/CALG.

Exp. AP71-X-2014-000088

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